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DERECHO AL OLVIDO EN EL BURó DE CRéDITO

  • Consulta : 183511
  • Autor : sweetest_viry_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Enero de 2013 23:34 desde la IP: 187.206.19.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,499
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  • Autor
    Consulta

  • sweetest_viry_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buena noche.

    Me gustaría saber qué tengo qué papeleo requiero para hacer valer el "Derecho al olvido"  en el buró crediticio y cuáles son los requisitos para poder obtener el mismo.

    De antemano, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299258

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sweetest_viry_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Le diré que la manera más intima y sencilla de ver su REPORTE EN BURÓ, es ingresar desde su casa la página WEB DE BURÓ DE CRÉDITO, para que no se le complique le recomiendo tener a la mano los datos de su RFC con homoclave, su CURP, domicilio con código postal, datos de sus tarjetas de crédito y la información referente a "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">créditos hipotecarios o vehiculares. Su ordenador debe tener instalado el Acrobar Reader y activado el Excel, para que pueda visualizar, e imprimir su reporte, si esta es la primera vez en el año que solicita su reporte, será gratuito, si es subsiguiente tendrá un costo mínimo.

     

    Asumo por lo que tiene UN MAL HISTORIAL CREDITICIO,por lo que de acuerdo a LA LEY PARA REGULAR LAS "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA,al existir en el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">Buró de Crédito el informe de su acreedor o acreedores, de que usted tiene un saldo pendiente por liquidar, es por esa razón que usted aparece en dicho Buró de Crédito, con un reporte de adeudo, entiende.

     

    Ahora bien, la ÚNICA FORMA DE SALIR DE DICHO BURÓ DE CRÉDITO ES PAGANDO SUS ADEUDOS A SUS ACREEDORES, porque así se actualizará en la especie en su beneficio la hipótesis normativa prevista en el artículo 20 de la LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, que dispone que:

     

    “Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago.”

     

    Por lo que en ese orden de ideas, cuando Usted CONSULTANTE LE PAGUE A SU ENTERA CONFORMIDAD A SUS ACREEDORES SUS ADEUDOS, ENTONCES EN ESE SUPUESTO, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SUS ACREEDORES LE EXTIENDAN SU CARTA FINIQUITO, le empezará a correr un plazo de cinco días hábiles para informar al Buró de Crédito que usted por haber realizado el cumplimiento de su obligación de pago, se elimine la clave de prevención u observación correspondiente de usted que sus acreedores proporcionaron en su momento al citado Buró de Crédito, y sino lo hacen así en ese momento nace su derecho para solicitarlo por cualquiera de las formas previstas en ello por la Ley, una de ellas sería que usted promoviera una QUEJA ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF). que es la Autoridad Administrativa encargada de vigilar el buen manejo del Buró de Crédito, y si no, puede usted optar por la VÍA JUDICIAL; por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 299325

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Sweetest_viry

    Mire, la parte toral respecto de la duda por la que usted acude a este Foro, resulta totalmente, tal y como se acredita en la normatividad aplicable.

    Ahora bien, desafortunadamente como todo lo que sucede en nuestro país, en los hechos prácticos y la realidad suceden cosas muy distintas respecto de lo que establece el estado de derecho.

    Así es, el suscrito he manejado últimamente asuntos que tienen que ver con registros en el Buro de Crédito y Circulo de Crédito (CUYOS TITULARES SON GRUPO SALINAS), siendo que estas deudas por ejemplo en algunos casos tienen una antigüedad desde 1998 (para Ripley, aunque usted no lo crea), y se debe a que algunas “Controladoras…..???????” compran carteras vencidas y las vuelven a subir a los sistemas para obligar a los deudores a pagar en base casi siempre a "un muy buen y atractivo descuento".

    Podría dar a conocer  las plataformas con la que me he encontrado en este tipo de casos, pero requeriría de una muy larga explicación.

    Así las cosas, como todo lo que sucede en nuestro país, las normas se las pasan usted ya sabe por donde, las cuales se las transcribo a continuación:

    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDICTICIA   

    CAPITULO II

    DE LA BASE DE DATOS

    Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

    En caso de que la información proporcionada por el  Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social.

    Cuando el Banco de México lo determine, considerando el comportamiento del mercado, el tamaño del sector financiero y las tarifas de aquellas Sociedades que se encuentren operando al amparo de esta ley, podrá emitir disposiciones de carácter general para que las Entidades Financieras proporcionen información relativa a sus operaciones crediticias a las Sociedades organizadas conforme a esta ley.

    Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y  la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

    En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

    Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de entidades financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.

    Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

    Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

    En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de  setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

    En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

    En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

    En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

    Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

    Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

    Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

    En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

    Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.

    Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.

    Artículo 24.- La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

    I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.

    II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por  la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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