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DUPLICADO DE JUICIO SUCESORIO
- Consulta : 180481
- Autor : feligova_NR
- Publicado : Sábado 15 de Diciembre de 2012 13:28 desde la IP: 201.167.147.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Quisiera saber que puedo hacer en el siguiente caso:
Mis 6 hermanos y yo iniciamos un juicio sucesorio intestamentario a bienes de nuestra madre, se radico y se ordeno la publicacion de los edictos, mis hermanos no quisieron pagar su parte correspondiente al costo de los edictos y por ello se detubo el juicio, un año despues me llego una notificacion del otro juzgado donde me notifican que mis 6 hermanos iniciaron un nuevo juicio sucesorio intestamentario, mi pregunta es puedo anular el segundo juicio, por existir uno del mismo de cujus y donde puedo checar el fundamento legal para poder hacerlo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295887
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Diciembre de 2012 13:46 2012-12-15 13:46 desde IP: 189.208.43.64
Ya antes un forista señaló que los juicios suscesorio no caducan dada su propia naturaleza, y en efecto así es. De ahí que el segundo procedimiento deberá quedar sin efecto, así solicitelo al juzgador que está conociendo del segundo juicio, exhiba las copias certificadas y el tendrá que acordar lo conducente.
El fundamento legal lo encuentra tanto en el Código Civil como en el de Procedimientos Civiles incluso en jurisprudencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 295888
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Diciembre de 2012 13:53 2012-12-15 13:53 desde IP: 187.207.116.58
Mi estimado consultante Feligova:
Mire, la acumulación de procesos sucesorio es la reunión de dos o más procesos sucesorios de un mismo causante para evitar resoluciones contradictorias o la reunión de dos o más procesos sucesorios de distintos causantes, ante un mismo juez, por razones de economía procesal. La acumulación se ordenará de oficio o a pedido de parte y podrá promoverse en cualquier instancia del proceso.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO 178. LA PARTE QUE PROMUEVE LA ACUMULACION ACOMPAÑARA A SU ESCRITO COPIA AUTORIZADA DE LA DEMANDA Y CONTESTACION QUE FIJARON LA LITIS DEL JUICIO CONEXO, O PEDIRA, SI ES MAS FACTIBLE, LA INSPECCION DE LOS AUTOS. CON ESTA PRUEBA Y LA CONTESTACION DE LA PARTE CONTRARIA QUE PRODUCIRA DENTRO DEL TERCER DIA, EL JUEZ FALLARA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES. Y SI DECRETA LA ACUMULACION, REMITIRA SUS AUTOS AL JUEZ DEL JUICIO MAS ANTIGUO PARA QUE ESTE LO SIGA AUNQUE SEA POR CUERDA SEPARADA Y RESUELVA AMBOS JUICIOS EN UNA SOLA SENTENCIA. CUANDO ESTIME QUE LA ACUMULACION PUEDE SER MALICIOSA, PODRA TAMBIEN EXIGIR MOTIVADAMENTE AL PROMOVENTE, ANTES DE TRAMITARLA, UN CERTIFICADO DE DEPOSITO POR EL IMPORTE DE HASTA CIENTO OCHENTA DIAS DE SALARIO MINIMO PARA GARANTIZAR LOS PRESUNTOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN EN SU CASO.
LA RESOLUCION NEGATIVA DE ACUMULACION SERA APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
LA QUE LA DECRETE NO ADMITE RECURSO, Y TAMPOCO EL JUEZ AL QUE REMITAN LOS AUTOS ACUMULABLES PODRA OPONERSE A ELLA PERO SI DEBERA:
I. DAR CUENTA AL SUPERIOR EN CUALQUIER CASO DE IMPROCEDENCIA O MANIFIESTA PARA LA RESPONSABILIDAD DEL QUE HUBIERE DECLARADO PROCEDENTE LA ACUMULACION; Y
II. MANDAR HACER EFECTIVO AL FALLAR EN EL FONDO, EL DEPOSITO QUE SE REFIERE LA PARTE ANTERIOR DE ESTE PRECEPTO, PARA QUE SE APLIQUE EL IMPORTE A LA PARTE CONTRARIA, SIEMPRE QUE RESULTE PATENTE QUE LA SUSODICHA ACUMULACION SE PLANTEO PARA PROCURAR LA SUSPENSION O EL RETARDO DEL JUICIO ANTIGUO.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 295891
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Diciembre de 2012 14:17 2012-12-15 14:17 desde IP: 189.208.43.64
Una cuestion de manera respetuosa para el Forista Rosen. ¿ Si la materia del juicio es la misma y las partes son lasmismas y las prestaciones son las mismas, existiendo dos procedimientos, desde luego uno primero en tiempo, es vaible la acumulacion?
La pregunta del pretensor es que si iniciado un juicio sucesorio debe anularse el segundo en tiempo o deben acumularse.
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