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TENGO MUCHA ANGUSTIA POR PERDER MI CASA

  • Consulta : 178721
  • Autor : elipega-_NR
  • Publicado : Domingo 02 de Diciembre de 2012 16:04 desde la IP: 187.134.44.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • elipega-_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    mi esposo tenia un trabajo estable donde  duro 10 años y en 2008,fue cuando hizo efectivo su credito infonavit , desgraciadamente perdio su  empleo, y  solicitamos una prorroga,la cual al vencerse  nos hicieron un convenio de pagos y solo pudimos abonar 4 pagos ya que  tenemos 4 hijos y   a un en dia  ni esposo  no  ha  podido encontrar  un  trabajo formal, estoy  muy preocupada  ya  no  duermo, fuimos con mi esposo al  infonavit  al departamento juridico , yo le dije que queriamos  pagar  pero que  no  podiamos dar  la  mensualidad de 2,500 que  con sacrificios  juntariamos  1,000  al mes  y  me  dijo que  ya se podia  hacer  nada, que pagara todos  los  pagos  atrasados  que son cerca de  35,000 y que  si  no  tenia  ya esperara  la demanda  judicial,estoy  muy  angustiada , yo le dije que  si podiamos  abonar de  a  poquito como pudieramos  y el  no dijo que  no,  que  por que  esa era  la mensualidad  y  que  si  abonabamos  , eso se  perdia  que  no servia de  nada por favor  ayudenme mi esposa  no tiene  trabajo tiene  44 años  vendemos cena,o  aveces  lo  invitan  a pintar  una  casa  o  asi  trabajitos , por que  ha  metido muchas  solicitudes  pero como solo tiene  la secundaria y  por su edad  no le dan  trabajo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293972

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    elipega:

    Es lamentable su situación, pero en este foro no existen magos que le puedan proporcionar una fórmula mágica para eludir el cumplimiento de las obligaciones de las personas.

    Si Ustedes incurrieron en mora y por ello celebraron un convenio, éste debió cumplirse en sus términos, si no pueden pagar, precisamente como garantía de ese adeudo quedó el inmueble donde viven y con éste se cubrirá dicho adeudo.

    Así las cosas, SÍ TIENEN CON QUÉ PAGAR, y por ende, si les notifican una demanda, deberán contestar en el plazo que corresponda por Ley y si no pueden acreditar que han cumplido en tiempo y forma con lo pactado, entonces la acción que intente el INFONAVIT será procedente y pagarán su adeudo con el inmueble hipotecado.

    Si su familia es de 6 personas, lo mejor que pueden hacer es ponerse a trabajar todos y salvar su patrimonio, pero pagando, no hay otra forma... no sólo un miembro de la familia puede o debe cubrir los gastos para tanta gente, pues finalmente fue su decisión tener tantos hijos...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 293977

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE elipega-_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

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