Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL... DEUDORA NO SE LOCALIZA.

  • Consulta : 175335
  • Autor : Valencia1979
  • Publicado : Viernes 02 de Noviembre de 2012 23:22 desde la IP: 187.139.116.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,258
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes.

    Soy estudiante de derecho y estoy realizando mis primeros juicios reales, estoy promoviendo un juicio ejecutivo mercantil. El problema radica que la deudora nunca la he podido localizar en el domicilio que tiene el pagaré, pero si es dicha dirección, porque en compañía del actuario, los vecinos mencionan que efectivamente la deudora vive ahí, pero que no tiene horario de llegada, porque trabaja con horarios rolados.

     

    Cheque el RPP y no hay nada a su nombre, solo hay un automóvil. Mi pregunta es ¿Podría solicitar que se le emplace en su fuente de trabajo y acto seguido continuar con el embargo en su domicilio? O que otra opción podría tener.

    Ya la he buscado en 3 horarios diferentes incluidas horas inhábiles,

    ¿Algún consejo?


    Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 290689

  • danielk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solicita se pida informes al IFE y con eso acreditaras, junto con lo que corrobore el ejecutor, ya que se debe cerciorarse que es el domicilio correcto y claro que puedes solicitar el embargo del vehículo, sin problemas. Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 290694

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias danielk .

    Te informo que la direccion es la correcta, porque ya con el actuario en diligencia se ha constatado por vecinos que efectivamente ahi vive, pero que no tiene horario fijo, porque tiene un trabajo con horarios rolados.

     

    Mi pregunta es sobre emplazarla en su fuente de trabajo (De la cual tambien tengo la direccion) y una vez localizada proseguir el embargo en su domicilio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 290703

  • ricksnaider
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solicita te habiliten días y horas inhabiles y practica la diligencia en su domicilio ya sea en la noche o madrugada



  • Autor
    Respuesta No: 290712

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias ricksnaider.

    Ya habilite dias y horarios inhabiles y me fueron autorizaron, realizando la diligencia en la noche sin suerte.... En Ags. no autorizan embargos en la madrugada.



  • Autor
    Respuesta No: 290716

  • licmguevara
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen Dia;

    En verdad se nota que eres estudiante y sin experiencia, y lo mas grave sin la mas minima intecion de aprender, ya que para tomar un caso y litigar minimo deberias de saber los elementos basicos de la materia que estas litigando, En materia mercantil es aplicable el Codigo de Comercio y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles, y si te hubieras tomado la molestia de leer el articulo 310 del C.F.P.C   sabirias que cuando no se encuentra  la persona a quien debe notificarse de le dejara una cita de espera para hora fija del dia siguiente y en caso de no estar la notificasion, en este caso el emplazamiento se efectuara con la persona que se encuentre en el domicilio y en caso de no estar nadien se dejara el instructivo pegado en la puerta,  si no puedes havcer una simple notrificacion  de emplazamiento no entiendo como podras llever el juicio en caso que tu contraparte interponga algun recurso o promoeva algun juicio de garatias 



  • Autor
    Respuesta No: 290721

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mi estiamado valencia1979:

    Deacuerdo al Articulo 313 del Codigo de Federal de Procedimientos Civiles, supletoria a la LGTOC la notificacion la puede hacer el Actuario en el lugar de su trabajo siempre y cuando se niege a la persona a notificar que vive en el lugar que usted señalo.

    ARTICULO 313.- Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado, en cualquier lugar en que se encuentre; pero, en los casos de este artículo, deberá certificar, el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 290725

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Valencia1979

    Mire, solo como matiz de lo ya respondido, me parece con el debido respeto, muy acertada la intervención del licmguevara, lo anterior en virtud de la importancia de  alertarle respecto de estos Juicios Mercantiles, toda vez que, como son sus primeros “pininos” en la materia, los errores que se cometan resultan fatales, siendo que luego un buen abogado le puede destruir muy fácilmente su asunto. De hecho, aquí tengo una sentencia (EN EL EMPLAZAMIENTO NO FUE POSIBLE EMBARGAR NINGÚN BIEN) donde se resuelve que:

    “””-Se condena al demandado al pago de la cantidad adeudada en el pagaré, (MISMA QUE SE FUE CASI AL TRIPLE), para lo cual se le concede el termino de CINCO DÍAS contado a partir del día siguiente aquel en que esta resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que en caso de incumplimiento, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado-“””.

    Como podrá usted observar, el embargo se concede otra vez en la sentencia definitiva, y ahora con todas las prestaciones, de tal suerte que puede usted puede tener un poco más de elementos para un buen final en su asunto.

    [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1984, Parte II; Pág. 71 

    EMBARGO. NO ES REQUISITO PARA QUE SE DICTE SENTENCIA DE REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391 del Código de Comercio, el único requisito necesario para el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil, es que la misma se funde en título que traiga aparejada ejecución, es decir en una prueba preconstituida, pues se trata de una acción privilegiada; por lo tanto el aseguramiento de bienes al momento de celebrar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, no es una condición sine qua non para la existencia de la contienda entre las partes y en su caso para que el Juez pronuncie sentencia en la que ordene hacer trance y remate de bienes del deudor, que por lo general ya se encuentran embargados. El embargo de bienes del demandado es un derecho que el enjuiciante puede ejercitar o renunciar, por lo que la falta de embargo, no constituye un impedimento legal para llevar adelante el juicio ejecutivo, ya que la cuestión toral a resolver en éste, es determinar si el actor tiene derecho al pago que reclama en el juicio, y por consecuencia, en caso de rehusarse el deudor a hacerlo en el término que se fija en la propia sentencia de condena, se haga trance y remate de los bienes de su propiedad, que se encuentren embargados o que con posterioridad se embarguen. La falta de embargo, no afecta los procedimientos encaminados a la decisión en los términos controvertidos, y el punto resolutivo de la sentencia que ordena el remate no es ilegal, pues sólo significa que debe llevarse adelante la ejecución y que, en su caso, esto es, cuando se perfecciona el embargo, puede continuar los procedimientos de remate.

    TERCERA SALA

    Amparo directo 8245/83. Jesús Huerta Benito. 4 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.

    Amparo directo 5951/82. Abelardo López Soto. 4 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olvera Toro.

    Amparo directo 9894/68. María de la Luz León Correa. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

    Quinta Epoca:

    Amparo directo 8209/50. Manuel Ojeda. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Matos Escobedo.

    Amparo directo 2129/35. Ezequiel González. 15 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. El Ministro Pérez Gasga concedió el amparo no sólo para los efectos que se señalan en el proyecto, sino para que la autoridad responsable resuelva también sobre la subsistencia o insubsistencia del embargo practicado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 243, página 166.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 290740

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    licmguevara, Gracias, pero te comento que eso es lo que dice la teoría... pero en la práctica no se aplica así. Si al actuario no encuentra a la persona a emplazar, solo levantan el acta y hay que tramitar otra nueva fecha de embargo, porque por la "Carga de trabajo" nunca dejan las citaciones ni se presentan a alas horas o días tal y como lo indica el Co.Co. o el C.P.C.F

    Ya he llevado varios asuntos mercantiles y nunca había tenido problemas, salvo este que el deudor no es posible encontrarlo. 

     

    calamarin, Gracias, pero igual te comento, que los actuarios aquí solo hacen diligencias "Seguras" cuando hay un domicilio físico a llegar a emplazar, únicamente "Cazan" a los "Deudores" en asuntos familiares que tengan que ver con alimentos, de ahí en fuera niegan cualquier tipo solicitud. 

     

    Rosen, Gracias, muy acertada la jurisprudencia se apega a las necesidades del caso que estoy promoviendo, donde la necesidad real es emplazar a la deudora, una vez localizada seria más fácil promover la rebeldía.

     

    Gracias a todos por sus acertadas y valiosas opiniones.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión