Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SI OBTENGO PENSION POR VIUDEZ DEL ISSSTE PUEDEN RETIRARME LA MIA?

  • Consulta : 174876
  • Autor : sonia_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Octubre de 2012 19:30 desde la IP: 187.206.94.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sonia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes, estoy pensionada por el issste, pero hace 5  meses fallecio mi esposo estoy tramitando la pension por viudez pero me dicen en el issste que solamente me pagaran una pension( que elija si quiero la mia o la de mi esposo) pueden retirarme tambien mi pension siendo que yo como mi esposo trabaje para la misma institucion?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 290257

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si tu ya tienes una pensión por cesantía o jubilación por tiempo de servicios es por derecho propio, la pensión por viudez es por derecho adquirido por tu esposo para ti como su derechohabiente.

    Así que no deben excluirse ambas pensiones.

    La ley lo dice así:

    Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.

    El reglamento para pensiondos por 10o transitorio lo dice también:

    Artículo 12.- Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
    I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
    a) El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y
    b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;

    Y el reglamento para pensionados por cuentas individuales también:

    Artículo 8.- Para efecto del inicio del pago de la Pensión, se considera fecha de baja del servicio el último día que el Trabajador laboró y percibió su último sueldo.
    Las Pensiones a que se refiere la Ley son compatibles únicamente con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.

    Así que cualquiera que sea el régimen por el que estás pensionada y al que pertenecía tu esposo, no debe haber impedimento.

    En caso de que tu esposo estuviera bajo el régimen de cuentas individuales, puedes retirar lo que tenía en su cuenta independientemente de la pensión por viudez.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión