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LITIGAR SIN CEDULA REGISTRADA
- Consulta : 174552
- Autor : juancarlos_NR
- Publicado : Viernes 26 de Octubre de 2012 14:32 desde la IP: 189.239.88.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289957
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 15:53 2012-10-26 15:53 desde IP: 201.152.248.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 289961
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 15:57 2012-10-26 15:57 desde IP: 187.177.248.137
Que al darse cuenta su contraparte lo haga saber, requiriendole a su cliente nombre abogado patrono con cedula profesional, en consecuencia que quede Ud. exhibido ante su cliente...
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Autor
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AutorRespuesta No: 290003
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 20:00 2012-10-26 20:00 desde IP: 189.178.220.127
juancarlos:
Haga caso omiso de las tonterías que escribieron los foristas que me antecedieron en la respuesta, pue la realidad es que mientras usted cuente con su cédula profesional y lka exhiba ewn las comparecencias y audiencias en que participe, ninguna consecuencia nefasta puede sobrevenirle, pues usted mencionó en su conmsulta que su intervención es como abogado patrono.
Abundando en lo antes expuesto, es pertinente señalar que el registro de la cédula profesional ante el TSJDF solamente es obligatorio para los mandatarios judiciales y para el evento del cobro de las costas en caso de condena de esta prestación.
Para el caso del mandato judicial revise el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles y, en su caso, su correlativo del Código de Comercio.
Para el evento del cobro de las costas, revise lo que al respecto establece la Ley Orgánica del TSJDF...
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