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PENSIÓN ALIMENTICIA, DAÑO MORAL Y ATENCIÓN MÉDICA PARA MI EMBARAZO
- Consulta : 173596
- Autor : leahyerniel_NR
- Publicado : Jueves 18 de Octubre de 2012 22:53 desde la IP: 189.251.193.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Estimados Juristas:
Estoy completamente conciente de que mi asunto es algo complicado, sin embargo trataré de ser lo más concreta en la medida de lo posible:
Tuve una relación con un hombre y durante ésta concebimos a mi primer bebé. Al mismo tiempo de enterarme de mi embarazo, tuve también conocimiento de que este señor se encontraba casado en otro estado del interior del país (por la comisión de estupro en su momento), y además, tenía ya un hijo mayor que para entonces aún no cumplía un año de edad, con una mujer distinta.
Aún así, él argumentó que el estupro y consecuente matrimonio habían ocurrido muchos años atrás porque se encontraba EBRIO al momento de los hechos, y que con la madre del primer niño (que se conoce, pues se rumora que existe uno todavía mayor) no mantenía ninguna relación sentimental, por lo que (con 14 semanas de gestación) yo accedí a vivir en concubinato con él a fin de "comenzar una familia", según mis fantasías, y con la intención de que todo se "regularizara" posteriormente.
Aunque los hechos con relación al matrimonio eran verdaderos (es decir, ya no había un vínculo con su entonces esposa), EL SEÑOR PARA ESE TIEMPO AÚN MANTENÍA UNA RELACIÓN CON LA MADRE DEL PRIMER NIÑO, aunque al menor en ese momento no lo había reconocido... El resultado de todo esto fueron NATURALMENTE MUCHOS PROBLEMAS y en mi persona, EMBARAZADA, emocionalmente devastador. Por supuesto la relación se desgastó mucho hasta finiquitar la misma en condiciones de MUCHÍSIMA VIOLENCIA DOMÉSTICA ejercida por este hombre quien además resultó ALCOHÓLICO; violencia de la que no tuvo cuenta más que la Procuraduría de la Defensa del Menor del municipio donde se registraron los hechos, derivando únicamente en dos convenios de pensión alimenticia. El primero no se cumplió en lo absoluto y el segundo se cumplió parcialmente, ya que en éste el procurador mandató terapia psicológica para mi agresor y éste jamás acató la claúsula por lo que tampoco pudo respetarse el régimen de visitas y convivencias.
El asunto es que actualmente el segundo convenio ha prescrito (solicité que el mismo fuera temporal por no estar de acuerdo con la suma fijada en el mismo), y el señor se ha desistido de comparecer nuevamente ante la procuraduria para signar uno nuevo, pero tampoco ha depositado el monto SIMBÓLICO que en su momento se fijó, por lo que he decidido demandar la pensión alimenticia; además, por el motivo arriba señalado (matrimonio previo) no pude ser asegurada como concubina en su momento Y ESTOY POR ENTRAR EN EL SEXTO MES DE MI SEGUNDO EMBARAZO del que "REPENTINAMENTE" el señor también decidió desentenderse. Cabe señalar que el sujeto (por absoluta insistencia mía) terminó finiquitando su anterior matrimonio y reconociendo al primer niño. De modo que actualmente ya no se encuentra casado y cuenta con un empleo formal, con prestaciones de ley aunque bajo el esquema de SUELDO BASE MÁS COMISIONES.
Mis preguntas serían, además de la pensión alimenticia para mi primer bebé:
1) ¿Puedo demandar la atención médica para mi actual embarazo?
2) ¿Puede intentar configurarse en esta misma el DAÑO MORAL que se me causó toda vez que el señor actuó en todo momento de forma alevosa en detrimento de mi integridad emocional?
Cabe señalar que no deseo que me sea "compensado" monetariamente dicho daño, sino que el señor tuviera claro que sus acciones pueden tener consecuencias aún mayores. De eso se trata la justicia, ¿cierto, señores?
De modo que sin más por el momento, quedo atenta y de antemano agradecida por sus amables comentarios y orientación.
Con saludos cordiales,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289478
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 13:54 2012-10-22 13:54 desde IP: 189.251.136.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 289479
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 13:56 2012-10-22 13:56 desde IP: 189.251.136.173
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AutorRespuesta No: 289559
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 23:52 2012-10-22 23:52 desde IP: 187.177.31.71
si demadasel reconocimiento de paternidad si puedes demandar los gastos medicos pero por el momento van por cuenta tuya
daño moral...si puedes
por otro lado los convenios de pensio alimeticia no son temporales por lo q se debe tener a la mano dicha documentacion para o especular y ver q se puede hacer........
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Autor
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AutorRespuesta No: 289581
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 11:04 2012-10-23 11:04 desde IP: 189.251.136.173
Buenos días, muchísimas gracias por su respuesta.
Permítame dejarle aquí un par de dudas más, ¿puedo entonces demandar pensión para mí como concubina y con ello hacer frente a los gastos médicos?
¿Cómo se acreditaría el daño moral en este caso?
Y únicamente le comento que el segundo convenio estipula a la letra en su cláusula SEXTA: "Las partes convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de tres meses, comenzando a partir de la firma del presente instrumento, por lo que una vez que fenezca el término, las partes se obligan a comparecer nuevamente a fin de modificar el mismo". En este caso, ¿la falta de depósito de la pensión podría considerarse desobediencia toda vez que el término ha vencido?
Saludos bien cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289585
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 11:24 2012-10-23 11:24 desde IP: 189.251.136.173
Buenos días, muchísimas gracias por su respuesta.
Permítame dejarle aquí un par de dudas más, ¿puedo entonces demandar pensión para mí como concubina y con ello hacer frente a los gastos médicos?
¿Cómo se acreditaría el daño moral en este caso?
Y únicamente le comento que el segundo convenio estipula a la letra en su cláusula SEXTA: "Las partes convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de tres meses, comenzando a partir de la firma del presente instrumento, por lo que una vez que fenezca el término, las partes se obligan a comparecer nuevamente a fin de modificar el mismo". En este caso, ¿la falta de depósito de la pensión podría considerarse desobediencia toda vez que el término ha vencido?
Saludos bien cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289586
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 11:26 2012-10-23 11:26 desde IP: 189.251.136.173
Buenos días, muchísimas gracias por su respuesta.
Permítame dejarle aquí un par de dudas más, ¿puedo entonces demandar pensión para mí como concubina y con ello hacer frente a los gastos médicos?
¿Cómo se acreditaría el daño moral en este caso?
Y únicamente le comento que el segundo convenio estipula a la letra en su cláusula SEXTA: "Las partes convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de tres meses, comenzando a partir de la firma del presente instrumento, por lo que una vez que fenezca el término, las partes se obligan a comparecer nuevamente a fin de modificar el mismo". En este caso, ¿la falta de depósito de la pensión podría considerarse desobediencia toda vez que el término ha vencido?
Saludos bien cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289588
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 12:00 2012-10-23 12:00 desde IP: 187.177.31.71
1.- el daño moral se comprueba con periciales en psicología
2.- una cosa es q tu demades pension para ti como concubia por el tiempo q vivienron juntos a partir del dvorcio del sr.
y otra cosa es demadar gastos medicos, esto es en el juicio de reconocimiento de paternidad
mencionas algo muy importante:"...enzando a partir de la firma del presente instrumento.....etc dicho convenio me hace sospechar (y volvemos a la especulación) q esto fue firmado ante un notario, dif ayuntamiento o cualquier instancia q no fue la idonea y nuncca presentada ante el juez de lo familiar ya q los alimentos son irrenuciables e impreibles... según la ley
por lo q te sugiero comentes donde te hicieron el convenio, ante q autoridad fue?, y si fue presentado ante juzgado de lo familiar y lo mas importante si fue elevado a categoria de sentecia ejecutoriadda....
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Autor
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AutorRespuesta No: 289595
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 12:36 2012-10-23 12:36 desde IP: 189.251.136.173
Muchísimas gracias, nuevamente!!
De hecho sí, supongo que serán dos juicios: uno ahora para la pensión del bebé ya registrado, y eventualmente la mía como concubina, toda vez que soy desempleada y enfrento problemas de salud asociados a mi embarazo; y un segundo para el reconocimiento de la paternidad y alimentos del bebé que actualmente estoy gestando, porque así como van las cosas, no dudo nada que este señor quiera hacerse "ojo de hormiga". Así que iré recabando las notas de servicios médicos y medicamentos que se generen para el segundo caso, supongo.
En cuanto al convenio, esté se signó ante la Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF, y tengo la idea de que ellos siempre tratan de conciliar sin que nadie resulte "molestado"... Principalmente los señores, que tienen muchas ocupaciones y sienten que sólo están perdiendo el tiempo con esos trámites.
Al respecto, me dicen que pueden enviarle al señor de 1 a 3 exhortos para que OTRA VEZ NOS VOLVAMOS A REUNIR y acordemos nuevos términos para que AHORA SÍ, el señor deposite, porque son una instancia de BUENA FE Y etc., sin embargo, que el convenio tiene valor de una sentencia y puedo dar vistas al MP o ante el juzgado familiar correspondiete para que se ejecute. Sin embargo, como dije, yo pedí que le dieran una vigencia temporal porque el monto que él ofreció me pareció muy bajo y me gustaría que éste se revisara.
Le saludo, licenciada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289696
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 23:44 2012-10-23 23:44 desde IP: 187.177.31.71
si tal como lo sospechaba el dif es solo una instancia cociliatoria olvidate de ellos y acude a la defensoria de oficio de tu localidad para q te llevenn el tramite correctamente
y no gaste de mas
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Autor
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AutorRespuesta No: 289740
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Octubre de 2012 14:04 2012-10-24 14:04 desde IP: 189.251.136.173
De verdad estoy muy agradecida con usted, Licenciada.
Por último, preguntarle:
1. ¿Si es posible incluir dentro del mismo juicio: i) pensión alimenticia para MI BEBÉ, ii) pensión alimenticia para su servidora, iii) DAÑO MORAL vs su servidora?
2. ¿Si usted recomendaría esperar hasta el nacimiento de mi segundo bebé para proceder?
Mil gracias y saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290127
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Octubre de 2012 17:30 2012-10-28 17:30 desde IP: 189.190.0.67
Buenas tardes, estimada Lic. Sánchez Torrijos:
Le comento que me informa el abogado que la pensión alimenticia como concubina no puede ser demandada en este asunto toda vez que el Código del Estado de México no la tiene contemplada en una situación de concubinato.
Le pregunto a uste si es ésto verdad.
Mil gracias nuevamente y saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292131
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 19:20 2012-11-15 19:20 desde IP: 189.251.129.242
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Autor
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AutorRespuesta No: 292153
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 10:18 2012-11-16 10:18 desde IP: 201.100.48.19
La o el consultante por la forma que se dirije pareciera ser estudiante de derecho por la forma en que se dirije, en el caso de convenir que sea temporal...no creo que se reunan los requisitos de este tipo de convenios...pues no se puede transar sobre ellos (la temporalidad)....
El daño moral no creo que se de....pues desde el momento es que se supo de la condicion del sujeto...y la acepto la grado de "insitarlo" a divorciarse....acepto las condiciones por consiguiente cual daño???
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