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EXISTE CADUCIDAD EN LA EJECUCION DE SENTENCIA? EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

  • Consulta : 172827
  • Autor : ledyblue_77_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Octubre de 2012 15:16 desde la IP: 189.192.46.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • ledyblue_77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    hola ? mi nombre es sonia georgina y mi mama tiene un problema hace tres años le dictaron sentencia en un juicio ejecutivo mercantil donde la condenaron a pagar una cuenta pero eso fue como dije hase ya tres o hasta cuatro años fuimos a checar al juzgado donde el juez dicto el auto de ejecucion de sentencia pero a mi mama no se le ha requerido el pago ni se le ha embargado nada mi pregunta es si ya concluyo el juicio y no se ha exigido la liquidacion de dicha sentencia  existira alguna  caducidad o prescripcion de la ejecucion de  sentencia?... la verdad a mi me preocupa mucho por que hase dos dias me dio curiosidad y le pregunte a mi mama y me contesto que mi papa y ella fueron a investigar hase dos meses y me dicen que el abogado contrario ha estado yendo a actualizar su liquidacion de sentencia esto es que si hace tres años debia 30,000.00 ahora debe 50,000.00 y me preocupa ¿que podemos haser ? porfavor alguien orientenos plizz¡

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288498

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, las sentencias prescriben en 3 años conforme al Código de Comercio… Consulta un abogado para que tramite el incidente respectivo.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros



  • Autor
    Respuesta No: 288502

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si la parte actora ha estado actualizando la liquidación de la sentencia, no opera la caducidad de la instancia toda vez que se ha estado promoviendo y cada promoción interrumpe el término de tres años y vuelve a iniciar. Seguramente la parte actora está esperando a que la cuantía aumente para poder embargar el inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 288508

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ledyblue_77:

    El colega Alberto Ochoa (cordiales saludos) se quedó corto, y usted también, porque en su consulta menciona que se trata de un proceimiento ejecutivo mercantil, mismo que se inicia con un requerimiento de pago y embargo antes del emplazamiento a juicio.

    Lo anterior significa que tal vez la casa de sus padres ya está embargada desde el primer momento en que el actuario del juzgado realizó la diligencia del emplazamiento, pero sus padres están ignorantes de esta circunstancia, de tal manera que el actor solamente espera que la deuda sea mayor para poder quedarse con el inmueble por un precio muy bajo.

    Es usual que los demandados estén en la ignorancia del embargo porque el actuario solamente les entrega la cédula de notificación y las copias de traslado de la demanda, y luego los demandados y sus abogados incurren en el error de abstenerse de revisar concienzudamente el expediente..



  • Autor
    Respuesta No: 288510

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Me voy a  permitir matizar el comentario del  Lic Primus Tribunus (SALUDOS).

    Así es, me acaban de dictar un sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, dentro del cual no se embargó nada en el emplazamiento al demandado, pero esto en realidad no quiere decir nada, ya que en  la sentencia definitiva se le conceden 5 días a partir del día siguiente aquel en que la resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que en caso de incumplimiento, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, siendo que de la cantidad inicial, se fue casi al triple la condena.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 288511

  • frank_snake
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Eso es correcto, y coincido con los abogados, al momento de iniciar el juicio ejecutivo el juez emite un auto de exequendo, en el cual no solo se le notifica la demanda sino que se traba embargo sobre los bienes que señale el apoderado o representante de la parte actora. 

     

    Ahora bien, seguramente como bien le dicen los arriba firmantes, seguramente los intereses se estan actualizando dia a dia, y estan esperando a que la deuda sea de tal magnitud que puedan rematar el inmueble y adjudicarselo, en el caso de que su casa hubiera sido embargada.

     

    Le recomiendo ponerse en conacto con el despacho que lleve el asunto y llegue a un arreglo y liquide su adeudo en pagos, o bien corrobore si ya no hay actuaciones en el expediente desde hace tres años y promuevan el incidente respectivo.

     

    En Materia Mercantil, se le da a la demandada un plazo de 5 dias para el cumplimiento voluntario de la sentencia, el cual obviamente no paso y por eso se le permite a la actora actualice los interes continuamente hasta que exista el cumplimiento total a la condena hecha.



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