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FIRME CHEQUES COMO GARANTíA DE PAGO DE UN CRéDITO

  • Consulta : 171287
  • Autor : Alex García
  • Publicado : Sábado 29 de Septiembre de 2012 16:51 desde la IP: 24.43.47.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,497
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  • Autor
    Consulta

  • Alex García
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo un proveedor al cual le debo por concepto de crédito la cantidad de $150,000 me mandaron a su abogado para garantizar el pago y el propuso que le hiciera 3 cheques de $50,000, los cuales se hirian presentando para su cobro en el banco a partir de los 30 días siguientes en que fueron entregados simultáneamente, es decir, un cheque dentro de 30 dias, otro en 60 y el último en 90 días. La situación es que mi proveedor presento los 3 cheques para su cobro a los 30 días, y así lo repetía cada 15 días, no cumpliendo con lo acordado. Acudí al banco y me recomendaron que cancelara la cuenta, ya que por concepto de cheques rebotados ya debía más de $6000, a lo cual acepte y se canceló la cuenta. La pregunta es, me puede acusar de fraude? Tengo puntos a favor para mi defensa si me llega a denunciar? Lo cuál supongo que puede hacer puesto que su abogado es quien ya los esta representando para garantizar el pago. Agradezco información.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286995

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por fraude no, pero como las cheques son pagaderos a la vista, éstos ya fueron protestados en tiempo y forma, en consecuencia ya debe estar en proceso la demanda ejecutiva mercantil por el total del valor de los cheques más el 20% por cheque devuelto, mas el IVA mas los gastos y costas. Seguramente se presentará un actuario o ejecutor de Juzgado para requerirle del pago y en caso de negativa le embargarán bienes suficientes para garantizar el adeudo (que no le vengan con el cuento de tres veces el monto de lo adeudado porque es una leyenda urbanojurídica) e inmediatamente lo emplazarán para que en ocho días reaice el pago u oponga excepeciones. Necesitará de un abogado titulado. Cuidado con los coyotes.



  • Autor
    Respuesta No: 286996

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por fraude no, pero como las cheques son pagaderos a la vista, éstos ya fueron protestados en tiempo y forma, en consecuencia ya debe estar en proceso la demanda ejecutiva mercantil por el total del valor de los cheques más el 20% por cheque devuelto, mas el IVA mas los gastos y costas. Seguramente se presentará un actuario o ejecutor de Juzgado para requerirle del pago y en caso de negativa le embargarán bienes suficientes para garantizar el adeudo (que no le vengan con el cuento de tres veces el monto de lo adeudado porque es una leyenda urbanojurídica) e inmediatamente lo emplazarán para que en ocho días reaice el pago u oponga excepeciones. Necesitará de un abogado titulado. Cuidado con los coyotes.



  • Autor
    Respuesta No: 287011

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por el contrario le van a requerir el pago en un juicio ejecutivo mercantil, ya que se esta negando al pago (por cancelar la cuenta)  "no se alarme" va ser emplazado en su domocilio por personal del juzgado civil donde radique su asunto; en cuando llegue tendra que buscar ayuda legal; poner sus hechos y pruebas en donde argumenta que hizo un convenio en donde iba a ser pagos; si tiene comprobandes o algun documento muestrelo a su representante legal para que le formule la demanda de contestacion; pues estas pruebas seran las vias de su defensa. De antemano le recomiendo se acerque a un especialista mercantil o corporativo en donde puedan asesorar sus dudas. 

    PLD. Mildreth Rodriguez
     



  • Autor
    Respuesta No: 287020

  • Lic. González.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, en principio de cuentas para denunciar por fraude debe existir dolo, es decir, el ánimo de lucro en perjuicio del denunciante, segundo si los cheques eran post-fechados que supongo que sí, no es responsabilidad tuya que los hayan presentado antes de tiempo y no podrían exigirle el pago de la pena de 20% por cheque no cobrado, efectivamente pueden presentar juicio ejecutivo mercantil exigiendo el pago, pero como le indique depende de varios supuestos, pues una obligaciíon pactada a cierto tiempo fecha no puede exigirse antes de llegada la misma como parece hicieron, yo creo que ya está próxima la demanda o tal vez hasta ya en trámite, te ofrezco mis servicios para solucionar tu problema inicialmente mediante una negociación o de ser necesario durante el juicio o denuncia.

     

    Espero tu llamada los tels. 30-98-83-44 y 044-55-32-79-58-54

     

    Saludos y suerte.

     

    P.D. Cuidado con los coyotes, exige a quien te asesore te presente su cédula profesional, te dé el número o su nombre completo para que tú lo puedas verificar en la pág. web de la Dirección General de Profesiones de la SEP.



  • Autor
    Respuesta No: 287025

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, estoy obligado a reiterarle que los cheques son pagaderos a la vista, de nada le sirve que les ponga fecha del año 2017, no existen los cheques posfechados, son una leyenta urbanojurídica. Si Usted gira un cheque, desde el momento en que lo firma está obligado a responder por esa obligación, con sus accesorios que son: El 20 % por falta de pago, y  en el juicio ejecutivo mercantil los gasos y costas y de conformidad a la ley del Impuesto al Valor Agregado, el correspondiente IVA. Sólo falta que digan que el IVA no procede porque no se obligó a ello en el documento.

    PD. No se deje sorprender por tinterillos o recién salidos de la carrara, pero mucho menos de quien en este foro de asesoría gratuita le venga a ofrecer servicios profesionales  y menos sí sólo de dan un teléfono celular, ¿Qué puede esperar de un "Abogado" que no tiene una oficina y teléfono fijo? Cuídate a  ti mismo y mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 385815

  • LIC RANGEL N
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto,  el cheque es pagader a la vista,  tal como se asienta en el artículo 178 de la Ley General de ítulos y Operaciones de Crédito, que textualmente refiere:  "El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación."



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