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ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR A RESOLVER ESTE ACERTIJO: PROBLEMA DE ENDOSO EN PROCURACION DE PAGARE.

  • Consulta : 170967
  • Autor : ironsmail_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 14:34 desde la IP: 187.137.195.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,498
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  • Autor
    Consulta

  • ironsmail_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Estimados colegas tengo un problema que quiero comentarles y espero me puedan ayudar, no se trata de ninguna tarea esta interrogante ya le he planteado en mas ocaciones pero no encuentro como resolverla.

    El endosante no es el mismo con el que ha de pagarse el pagare?

    Expongo mi problema, el asunto es que una persona X dio dinero a Y para que lo prestara, y al suscribir el pagare el deudor Y anoto el nombre de X como la persona a quien ha de pagarse el pagare, pero al endosarlo por no conocer X a la persona a quien se realizo el prestamo no quiere endosarlo y lo endosa Y.

    Alguien me puede decir que puedo hacer en este caso?.

    Sin mas que comentar, No me queda mas que agradecer sus sugerencias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286536

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Ironsmail:

    Mire, estando en el entendido por un lado de que efectivamente el relato que usted hace respecto de la duda por la que acude a este Foro parece un acertijo que la verdad sea dicha no entiendo muy bien, aunado a que por ahí siento que pudiera ser una tarea, le recomiendo que lea la Sección Segunda artículos 23 al 68 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO donde se detalla muy claramente los alcances y extremos respecto de sus dudas, haciéndole notar que, cuando un pagaré cuenta con los requisitos de ley como son que:  es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo, y cuando este titulo tiene endosos en procuración, que no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, y por lo tanto la beneficiaria en cualquier momento puede revocar los endosos realizados, es por ello que con todos estos datos espero que se aclaren sus dudas.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 286538

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Fe de erratas.

    Donde dice denominada suora, debe de decir, denominada s.u.s.c.r.i.p.t.o.r.a

    La falla es el sistema de Mexicolegal que luego elimina algunas palabras



  • Autor
    Respuesta No: 286539

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. rosen: gracias por su oportuna respuesta a mi consulta, y si reconosco que no me explique bien.

    y tambien quiero decirle que no es tarea, sino un problema que tengo y no se como proceder, lo que pasa que la persona beneficiaria no endoso el pagare sino otra persona que tenia el pagare en su poder, pero esta persona fue la que presto el dinero anotando el nombre de la que ahora a aprece como beneficiaria.

    no se si agregar el ombre de esta persona enseguida la beneficiaria y poner una linea delgada en el nombre de la beneciaria en comento quedando como sustituida por la que endoso el pagare.

    espero ahora si me haya explicado mejor.



  • Autor
    Respuesta No: 286552

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    que paso amigos, nadie se sabe el procedimiento a esta pregunta, estara muy dificil mi situacion?.



  • Autor
    Respuesta No: 286576

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Recomiendo que seas mas explicativo en tu vocabulario jurídico ya que revuelves las palabras y no dices nada al respecto y así es imposible ayudarte, te recomiendo utilices términos legales y con aplicación a las leyes correspondientes



  • Autor
    Respuesta No: 286630

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mas sencillo:

    yo raul, endose un pagare que tiene nombre de rodrigo (persona a quien ha de pagarse), se puede demandar asi o que podria hacer en este caso, lo que pasa que rodrigo no quiere endosar el pagare manifiesta que no conoce a la persona quien suscribio el pagare.

    alguna ayudad por favor.



  • Autor
    Respuesta No: 286645

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Rodrigo es el Beneficiario  del Pagaré, es decir aquella persona a quién ha de pagarsele,

    Tu Raul, no pudes endosar el pagaré, porque no eres el títular, ya que no habría un endoso consecutivo por ende.

    Si Rodrigo, no quiere endosarlo, no lo puedes obligar.

    ¿ Como esta eso que Rodrigo, no quiere endosarlo ( me imagino que en procuración para su cobro) , por no conocer al deudor ?

    será acaso que tu elaboraste el pagare de esa manera por algún interés muy particular o de que se trata? por que ésto, no tiene sentido común.



  • Autor
    Respuesta No: 286665

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MINERVA JURIS:

    Gracias por responder a mi duda. pero he ahi el problema, es que el pagare ya esta endosado en procuracion  y no encuentro como solucionarlo. por eso mismo preguntaba ahora como podria hacerle si agregar el nombre de raul en seguida de el de rodrigo, apareciendo los dos nombres como beneficiarios o poner una linea delgada al nombre de rodrigo "como anulandolo" y quedando solo el de raul quien endoso el pagare. sera valido? alguna sugerencia, por favor?.





  • Autor
    Respuesta No: 286706

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    analist4:

    me pregunas si no es mio el pagare? no no es mio, es un asunto que tengo de un cliente.

    y la erdad si es muy extraño y nadie me puede dar una orientacion, yo creo que porque nadie en este foro ha tenido un problema igual, y lo mismo yo tampoco habie tenido este tipo de problema.

    llevo mas de un mes haciendo esta pregunta pero sin registrarme, y nadie sabe ep procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 286707

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tan simple como revocar el endoso y formular uno nuevo... si eres abogado?... si juiste a la escuela???

    explicativo... es sinonimo de explicito????

    y todavia le pide que huse bocavulario guridiko.... a barbaros..



  • Autor
    Respuesta No: 286714

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    licenciado garovalo:

    si jui a la escuela, si soy abogado, con poca experiencia, lo habia mencionado antes en otras consultas que hice sin registrarme y por olvido lo omiti ahora.

    no he demandado y el problema es que el beneficiario no quiere endosar el pagare por no conocer al suscritor y quien lo endoso fue otra persona.



  • Autor
    Respuesta No: 286749

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A ver mi buen licnew:

    Creo haberle entendido y asi como se encuentra el pagare presentelo en su demanda, ya que no es necesario que el beneficiario lo firme, si no que lo puede hacer otra persona en su nombre o en su ruego, y el que paga no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, pero para mayor entendimiento  y espero despejar tus dudas, para lo cual te dejo estas jurisprudencias para que te apoyes, o algun otro colega me diga si estoy en lo correcto:

    Séptima Época

    Registro: 240587

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     157-162 Cuarta Parte

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   205

     

    Genealogía:

    Informe 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 90, página 98. Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 311, página 890.

     

    TITULOS DE CREDITO, ENDOSO INEXISTENTE DE LOS, CUANDO FALTA LA FIRMA DEL ENDOSANTE O DE LA PERSONA QUE LO SUSCRIBA A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.

    Los artículos 29 y 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disponen respectivamente: "29. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su cargo en su nombre; III. La clase de endoso; IV. El lugar y la fecha". "30. Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario". Como se advierte, el precepto en primer término transcrito, establece los requisitos que deben llenar los endosos de los títulos de crédito para que sean legales y el segundo se refiere a la suplencia legal en la omisión de alguno de esos requisitos propios del endoso. De lo anterior se colige que sólo por la falta de firma del endosante o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, el endoso resulta nulo de acuerdo con el propio artículo 30 del ordenamiento jurídico en consulta. Además, el artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito preceptúa que el endoso sólo producirá efectos cuando contenga las menciones y llene los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, y, tratándose de un título nominativo que se transmite por endoso del titular, con la firma correspondiente, e independientemente de que no sea preciso que deba hacerse expresa mención del carácter con el que la persona física firme el endoso a nombre de una persona jurídica, lo que sí es del todo trascendente, como ya se precisó, es que exista la firma del endosante, es decir, de la persona física que lo hace por aquélla; de manera que si el endoso no contiene la firma de quien materialmente lo suscribe a nombre de la beneficiaria, resulta, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, que no se constituye la figura jurídica del endoso, que es uno de los medios de transmitir la propiedad de los títulos de crédito y, obviamente, ello determina que carezca la actora de uno de los elementos constitutivos de la acción que se ejercite, para el pago, es decir, de legitimación activa, por no acreditarse la titularidad del mencionado título de crédito, toda vez que por no existir en el endoso que al mismo se le haya hecho la firma de la persona que a nombre del titular del mencionado título de crédito se diga haya suscrito, dicho endoso es nulo.

     

    Amparo directo 5035/80. Groos National Bank. 28 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.

     

    Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. INEXISTENCIA DEL ENDOSO CUANDO FALTA LA FIRMA DEL ENDOSANTE O DE LA PERSONA QUE LO SUSCRIBA A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.".

      

    Sexta Época

    Registro: 803392

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     Cuarta Parte, LXVII

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   123

     

    TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS EN LOS.

    La fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo exige que el endoso contenga la firma del endosante, o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se requiere que en un endoso se precise el nombre correcto del endosante, como sucede cuando se trata del endosatario, independientemente de que el artículo 39 de la misma ley, estatuye que el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le pruebe; pero sí debe verificar la autenticidad de la persona que presenta el título como último tenedor, y la continuidad de dichos endosos.

     

    Amparo directo 681/62. Anastasio Zárate. 14 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

     

     Octava Época

    Registro: 229259

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   832

     

    TITULOS DE CREDITO. ENDOSANTE. SU PERSONALIDAD.

    El endosatario no necesita acreditar la personalidad del endosante, para cumplir con los requisitos que exige el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que el acreditamiento de la personalidad del endosante no está contemplado en la ley como requisito del endoso. Por el contrario, el artículo 39 de la mencionada legislación sólo faculta al deudor para que verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad de los endosos, pero le niega la facultad de exigir la comprobación de la autenticidad de éstos, lo cual es acorde a lo que dispone el artículo 12 de la propia ley al señalar, que aun la firma imaginaria o falsa puesta en un título de crédito, no resta validez a éste; tales preceptos tienen como objetivo el de facilitar la circulación de los títulos de crédito y el de dar mayor movilidad a la riqueza que estos representan.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 570/89. Central de Perfumería, S.A. y otro. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.

     

     Quinta Época

    Registro: 339270

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     CXXIX

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   768

     

    Genealogía:

    Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, como decimaseptima tesis relacionada con la jurisprudencia 311, página 889.

     

    TITULOS DE CREDITO. EFECTOS DE LA FALSIFICACION DE LA FIRMA DEL ULTIMO ENDOSANTE.

    Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos, también lo es que una racional interpretación de este precepto tiene que conducir a la lógica conclusión de que cuando el obligado a hacer el pago sabe a ciencia cierta que es falsa la firma del endoso hecho a favor de quien le presenta el documento para su pago, tiene también el derecho de no hacer éste. En efecto, la citada disposición del artículo 39 evidentemente que está establecida en función de la característica de la legitimación propia de todos los títulos de crédito y que en el aspecto del tenedor consiste en la facultad que tiene éste, según la ley de la circulación, para exigir del suor el pago de la prestación consignada en el título, y desde el punto de vista del obligado, de facultar a éste para solventar válidamente su obligación cumpliéndola en favor del tenedor, todo lo cual descansa en la presunción de buena fe de que están revestidos los títulos de crédito, pues lo que quiere la ley es facilitar su pronta circulación y que tal circulación no se vaya a paralizar por la comprobación de la autenticidad de todos y cada uno de los endosos que en ellos figuren. Sí, pues, se trata de un beneficio a favor del suor que paga el documento, puesto que si éste resulta víctima de un engaño mediante un endoso que después resulte falso, no puede exigírsele un doble pago, precisamente por haberse cubierto la apariencia de autenticidad a que tal artículo 39 se refiere, es claro que a la víctima de la falsificación le incumbe ejercitar la correspondiente acción penal y también la de indemnización civil contra el que le falsificó la firma, pero sin que aquel a quien en las condiciones antes dichas se le presente el título para su pago pueda estar obligado a hacer éste, dado que en tal caso se haría cómplice de la infracción penal.

     

    Amparo directo 5956/55. Jorge Lazos Blanco. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

    Esperemos que opinan, los colegas participantes que son apasionados de los debates.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 286861

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    licenciado calamarin:

    su aportacion me fue de gran ayuda, no me queda mas que darle las gracias al igual que atodos los partivpantes.



  • Autor
    Respuesta No: 286865

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok, hay mucha gente que presta dinero argumentando que no es de ellos, sino del clásico amigo que uno conoce, desgraciadamente hay quienes hacen lo que tu hiciste....NO consultaste a la persona que pusiste como de presta nombre, y este piensa que va a tener problemas legales...lo que te te puedo recomendar es que

    1. Platiques con el deudor y le digas que van a cambiar algunos datos del pagare puesto que la persona se encuentra enfermo y que lo van a poner a nombre tuyo....y que al cambiar los datos...destruirian el pagare en el momento de hacer el nuevo (del  prestanombre).......ó

    2. Pedirle una disculpa a X persona por utilizar su nombre y que lo endose a tu nombre y punto....

    ya cambiado, puedes proceder como tu lo desees.

    De lo contrario estarias falsificando y usurpando nombre y firma....y estarias en problemas si esto se descubre...





  • Autor
    Respuesta No: 286879

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Ironsmail:

    No se haga tantas bolas, ya el Lic Garovalo en una forma por demás muy acertada y concisa, le dice la respuesta a su problema.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 286882

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no rosen no es asi de sencillo.

    has de cuenta que yo te doy dinero para que lo prestes y tu al llenar el pagare anotas mi nombre como beneficiario, y a la hora de endosarlo yo no te lo quiero endosar, porque digo que no conosco al deudor en tonces lo endosas tu.

    garovalo dice que revoque al endosante, y entonces quien lo endosa?. lo que dice calmarion es mas logico poque no encuentro otra respuesta. 



  • Autor
    Respuesta No: 286891

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el del problema eres tu... y nadie mas... firme quien firme el endoso...lo que se busca es la cobranza... te la dieron y le pones mas peros.... los peros los debe poner el deudor... tu te adelantas y cada vez lo haces mas complicado...

    hablar con el deudor y decirle que van a cambiar el documento?.... si... como no...

    al beneficiario... que le importa quien sea el deudor???.... lo que le interesa el el cobro...



  • Autor
    Respuesta No: 286978

  • SSP007
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mi estimado lic. el asunto que tienes es bastante sencillo de solucionar sin embargo le das muchas vueltas para encontrar la respuesta, no te voy a decir exactamente que hacer xq eso te corresponde a tí, lo que si te sugiero es que leas la LGTOC o que tengas muy en cuentas que:

    La principal función del endoso es su función legitimadora; es decir que el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos......OK.

    Por lo que, surge la pregunta de los sesenta y cuatro mil COMO HAGO PARA PODER SER EL TITULAR DEL DERECHO?

    YA TE DI LA RESPUESTA, ES SÓLO CUESTION DE ANALIZAR E INTERPRETAR.

    O DICHO DE OTRA FORMA:

    X = Prestamista

    Y= Prestanombre

    Z= Deudor

    T= Tú

    Q= ?

    Cómo Y se niega endosar a T debido a que no conoce a Z entonces T debe hacer un E a Q y posteriormente Q a T y listo.......MAS CLARO NO PUEDO SER

    OJALA TE SIRVA

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 287235

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    licenciado garovalo, el problema no soy yo, sino el problema que quise evitar al presentar mi demanda, ya sea que me previnieran u opusieran excusas por ese motivo (la parte demandada al contestarla), etc.

    y el AGT007 no le entendi aunque dice explico perfectamente bien.

     

    Gracias a todos con sus aportaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 287239

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Iron. El endoso en procuracion  esta mal, por lo tanto no es la persona que tiene dercho a endosarlo. Entonces ese pagare no puede ser demandado para su cobro porque  "Y"  que tiene que tiene que ver en el documento ?. Lo que digo que firma puso "Y". o falsifico la firma de X. El endoso en procuracion como lo entiendo no tiene validez. EL ENDOSO NO TIENE VALIDEZ. Y agregarle el Nombre como Ud. Dice entonces se prestaria a una controversia de muchas maneras. Podria X demandar a Y por fraude y  muchas cosas mas. Es como si X no existiera. Y de cuanto dinero es el Pagare ? si no es mucha indiscrecion. No se hizo bien el endoso en procuracion y Y  quiere ser el titular y el endosatario pasandose a X  sobre de el  , no se ve muy bien este caso . Si me da mas datos podria ayudarle mejor. Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 287240

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lic. sergio gonzalez:

    yo soy ironsmail, solo que no me habia registrado.

     el endoso es de treinta mil pesos, entonces puedo poner una linea delgada en el nombre de la persona que endoso el pagare y poner el nombre del beneficioario, asi si sera valido para hablaar con el hacerle saber que no hay de otra para su cobro, porque de hecho es de el el dinero. solo que lo presto la persona que lo endoso.

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 287241

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lic. sergio gonzalez:

    yo soy ironsmail, solo que no me habia registrado.

     el endoso es de treinta mil pesos, entonces puedo poner una linea delgada en el nombre de la persona que endoso el pagare y poner el nombre del beneficioario, asi si sera valido para hablaar con el hacerle saber que no hay de otra para su cobro, porque de hecho es de el el dinero. solo que lo presto la persona que lo endoso.

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 287244

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ironsmail. Creo que hay un mal entendido de su parte, El PAGARE puede ser endosado en Procuracion poniendo el nombre del titular del pagare la leyenda y su firma. Entonces el hecho que Ud. ponga la raya en el sentido de tachar a la persona que este y poner al titular del pagare (Que debe ser lo correcto) , Como podria poner su firma del titular del  PAGARE?.La firma la debe poner el titular.. Ud. puede poner lo que quiera y tachonearlo, pero para su cobro ese endoso no es valido. Y tendra que ser ratificado o cambiada la fajilla de endoso. Digame si me esta entendiendo o ya me perdio. Espero su respuesta. Estamos en el mismo canal ?.



  • Autor
    Respuesta No: 287255

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    para eso son las "colas".... para poner los endosos.... separarlos cuando no sean  necesario y no tener conflictos...

    el tenedor del documento... tenga endoso directo o no... no tiene ningun problema... para hacer valr su personalidad como endodsatario en procuracion... en propiedad... o como le vayan a poner... si el otro presenta un recibo de pago... parcial o total.... no va a ser la firma....nunca lo es.... ¿que te preocupa?.... es cobranza....



  • Autor
    Respuesta No: 287271

  • SSP007
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mi estimado ironsmail, parece que no te quedo claro ni con manzanas así que ahí te va para que entiendas...

    El deudor tiene la obligación de pagar el crédito?................................Si

      A quien debe pagar ese crédito?.......................................................... Pues al último tenedor del título

    Existe un límite de endosos en el título de crédito? ...........................Claro  que no

    El deudor debe cerciorarse de la autenticidad de la firma de los endosantes anteriores a la persona con quien se entiende de pago, es decir al último tenedor?.........................................No

    ENTONCES QUE DEBE VERIFICAR? ....................................................Únicamente la identidad de la persona que le presenta el título como último tenedor.

    ALGO MAS QUE TE PUEDA ORIENTAR? .............................................Los endosos deben ser continuos e ininterrumpidos.

    ESPERO QUE TE SIRVA DE ORIENTACIÓN, SALUDOS Y MAS CLARO NO PUEDO SER......DEBES RAZONAR



  • Autor
    Respuesta No: 287274

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    simple... revoca el endoso... hazlo en una cola nuevamente... firmalo con u n rayon... y ponte a trabajar... deja de hacerle al cuento...



  • Autor
    Respuesta No: 287276

  • SSP007
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EXACTAMENTE, MAESTRO GAROVALO; ESO LO QUE TANTO TRABAJO LE CUESTA ENTENDER



  • Autor
    Respuesta No: 287280

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a los participantes... con compañeros asi como el consultante... da gusto tener trabajo... si no puedes con el trabajo... contrata un abogado....y no presumas que eres abogado....lineu...





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