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MEDIOS DE APREMIO EN SEPARACION DE CONYUGES

  • Consulta : 170013
  • Autor : MANUEL_IN16_NR
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 19:41 desde la IP: 189.130.57.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • MANUEL_IN16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    EN LA DILIGENCIA DE SEPARACION DE CONYUGES, SE HACE EL APERCIBIMIENTO DE NO MOLESTAR A LA CONYUGE, MI DUDA ES DONDE ESTA EL SUSTENTO LEGAL PARA DECIR ESTO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285459

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Código de Procedimientos civiles de Oaxaca

    Artículo 198.- Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación a que se 

    refiere el artículo 196, a no ser que, por circunstancias especiales y por la urgencia del caso, no

    se pueda acudir al Juez del lugar en donde se encuentre el domicilio conyugal o el cónyuge que

    desee separarse. En este caso, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisional y

    deberá remitir las diligencias al Juez competente para que siga conociendo de ellas.

    Artículo 199.- En la solicitud, que puede ser verbal o escrita se señalarán las causas en que se

    funda, la casa en donde habitará el cónyuge que se separa, se informará sobre la existencia de

    hijos menores o incapacitados y se expondrán las demás circunstancias del caso.

    Artículo 200.- El Juez practicará todas las diligencias que sean necesarias para proteger a los

    menores hijos, a quienes deberá escuchárseles en presencia del Ministerio Público.

    Asimismo, dictará todas las medidas que sean necesarias para evitar que los cónyuges, se

    causen daños y perjuicios entre sí, o los causen a los bienes comunes.

    El Juez practicara las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En

    el caso de violencia intrafamiliar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que

    hubieren realizado las Instituciones públicas o privadas dedicadas a atender estos asuntos.

    Artículo 201.- El Juez resolverá de inmediato sobre la solicitud y dictará las medidas

    necesarias para que se realice la separación. Podrá modificar esas medidas según las

    circunstancias de cada caso.

    Artículo 202.- En la resolución, el Juez fijará un plazo hasta de quince días contados a partir

    del día siguiente de su notificación, para que el cónyuge que solicitó la separación, intente la

    acción correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince

    días.

    Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a

    efecto de evitar las molestias contra la mujer y el depositario.

    SALUDOS



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