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MEDIOS DE APREMIO EN SEPARACION DE CONYUGES
- Consulta : 170013
- Autor : MANUEL_IN16_NR
- Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 19:41 desde la IP: 189.130.57.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285459
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 21:35 2012-09-18 21:35 desde IP: 189.233.48.174
Código de Procedimientos civiles de Oaxaca
Artículo 198.- Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación a que se
refiere el artículo 196, a no ser que, por circunstancias especiales y por la urgencia del caso, no
se pueda acudir al Juez del lugar en donde se encuentre el domicilio conyugal o el cónyuge que
desee separarse. En este caso, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisional y
deberá remitir las diligencias al Juez competente para que siga conociendo de ellas.
Artículo 199.- En la solicitud, que puede ser verbal o escrita se señalarán las causas en que se
funda, la casa en donde habitará el cónyuge que se separa, se informará sobre la existencia de
hijos menores o incapacitados y se expondrán las demás circunstancias del caso.
Artículo 200.- El Juez practicará todas las diligencias que sean necesarias para proteger a los
menores hijos, a quienes deberá escuchárseles en presencia del Ministerio Público.
Asimismo, dictará todas las medidas que sean necesarias para evitar que los cónyuges, se
causen daños y perjuicios entre sí, o los causen a los bienes comunes.
El Juez practicara las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En
el caso de violencia intrafamiliar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que
hubieren realizado las Instituciones públicas o privadas dedicadas a atender estos asuntos.
Artículo 201.- El Juez resolverá de inmediato sobre la solicitud y dictará las medidas
necesarias para que se realice la separación. Podrá modificar esas medidas según las
circunstancias de cada caso.
Artículo 202.- En la resolución, el Juez fijará un plazo hasta de quince días contados a partir
del día siguiente de su notificación, para que el cónyuge que solicitó la separación, intente la
acción correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince
días.
Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a
efecto de evitar las molestias contra la mujer y el depositario.
SALUDOS
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