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CALIFICACION ST

  • Consulta : 169501
  • Autor : jc-guzjim_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Septiembre de 2012 15:53 desde la IP: 187.204.236.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • jc-guzjim_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     

    Estimados Foristas

    Sufri de accidente Rumbo a mi trabajo( esguinse de 2do Grado Tobillo), le reporte de ello a mi jefe directo,cuando me entregaron la ST7 en mi empresa refirieron en aclaraciones que no notifique el retardo de mi hora de entrada a laborar y que mi horario de trabajo es de 8.00 am a 5.00 pm.indican que el accidente ademas en mi ST7 ocurrio a las 8.15 am y que suspendi mis labores a las 8.00 am.

    el problema es que imss dictamina enfermedad y esto me afecta bastante...en la ley LSS art. 41 y 42 y LFT 473 y 474 no menciona nada y en el seguro en medicina del trabajo me comentan que basaron al reglamento de prestaciones medicas argumentando que no se reunen los requisitos

    Revise mi contrato y no menciona mi horario de labores y le pregunte a mi jefe directo de cuanto dispongo de tiempo para que aplique como retardo y comenta que no cuenta con esa informcion y que no existe..

    Me pueden auxiliar para saber que puedo hacer, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284877

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no ha pasado mas de quince dias de la resolución definitiva puede presentar el recurso de inconformidad ante el imss, si no es asi´tendra que tramitar su demanda ante la junta federal de conciliación y arbitraje, puede ocurrir ante la procuraduria de la defensa del trabajo con el beneficio de que su gestion sera libre de pago de honorarios ya que esta lo representara de manera gratuita.



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