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DIVORCIO
- Consulta : 169218
- Autor : ernesto.breachertopete_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 19:09 desde la IP: 199.67.131.156
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284589
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 01:40 2012-09-13 01:40 desde IP: 189.216.81.92
Si estan casados por sociedad conyugal, si puede hacerlo, la casa seguria la misma suerte, al igual que la deuda de la hipoteca
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 284606
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 08:19 2012-09-13 08:19 desde IP: 201.164.40.140
Bien, tomando en consideraciòn el règimen patrimonial por el cual se casaron y amen de que haya habido capitulaciones matrimoniales, sepa una cosa: "los bienes nacen cuando nace el matrimonio o duirante el mismo", en mi escaso enteder confiero que, si usted se casò con determinada persona y YA TENIA LOS BIENES, estos no entran en sociedad conyugal, a menos que haya formulado capitulaciones, en ese caso, vea usted: si es por sociedad conyugal, el esfuerzo que haya hecho usted y el poco o mucho que haya hecho su esposo para llevar a la sociedad conyugal dinero, esfuerzo, algho con que se pueda mantener dicha sociedad...corresponde a los dos y ahondando mas en este asunto comun en nuestra sociedad, al decretarse el divorcio en DONDE UNO DE LOS DOS SEA CULPABLE y dependiendo de la causal, pudiera darse el caso que, al dictar sentencia el juez decrete que alguno de los dos sea CULPABLE, en ese caso dependiendo de las circunstancias del caso, puede condenar al NO PAGO de pension alimenticia O AL PAGO DE, y en la DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, dividir el o los bienes en partes iguales, pero atenciòn, si hay menores, PUDIERA USTED ADEMAS DE LOS ALIMENTOS PARA USTED ( EN CASO DE QUE EL PATRON ( ESPOSO) SEA DECLARADO CULPABLE DEL DIVORCIO) alimentos para sus hijos... por todo lo anterior, le recomiewndo que contrate a un abogado familiarista a fin de que contrademande alguna prestaciòn en su beneficio ( de usted) una cosa mas, no por el hecho de que usted sea demaqndada ya perdiò el juicio, no, ni el porque usted le conteste sea quien pewirda, ponga atencion en sus testigos, por eso contrate a un abogado de su confianza, pero que sea familiarista.
espero le ayude
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Autor
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AutorRespuesta No: 284613
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 10:23 2012-09-13 10:23 desde IP: 187.186.65.88
Para complementar el comentario de los colegas... AUN estando casada por el regimen de sociedad conyugal... aqui le va un tip... mas o menos de los años 1950 a 1990 por default todos los matrimonios estuvieron casandose en Guanajuato bajo el regimen de SOCIEDAD CONYUGAL por errores o desconocimiento de quienes en su momento estuvieron como oficiales del registro civil.
Si este es su caso, es decir se caso entre los años 1950 y 1990 y aparece en su acta como casada por el regimen de sociedad conyugal... su asunto será facil de resolver.
En Nuestro Estado de Guanajuato, categoricamente señala el codigo civil que SI AL MOMENTO de celebrar el matrimonio, NO SE ACOMPAÑAN las capitulaciones matrimoniales rendidas ante la fe de un notario público, se entenderá que el matrimonio se celebró bajo el regimen de SEPARACION DE BIENES.
En consecuencia.,.. lo primero que tiene que hacer es solicitar una rectificación de acta de matrimonio con base a esto que acabo de señalar, probando que no existen las capitulaciones ante ninguna notaria publica del estado, y pide copias certificadas del apendice que se formo en el registro civil con su matrimonio. Será prueba contundente de la ausencia de capitulaciones y el juez ordenará cambiar el acta a regimen de separacion de bienes... después podrá pedir divorcio con toda tranquilidad.
Recuerden.. ESTO SOLO LO CONTEMPLA nuestro codigo civil del Estado de Guanajuato, no aplica a todos los Estados.
Reciba saludos cordiales.
Cualquier duda quedo a sus ordenes
Lic. Omar Ulloa
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Autor
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AutorRespuesta No: 284808
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 12:36 2012-09-14 12:36 desde IP: 201.164.37.166
Lic. Ulloa, me parece que ha sido esplèndidamente explìcito y su participacion deberà hacer voltear a ver todas las actas de matrimonio para verificar que accion incausar primero, hoy he aprendido algo mas de este quehacer juridico. excelente participacion
muchas gracias !!!
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AutorRespuesta No: 284812
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 12:48 2012-09-14 12:48 desde IP: 189.177.86.186
saludos joven ulloa...
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