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DEMANDA SIN FIRMA

  • Consulta : 168921
  • Autor : narfer79_NR
  • Publicado : Martes 11 de Septiembre de 2012 11:00 desde la IP: 201.157.14.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,517
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  • Autor
    Consulta

  • narfer79_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    AGRADEZCO LA ATENCIÓN A MI PREGUNTA:

    VIVO ENEL ESTADO DE MÉXICO, Y ME LLEGÓ DEMANDA DE ALIMENTOS, MI EX ESPOSA DICE ACTUAR POR PROPIO DERECHO, PERO LA DEMANDA QUE ME DEJO EL NOTIFICADOR NO TIENE LA FIRMA DE ELLA, Y SU ABOGADO SÓLO ANOTÓ SU CÉDULA PROFESIONAL SIN FIRMARLA TAMPOCO, ESTO ES VÁLIDO?

    EN CUESTIONES LEGALES SOY IGNORANTE Y AGRADECERÍA QUE ME INDICARAN SUS RECOMENDACIONES, DEBERÍA IGNORAR LA DEMANDA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284331

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si, es valido, generalmente se presenta la demanda original (que si va firmada) y las demas copias de traslado no se firman. saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 374192

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE narfer79_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le aconsejo jurídicamente a su madre Consultante, ES QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA, CONTESTANTO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA, ya que as posibilidades que la legislación ofrece para que el demandado pueda optar, es precisamente aquella relacionada con el cuestionamiento de los elementos que integran la relación jurídico-procesal.

     

    En el Código de Procedimientos Civiles están tipificados todos y cada uno de los procesos, requisitos y diligencias necesarias para llevar a cabo la contestación de la demanda. 

     

    Cuando el demandado efectúa algún acto previamente de contestar la demanda y con el mismo  pretenda atacar o cuestionar la efectividad de la relación jurídico-procesal,  en esta situación, la única intención del demandado es que se paralice la litis y con este mismo impedir que se decrete una sentencia que entre al fondo del argumento litigado. A esta acción  es a lo que se llama excepción dilatoria y estas son previas a la contestación de la demanda, no van dirigidas a la base del asunto, sino a los presupuestos procesales de la relación jurídico-procesal, del cual se puede decir que son como aquellos medios de defensa de que dispone el demandado, estando dirigidos a la consecución de la litis, así mismo se descarta la posibilidad inmediata de que se pueda dictar una sentencia que solucione la pretensión del actor.

     

    Esta inmovilización del proceso puede existir por numerosas razones y puede sobrellevar la conclusión del asunto, ya sea porque el impedimento resulta insuperable o porque el actor desiste de su pretensión.  Este debe hacerse en el plazo que tiene para contestar la demanda.

     

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

     

    Se dice que es el acto procesal   mediante el cual el demandado alega su defensa, se define como el escrito en el que el demandado opone las excepciones que hace valer en contra del demandante, destinadas a enervar o destruir las acciones que el demandante ha deducido. El lapso para dar contestación al libelo de demanda según la Ley Procesal es de 8 días hábiles, caso en el cual fueran varios los demandados el juez determinara un lapso de tiempo estipulado para que los demandados den contestación en el término estipulado, siempre y cuando la parte demandada no alegue cuestiones previas. Para que la contestación de la demanda obtenga la valides necesaria esta debe presentar un mínimo de formalidades, tales como que la contestación de demanda deber ser por escrito, los datos del expediente y las partes, el Juez a la cual va dirigida, entre otros, en caso de que la contestación deba ser formulada por varios demandados se tomara en consideración la hora y fecha en que los demandados deban contestar el libelo de demanda.

     

    POSICIONES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA.

     

    Las actitudes del demandado se clasifican en acción e inacción y estas a su vez se clasifican en positivas y negativas en el caso de la posición de acción y las que forman parte de la inacción parcial o total, para ser definidas de la manera siguiente:

     

    * Acción

    * Positiva

     

    * Alega cuestión previa: Asunto sometido a la consideración del juez, mismo que tiene que resolverse antes que se avoque a conocer la pretensión principal. Es un procedimiento corto que se producen dentro de un procedimiento ordinario a fin de depurarlos de posibles vicios existentes.

     

    * Contesta Genérica Al Fondo: es admitida en nuestro derecho según la fórmula corriente:”Contradigo la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en cuanto al derecho”. O también en una forma más razonada, pero siempre genérica, sin alegar hechos nuevos ni excepción de hecho, la cual se da cuando el demandado contradice la demanda negando que el derecho reclamado haya existido: 1) Porque no haya existido el hecho que le da nacimiento o hecho constitutivo del derecho (razón de hecho), o 2) Porque aún admitiendo la existencia del hecho, no podía nacer el derecho alegado, por falta de una norma legal que le atribuya la consecuencia jurídica pedida (razón de derecho). 

     

    La contradicción genérica, o simple negación del fundamento de la pretensión, es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandado en sentido amplísimo, comprensivo de cualquier defensa.

     

    * Opone defensas: es una conducta en la cual el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material actor y los hechos en donde pretende deducirlo o exigirle su prueba, pero sin oponer otros hechos que conduzcan paralizar o destruir la pretensión. Dejando claro que la oposición del demandado es el acto de voluntad que manifiesta de alguna manera su resistencia a la pretensión del demandante, para manifestar su resistencia a la pretensión punitiva que contra él se ha formulado, proponiendo defensa de cualquier naturaleza en busca de una sentencia que le sea favorable o que no haya proceso.

     

    * Opone excepciones: En la Ley Adjetiva como Sustantiva Civil están regulas las excepciones que han sido enfocadas por la legislación y por los procedimentalistas o bien llamados clásicos, con la denominación excepciones dilatorias, en tanto que los procesalistas y técnicos contemporáneos las consideran   con el rubro excepciones procesales. Si bien es cierto las excepciones corresponden a alegaciones en el sentido de que hay de por medio algún obstáculo de que impide el desenvolvimiento normal del proceso, la doctrina considera tal obstáculo para el estricto perfeccionamiento de la relación jurídica procesal.   Si se opta por hablar mejor de excepciones procesales, se verá que no se significa con ellas el simple efecto retardador de la discusión y debate de fondo, sino que se atiende a poner de relieve la falta o defecto de presupuestos procesales, que visto desde el ángulo de la persona que objeta, se pueden denominar como impedimentos procesales.

     

    Las excepciones se pueden clasificar: 

     

    Desde el punto de vista de que la excepción este basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, podríamos hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas.
    Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial funcionamiento y excepciones comunes.

     

    Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias o perentorias.

     

    Desde el punto de vista de su denominación y como el legislador se refiere en ocasiones a determinada excepción con un nombre determinado y otras veces a excepciones en general, podríamos hacer referencias a excepciones nominadas e innominadas.
    Desde el punto de vista del momento procesal en que deban hacerse valer, habrá excepciones que deberán imponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación, además, otras se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervinientes. 

     

    Desde   el punto de vista de   que las excepciones estén respaldadas o no por la lógica por las consecuencias de autos y por las normas jurídicas aplicables a ellas, deben hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.

     

    Según que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes e improcedentes.

     

    * Reconviene: Contrademanda en un mismo juicio demanda que al contestar plantea el demandado en contra de quien inicio el proceso; es preciso señalar que no es una excepción, sino que por economía procesal se expone la pretensión que a su vez tiene el demandado contra el actor. Al momento de la contestación de la demanda es cuando el demandado se puede defender y aparte tiene la potestad de poder reconvenir, es decir que el demandado puede proponer una demanda en contra del actor en el mismo proceso, primero tiene que contestar pero si él piensa(demandado) que está siendo lesionado puede demandar; la ventaja es que en vez de estar pendiente de dos juicios va a estar pendiente solo de uno resaltando que no siempre la reconvención tiene que ser mismo hecho, puede ser diferente.

     

    * Llama un tercero a la causa: El objeto perseguido con el llamamiento de intervención del tercero forzoso, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero. Sin embargo, respetando el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso, de pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales, primero, la solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado; y en segundo lugar, es necesario que se acompañe como fundamento de ella, documentos que le imen al tercero el presunto interés directo, personal y legítimo, todo lo cual será debatido en el proceso.

     

    Negativa 

     

    * Conviene en la demanda: constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, y en base a ello la parte actora convino en todas y cada una de las partes de la demanda y la demandada acepto el convenimiento, y ambas partes disponen el derecho en litigio, resultando forzoso para este Tribunal considerar procedente esta actuación procesal. 

     

    * Inacción

     

    * Parcial:   no contesta, pero promueve pruebas

     

    * Total: no contesta ni promueve pruebas

     

    Como puede ver Consultante su madre tiene muchas posibilidades a favor SI CONTESTA LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA, HACIENDO VALER SU DERECHO DE DEFENSA, PORQUE SERÁ EN ESTE CASO, DESPUÉS DE SUBSTANCIADO TODO EL PROCEDIMIENTO CIVIL RESPECTIVO, QUE EN EL PEOR DE LOS CASOS, EL JUEZ CIVIL LA CONDENE AL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES QUE LE RECLAMA EL ABOGADO QUE INDICA, Y EN EL INTER PUEDE LLEGAR A UNA NEGOCIACIÓN FAVORABLE PARA ELLA, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o  a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 374885

  • AMOR AL DERECHO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde!

    Como bien te comentaron no hay problema si la demanda que te notificarón no tiene firma pues es una copia del escrito original el cual debe estar debidamete firmado y se encuetra en el EXPEDIENTE, así mismo debiste ser notificado por un ACTUARIO del Juzgado quien se identifico y te entrego la demanda en copia y el acuerdo donde se admite la demanda, se te dan 9 día para contestar la misma, se determina un monto por concepto de alimentos, entre otras prevenciones, con el simple hecho de haberte notificado ya estan transcurriendo los 9 día para que des contestación a la demanda que te entregaron aun cuando esta no contenga las firmas que refieres.

    Saludos y quedo a tus órdenes. 



  • Autor
    Respuesta No: 374888

  • TAURINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches Narfer, es sencillo si llegó un notificador a su domicilio a través del Tribunal y se identificó como tal, existe la demanda aunque no tenga las firmas la que importa es el original que ya está en el juzgado, si ese documento no tuviera la firma le hubieran rechazado la demanda antes de notificarlo a Usted, así que para estar seguro puede ver en su notificación aparece el número de expediente, vaya al juzgado que le indican y cerciorese bien y conteste la demanda tiene 9 dias a partir del dia siguiente de haber sido notificado, si está en tiempo actué ya!, sino se irá en rebeldía dicha demanda.

    Si desea ayuda personalizada, puede contactarme en: taurinaled(arroba)(punto)com.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 381549

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asesoría jurídica sin costo, te ayudamos a resolver cualquier problema legal o a hacer diversos trámites ante dependencias gubernamentales, llámanos!!!

    E-Mail: cjcastaneda_ivan

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  • Autor
    Respuesta No: 381555

  • DAMM
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos desde Toluca, Estado de México.

    Si es validada a usted le notificaron en su domicilio la demanda que fue entablada en su contra.

    En ese acto de notificar a usted la demanda el NOTIFICADOR DEL JUZGADO le corrío traslado de la demanda dejandole COPIAS SELLADAS DE LA DEMANDA (en estas copias la Ley no obliga a que las firme la parte actora ni el abogado que la represente).

    LE RECOMIENDO QUE LEA EL AUTO DE LA DEMANDA (todas esas hojas que le dejaron) ya que cuenta con un termino para dar CONTESTACIÓN A ESA DEMANDA.

    A SUS ORDENES EN MI OFICINA POR ESTE MEDIO.



  • Autor
    Respuesta No: 381591

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que es estar tan hambreado que no no se dio cuenta que esta consulta es del 2012, como dos añosy medio antes de que Harvard de Tenango del Valle le expidiera su título.



  • Autor
    Respuesta No: 384227

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    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

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