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NO TENGO LOS RECURSOS PARA PAGAR UNA FIANZA

  • Consulta : 168400
  • Autor : estefany-1995-8_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Septiembre de 2012 20:12 desde la IP: 189.187.92.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • estefany-1995-8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes, les envio este email porque me encuentro en una situacion desesperada, a mi hermano lo tienen detenido en el estado de veracruz en un pueblo que se llama tuxpan rodriguez cano, a mi hermano lo culpan de daños y lesiones por un accidente de transito que ocurrio en el año del 2008, el se dedica ala profesion de trailero, en ese entonces trabajaba con una empresa con razon social medel del estado de aguascalientes, el dia lunes 3 de septiembre fue detenido en un "reten" organizado por policias ministeriales, y nos comentaron que tenia una orden de aprension girada por un juez de tuxpan rodriguez cano veracruz, que por lo tanto lo tenian que trasladar a dicho lugar para que ahi prosiguiera el juicio, el dia miercoles 5 de septiembre lo trasladaron, pero como nosotros no contamos con los suficientes recursos no pudimos trasladarnos con el, por medio de una abogada de oficio que se comunico con nosotros nos dimos por enterados que estan requiriendo una fianza de 130,000 pesos mas las personas agravias una cantidad de 90,000 pesos que es imposible que nosotros podamos pagar, y les agradeseriamos mucho que nos pudieran asesorar de que si no podemos pagas esa fianza que es lo que procede y si en caso de que deba pagar con carcel cuantos años le pueden dar? y si podria ser mejor trasladado a su estado natal aguascalientes?

    sin mas por el momento agradezco su atencion y que me pudiera dar una respuesta lo mas pronto posible, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283863

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es decir solo son lesiones y daños por un accidente de tránsito? Y es cierto que su hermano esta involucrado ? Y si fuera el caso habría que revisar el expediente y saber porque razón le piden esa cantidad ya que es mayor a que si hubiera fallecido la persona , creo que hay una mala información o una mala interpretación de lo que le dijo la abogada, le recomiendo que envíe a alguien de su confianza y conozca de estos asuntos. Le envió mi teléfono de oficina y me podrá consultar gratuitamente 59750396 Abogal



  • Autor
    Respuesta No: 283881

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE estefany-1995-8_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE SU ESPOSO YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN EL QUE YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE VÍCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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