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CONSULTA SOBRE LITISCONSORCIO CONYUGAL PASIVO NECESARIO
- Consulta : 166679
- Autor : Pedro Jaime
- Publicado : Domingo 26 de Agosto de 2012 14:12 desde la IP: 187.154.112.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,510
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Agosto de 2012
Hola, no soy abogado pero requiero de su consejo:
En una sucesión testamentaria y precisamente en un juicio incidental por una controversia originada por un contrato de compraventa de un inmueble contenido en la masa testamentaria, el tribunal de alzada determinó la existencia de Litisconsorcio Conyugal Pasivo Necesario, ordenando la restitución del juicioa su principio y llamar a comparecencia a uno de los cónyuges; pero si los magistrados del Tribunal de Justicia ya sabían que ambos conyuges son finados, ¿porqué y como se va a dar cumplimiento a este ordenamiento? .
Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282481
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Agosto de 2012 20:58 2012-08-26 20:58 desde IP: 189.178.228.150
Pedro Jaime:
Usted ya aprendió (aparentemente) que el patrimonio de los dos cónyuges fallecidos a quienes se debe llamar a juicio está legalmente representado por su albacea así que su pregunta está de sobra...
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Autor
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AutorRespuesta No: 282626
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 21:35 2012-08-27 21:35 desde IP: 187.154.102.118
Disculpe, pero no está de sobra la pregunta para mi por lo siguiente: Durante el juicio sucesorio testamentario una de las herederas reclama que su padre le vendió una casa pero en el contrato de compraventa no es del todo claro que la madre haya sido parte del acto de dicha venta; la reclamante ganó la sentencia en un juicio civil en primera instancia contra la sucesión testamentaria la cual fe apelada y revocada por el tribunal de alzada por considerar la existencia de Litisconsorio Conyugal Pasivo Necesario y ordena reiniciar el juicio y llamar a comparecer la madre (finada tambien) y eso lo sabían los magistrados .Obviamente el demandado es el albacea como representante legal pero, por favor, si sabe usted lo que procede, hágalo saber y así podré(mos) juzgar si la pregunta está de sobra o no.
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282627
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 21:44 2012-08-27 21:44 desde IP: 189.160.76.51
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Autor
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AutorRespuesta No: 282630
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 21:59 2012-08-27 21:59 desde IP: 187.194.69.54
Lo que refuere el primer forista es de que así como se llamó a Juicio al albacea de uno de los cónyuges, entonces lo que el tribunal de alzada expresa es que se debe de llamar al albacea de el otro cónyuge. Luego entonces, por eso está de sobra su duda, bueno pero aquí le respondo.
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