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SUSPENSION TEMPORAL DEL EMPLEO CARGO O COMISION POLICIA FEDERAL, POR REPROBAR LOS EXÁMENES DE CONFIANZA

  • Consulta : 166102
  • Autor : parlamento01_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Agosto de 2012 17:24 desde la IP: 189.203.137.182
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • parlamento01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    A quien corresponda

    Ruego se sirvan orientarme mi caso es el siguiente:

    Soy integrante de la Policía Federal, supuestamente reprobé los exámenes de confianza del año 2010, y por ello no me llego mi pago acudí a preguntar y me indican que se inicio un procedimiento en mi contra tendiente a separarme de la policía federal, porque al reprobar el examen de confianza no reuno los requisitos de permanencia, cabe aclarar que ingrese hace 17 años cuando era policía federal de caminos y los exámenes de confianza siempre los pase.

    La pregunta es procede el  amparo para evitar la suspensión temporal del empleo cargo o comisión o si puedo tener otro camino, (envie otra consulta y no aparecio ojala no se dupliquen)

     

    Agradezco su tiempo y sabios consejos

    Atte

    Jose Garcia H.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281819

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    el presidente  del consejo federal de desarrollo policial de la policía federal, puede imponerla medida cautelar desuspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, y solamente es procedente cuando el Integrantese encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la acción que impida su continuación, según dispone el articulo 357 delManual del Consejo Federal de Desarrollo Policial

    en la practica cuando supuestamente reprueba un integrante de la policía federal los exámenes de confianza, indebidamente se le aplica  la medida cautelar desuspensión temporal del empleo, cargo o comisión, y se le suspende su pago y en el oficio se le notifica lo anterior y una fecha para el procedimiento a que se refiere la Ley de la policía federal (artículos 31 al 42) en el entendido que no reúne los requisitos de permanencia de la policía federal

     

    de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enmarca en prohibir categóricamente que los miembros de las instituciones policiacas que hayan sido separados de su cargo sean reincorporados, aun cuando obtengan resolución jurisdiccional que declare injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, al concluyir el procedimiento por parte de alguno de los comités técnico de substanciación del consejo federal de desarrollo policialde la policia federal, con una resolución en que se determine tal separación, se generan un daño irreparable al agraviado, consistente en la imposibilidad absoluta de ser reincorporado, aun cuando la autoridad jurisdiccional posteriormente resolviera que la resolución de separación fue injustificada, pues en este caso razón por la que se actualiza la excepción a la regla general contenida en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en el sentido de que si el daño o perjuicio es irreparable, la suspensión tendrá el efecto de impedir la continuación del procedimiento, sin que ello signifique que se siga perjuicio al interés social o que se contravengan disposiciones de orden público, por lo que procede tanto la suspensión del acto reclamado, y también para que no se resuelva el procedimiento hasta tanto no se resuelva el amparo y por ende se puede ordenar se le reasignen funciones al policía federal, por lo que le comento si le beneficia el amparo, y para ello puede consultar el área jurídica de la policía federal que le podrá dar mayores detalles

    en caso de dudas quedo a sus ordenes

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    tuamigoabogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 281830

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bien el asunto es un poco mas complicadio de lo que se ve, efectivamente se puede tramitar un amparo paraq que sigas cobrando y trabajando hasta que no se dicte resolución definitiva, pero si asuntis internos ya inició procedimiento por falta a uno de los requisitos de permanencia lo mas recomendable es que aparte del amparo tengas todas las pruebas necesarias para obtener una sentencia absolutoria que no es cosa facil, en realidad recuerda que con las nuevas reformas constitucionales si te separan del empleo por sentencia del consejo no podras volver a trabajar en ninguna institucion de seguridad en ningun ámbito, no lo dejes a la decidia para mayores informes comunicate

     

    0445522715854

     



  • Autor
    Respuesta No: 291363

  • maro005
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches licenciados, me encuentro casi en la misma situacion que el compañero, y mi duda es, despues que el consejo determine la separacion de la institucion, por el incuplimiento  de algunos de los requisitos de permanencia, el amparo me sirve para que mi baja salga sin ninguna afectacion, como la inhabilitacion para poder trabajar en otra policia, pregunto esto porque mientras se esta llevando mi proceso yo estoy metiendo papeles en la policia ministerial de zacatecas, esperando que salga mi baja, para ya poder trabajar. y como saldra mi baja



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