Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENSIóN VIUDEZ

  • Consulta : 164895
  • Autor : beey58_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Agosto de 2012 11:50 desde la IP: 189.216.152.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,555
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • beey58_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Fui al ISSSTE a tramitar mi pensión de viudez y me dijeron que me corresponde el 35% del sueldo de mi marido, pero ya no me dieron más explicaciones hasta que regrese con el acta de matrimonio actualizada

    El caso es que no se cual cantidad es la que tomarán en cuenta, en el recibo de pago tiene una donde dice "percepciones", otra menor en "liquido" y otra aún más reducida en "sueldo base"

    En cual se basan para dar la pensión?

     

    Muchas gracias por la ayuda

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 280452

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Su esposo tenía un riesgo de trabajo? Era pensionado o trabajador en activo? Cuántos años de servicio cotizó al ISSSTE? Sabe si eligió el régimen del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la actual Ley del ISSSTE u optó por el sistema de cuentas individuales?

    Es importante que informe todo lo anterior, para que se le pueda dar una respuesta adecuada



  • Autor
    Respuesta No: 280460

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por responder tan pronto:

    No tenia riesgo de trabajo

    Estaba activo al fallecer

    Trabajó 3 años 4 meses en la última institución

    Tenía régimen de cuentas individuales

    También laboró más de dos años en el Departamento de D.F. y casi tres en el ISSSTE eso fue en los 90s

    Me mandaron a solicitar las hojas únicas de servicio de esas instituciones



  • Autor
    Respuesta No: 280464

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo siento al formular mi pregunta no me fije en eso de "estado de referencia" y acabo de notar que dice Aguascalientes

    Estoy en el Distrito Federal



  • Autor
    Respuesta No: 280468

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo siento al formular mi pregunta no me fije en eso de "estado de referencia" y acabo de notar que dice Aguascalientes

    Estoy en el Distrito Federal



  • Autor
    Respuesta No: 280483

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, aplica lo previsto en los siguientes artículos de la Ley del ISSSTE:

    Artículo 129.La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley.

    En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora.

    En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones a que se refiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente.

    El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.

     

    El porcentaje que le están refiriendo que le corresponde puede obedecer a que el monto que tenía constituido en la cuenta individual equivale a un 35% del último salario de su esposo o porque ese 35% equivale a la pensión mínima garantizada que se establece en la misma Ley, que es por el monto de 3034 pesos (aproximadamente) y precisamente es porque su esposo no tenía mucho tiempo cotizando al Instituto.

    Con la anterior Ley del ISSSTE, no le hubiere correspondido cantidad alguna, pues ésta sólo se otorgaba en el caso de que el trabajador hubiere cotizado por lo menos 15 años, así que en su caso, sí resultó beneficiosa dicha Ley.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 280496

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias, es una respuesta muy clara y útil para mi  ....pasando a otra consulta ¿los años que trabajó en otras instituciones no se suman a los últimos? ..laboró para el Departamento del Dsitrtio Federal de julio de 1994 a enero de 1996, y para la subdirección de recursos humanos del issste de enero de 1997 a agosto de 1999

    Gracias por ayudarme



  • Autor
    Respuesta No: 280502

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se suman, pero ello no implica que le darán un monto mayor por el régimen de cuentas individuales en el que estaba su esposo, pero de cualquier forma, Usted lleve toda la documentación necesaria para acreditar el mayor número de cotizaciones, puesto que hacen unos cálculos para sacar la equivalencia por los años de servicio cotizados, pero como en el caso de su esposo, aún sumando las cotizaciones anteriores, son muy pocos, considero que la cantidad que le están otorgando es la correcta.

    Como ejemplo, le comento que en la Ley del ISSSTE anterior, si el trabajador tenía 15 años de servicio, se otorgaba la pensión de viudez por el 50% del promedio del salario básico del último año.

    Imagínese ahora con un poco más de 10 años que probablemente cotizó su esposo...

    Así que no deje de recabar las hojas de servicio, pero de cualquier forma, no le pueden dar menos de la cantidad mínima garantizada que establece la propia Ley y probablemente tampoco una mayor...

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 280511

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ah, entonces por el régimen y por los pocos años serán alrrededor de tres mil pesos,  entonces no se toma en cuenta de cuánto era su salario?, sería lo mismo si hubiese cobrado 3, 000 ó  20,000 ?



  • Autor
    Respuesta No: 280513

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, pero por los años de servicio que tenía tu esposo, es muy probable que la cantidad sea inferior a la pensión mínima garantizada, puesto que en el sistema de cuentas individuales es menor los montos de pensión, aunado a que no es sobre el sueldo total de tu esposo, sino del salario base de cotización.

    Checa en el recibo de pago de tu esposo y podrás ver que hay un apartado que dice SUELDO BASE O BÁSICO y luego vienen otras prestaciones, como remuneraciones, cantidades adicionales, etc.

    Así que sobre ese sueldo básico, el ISSSTE determina los montos de las pensiones.

    Los más perjudicados, siempre son los mandos medios a superiores, pues tienen sueldos mayores a 15 mil pesos pero su salario base de cotización es de 3 mil pesos aproximadamente.

    Sólo en el caso de los maestros me ha tocado ver que tengan pensiones mejores, pues su salario básico siempre es casi el mismo que reciben, pero de cualquier forma, ningún pensionado del ISSSTE recibe una pensión mayor a 10 salarios mínimos...



  • Autor
    Respuesta No: 280560

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, su sueldo base era de $3,692.00 (el líquido $15,366.00 y el total $25,126.00) y de eso sólo recibiré $1,292.20 de pensión :(

    Muchísimas gracias Lic. Iliana por la extensa y clara explicación

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 280569

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, no recibirá $1292.00, sino que recibirá la pensión mínima garantizada, pues precisamente para que nadie tenga una pensión insuficiente, se estableció esa pensión mínima.

    En consecuencia, como el monto que le correspondería es inferior, le tienen que dar la pensión de 3034 pesos y eso era en el 2007, pero se debíó actualizar dicha cantidad conforme al índice Nacional de Precios, así que a lo mejor actualmenteen el 2012 será de 3200 o algo así.

    Finalmente, también recuerde que tiene el seguro institucional y este equivale a 40 meses de sueldo de su esposo y ahí si es del total de percepciones y es una buena cantidad que le permitirá vivir holgadamente o invertir en un negocio.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 280912

  • sra.estrella
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ah ya comprendí, la cantidad de 3,200 es lo mínimo que se garantiza para cuando a uno le toca menos

    Lo del seguro preguntaré porque no tenia conocimiento de ello

    De nuevo le agradezco enormemente su ayuda

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 280968

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si su esposo era trabajador o funcionario del Gobierno del Distrito Federal, la aseguradora que lleva el trámite del seguro institucional, tiene un módulo permanente en Fray Servando número 77, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc.

    Ahí la van a indicar la documentación que debe llevar e incluso en la Dirección de Personal donde trabajaba su esposo, puede solicitar le expidan la última actualización de beneficiarios que haya realizado su esposo, pues también pudo haber designado a otra persona como beneficiario de dicho seguro.

    Suerte!



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión