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CONTEMPLACIONES DE LA LEY A LAS FALTAS POR MUERTE DE UN FAMILIAR DIRECTO
- Consulta : 163842
- Autor : mayradalia_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Agosto de 2012 16:40 desde la IP: 201.150.64.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279286
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 17:06 2012-08-08 17:06 desde IP: 189.146.109.107
Esas prestaciones deben estar establecidas en tu contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, o si eres empleado de gobierno, en las Condiciones Generales de Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo no establece esa prerrogativa, así que en caso de no estar previsto como prestación extralegal, queda a consideración de tu patrón otorgarte unos días para dicha eventualidad.
En su defecto, también puedes solicitar te concedan disfrutar de unos días de vacaciones en caso de negarte un permiso.
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