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DIFERENCIA. CONSULTA 163132

  • Consulta : 163288
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Agosto de 2012 22:56 desde la IP: 200.52.43.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola Lic.  Ilianave y Zeth

    Antes que algo, muchas gracias por su valioso tiempo para leer y contestar la consulta en el título descrito.

    Me permito explicarles o ampliar la información que el asunto en Edomex es sobre un departamento despojado y en situación Penal ante un JUEZ, es aquí en dónde dice EL PROCESADO que un tercero les vendio y con eso quieren acreditar la propiedad (sin presentar papeles) y mi duda es ¿Cómo se acredita la mala fe? y ¿Cómo se combate?

    Yo tengo mis documentos fehacientemente acreditados y en el Registro Público, qu tengo que hacer.

    Saludos también para todos Ustedes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278672

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,  no tiene nada que agradecer, el asunto versa sobre algo diferente,  dice el tipo penal del despojo: quien ocupe un inmueble por autoridad propia (palabras mas o palabras menos) comete el delito de despojo, no tiene nada que ver la buena o mala fe ya que estamos hablando que para realizar  actos juridicos para ciertas cosas requieren una formalidad especial como lo es en el caso de la compra-venta de inmuebles, esto es, un contrato de compraventa que sea elevado a escritura publica, que sea registrado en el RPPC, ahora usted tiene todos los documentos que acreditan su legal posesión, el hecho de que habite el inmueble o no, No le da derecho a nadie  a introducirse a un inmueble e intentarlo ocupar por la fuerza,  todo lo contrario la persona debe demostrar que no existio violencia (autoridad propia), el Mp es un representante social,  y debera ejercitar accion penal si efectivamente usted acredita la legal posesión  y el mejor derecho del inmueble, ya que tiene sus documentos perfectamente en orden.  en caso de que se decrete un NEAP (NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL) USTED debera pedir que se dejen  a salvo sus derechos para que los haga valen en la via adecuada lo cual sería iniciar un juicio reivindicatorio (materia civil) en base a los documentos que tiene usted en su poder...  pero solo aclareme algo, usted como adquirio ese inmueble? (la persona que se la vendio aparecia como propietaria en el RPP)?  Y QUIEN DICE QUE LE VENDIO EL INMUEBLE A LA PERSONA Que ocupa su inmueble actualmente???  saludos.



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