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PAGARE SIN REQUISITARSE
- Consulta : 163093
- Autor : cuauhtl11
- Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 22:33 desde la IP: 189.145.147.52
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,496
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Agosto de 2012
QUE PASA SI EN UN PAGARE SOLO SE LE PUSO EL LUGAR DE EXPEDICION , LA CANTIDAD DE PAGO, EL NOMBRE, DOMICILIO DEL DEUDOR. ES POSIBLE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMAS REQUISITOS QUE QUEDARON EN BLANCO. O ESTARIA EN RIESGO DE UNA CAUSA PENAL. PERO TAMBIEN EN LA PARTE POSTERIOR DONDE VA EL "AVAL" SE PUSIERON TANTO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO Y DEL DEUDOR ASI COMO SU FIRMA. ES POSIBLE SU COBRO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278522
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 22:50 2012-08-01 22:50 desde IP: 201.141.14.204
Usted se dio de alta como estudiante, por favor no mediga que es estudiante de derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 278527
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 23:41 2012-08-01 23:41 desde IP: 201.165.176.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 278533
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 00:35 2012-08-02 00:35 desde IP: 201.141.55.76
Precisamente porque la respuesta es tan obvia, es que esperaba que el consultante no fuera estudiante de la carrera de derecho, pero sí , si es y ya haste le había resuelto otras tareas.
Rubro del Documento:
PAGARÉ. LOS REQUISITOS FALTANTES PUEDEN SER LLENADOS POR SU LEGÍTIMO TENEDOR SÓLO HASTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN PARA SU PAGO.-Texto:
El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone: "Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago." La simple lectura del precepto pone de manifiesto que sí existe un límite para subsanar las menciones o requisitos no expresados en un título de crédito, el cual es precisamente "hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago." Dado que los pagarés no se presentan a aceptación, es indudable que sólo les puede ser aplicada la parte del artículo aludido relativa a "para su pago"; esto es, un título de crédito de tal naturaleza puede ser llenado en cuanto a requisitos que en el momento de su expedición se hubieran omitido pero únicamente hasta antes de ser presentados "para su pago".TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 1099/94.-Manuel Cabral González.-28 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 497, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C.2 C.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 1203
Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Abril de 2004, Página: 878
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor