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PAGARE SIN REQUISITARSE

  • Consulta : 163093
  • Autor : cuauhtl11
  • Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 22:33 desde la IP: 189.145.147.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • cuauhtl11
    ESTUDIANTE

    QUE PASA SI EN UN  PAGARE SOLO SE LE PUSO EL LUGAR DE EXPEDICION , LA CANTIDAD DE PAGO, EL NOMBRE, DOMICILIO DEL DEUDOR.  ES POSIBLE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMAS REQUISITOS QUE QUEDARON EN BLANCO. O ESTARIA EN RIESGO DE UNA CAUSA PENAL.  PERO TAMBIEN EN LA PARTE POSTERIOR DONDE VA EL  "AVAL" SE PUSIERON TANTO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO Y DEL DEUDOR ASI COMO SU FIRMA. ES POSIBLE SU COBRO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278527

  • mexcarlos
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el articulo 15 de la LTyOC dice que el tenedor del titulo debera presentar el titulo con todos los requisitos de ley, por lo tanto debe ser llenado con todos los requisitos que la ley marca, la alteracion  y o falsedad de documentos es otra cosa



  • Autor
    Respuesta No: 278533

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Precisamente porque la respuesta es tan obvia, es que esperaba que el consultante no fuera estudiante de la carrera de derecho, pero sí , si es y ya haste le había resuelto otras tareas.

    Rubro del Documento:
    PAGARÉ. LOS REQUISITOS FALTANTES PUEDEN SER LLENADOS POR SU LEGÍTIMO TENEDOR SÓLO HASTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN PARA SU PAGO.-

    Texto:
    El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone: "Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago." La simple lectura del precepto pone de manifiesto que sí existe un límite para subsanar las menciones o requisitos no expresados en un título de crédito, el cual es precisamente "hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago." Dado que los pagarés no se presentan a aceptación, es indudable que sólo les puede ser aplicada la parte del artículo aludido relativa a "para su pago"; esto es, un título de crédito de tal naturaleza puede ser llenado en cuanto a requisitos que en el momento de su expedición se hubieran omitido pero únicamente hasta antes de ser presentados "para su pago".

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 1099/94.-Manuel Cabral González.-28 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 497, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C.2 C.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1203
    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Abril de 2004, Página: 878
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis
    Aislada



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