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EMPLEADA DOMESTICA
- Consulta : 163072
- Autor : nevadaelectronics_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 20:37 desde la IP: 189.156.44.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278499
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 20:47 2012-08-01 20:47 desde IP: 189.230.122.65
el asunto es que el que tiene la carga de la prueba es el patrón, normalmente y es bien sabido que la mayoría de las personas que tienen trabajadores domesticos no los registran debidamente, que si en efecto se les paga su jornada casi siempre al día o la semana y perfectamente se demuestra la subordinación ya que existe una oden de ejecutar un trabajo y ellos de realizarla, de asistir tales días a trabajar, asi que asesorese y hagase de los servicios de un abogado especialista en matería laboral. saludos.
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