Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMO OPERA LA PRESCRIPCIóN POSITIVA EN CUANTO A UN BIEN INMUEBLE?

  • Consulta : 162516
  • Autor : jo_01beto_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Julio de 2012 13:49 desde la IP: 201.152.91.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,467
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jo_01beto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    cuales son los tramites que deben realizarce y ante que organismo para adjudicarse un bien inmueble mediante la prescripcion positiva, y cuales son las pruebas q puedo presentar para q opere a mi favor 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 277733

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

     EL PREDIO QUE PRETENDO PRESCRIBIR, Lo he venido poseyendo en calidad de propietario desde el año de….., posesión que por otra parte ha sido con los siguientes atributos: CONTINUA, PACIFICA, DE BUENA FE, PUBLICA E ININTERRUMPIDAMENTE, durante ese tiempo le he hecho mejoras, mantenimiento y construcciones, todo por cuenta propia, de mi peculio, además de que en todo ese tiempo he pagado los servicios como agua potable, luz o energía eléctrica, teléfono y pagos prediales, lo que acredito con los recibos y documentos públicos que anexo, por lo que de acuerdo con la ley sustantiva civil vigente en el Estado, se han operado efectos preivos en mi favor y, por ende, judicialmente pido se me declare propietario respecto del inmueble en cuestión y se ordene la escrituración pública del inmueble y la cancelación del registro que obra en manos del  demandado.

     

     

    La posesión que la suscrita ejerzo sobre la finca en proceso la he venido poseyendo desde el año de…., con los atributos ya mencionados, pero que en este acto repito y abundo al decir:

     

    a).- DE MANERA CONTINUA.- La tengo desde el año de …., fecha desde la cual habito el inmueble en forma personal y en compañía de mi familia, durante ese tiempo, nunca hemos sido privados de la posesión referida y nunca hemos dejado de habitar o poseer dicho inmueble.

     

    b).- DE MANERA PACÍFICA.- Afirmando que nunca antes de haber tomado posesión y nunca después de haber tomado posesión he ejercitado ningún  acto de violencia para lograr y tener la posesión, la que tengo yo y mi familia desde el año de …..

     

    Registro Numero.- 177884.

    Localización:

    Novena Época.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    XXII, Julio de 2005.

    Página: 1484.

    Tesis: 1.3º.C.498.C.

    Tesis Aislada.

    Materia: Civil.

     

    Rubro.- “POSESION EN FORMA PACIFICA. SE PRESUME QUE CONTINUA ASÍ COMO CONSECUENCUA  DEL TITIULO GENERADOR DE LA POSESIÓN Y CORRESPONDE  LA CARGA DE LA PRUEBA DE DESVIRTUARLA A QUIEN LA CUESTIONA.-Texto.-Conforme a los artículos 823 y 927 del Código Civil para el Distrito Federal cuando la posesión se adquiere sin violencia se considera pacífica y se presume que continúa  de esa forma a menos que se demuestre que ha cambiado la causa de la posesión;  por tanto quien demanda la prescripción positiva de un inmueble y presenta como causa  generadora de su posesión  un título traslativo de dominio tiene a su favor la presunción de que la posesión continua siendo en forma pacífica y corresponde  a quien cuestiona tal calidad demostrar que la posesión no ha sido pacífica sino que se ha mantenido a través de la fuerza.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    PRECEDENTES:

    Amparo Directo 45/2005.- Cesar Herrera Yépez. 07 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.

     

    c).- DE BUENA FE.- Ya que desde el año de ….he estado en posesión de dicho inmueble y JAMAZ he sido perturbado en forma judicial o extrajudicial, por quien pudiera tener o decir que tiene mejor calidad que la promovente de la acción de usucapión.

     

    d).- DE MANERA PÚBLICA.- Dado que desde el año de…., siempre me he ostentado como propietaria de dicha finca, actuando como tal para efectos de realizar los pagos de servicios públicos con los que cuenta el inmueble y ostentándome  como legítima propietaria y poseedora ante mis vecinos.

     

    Por lo que me creo con derecho y en este momento le demando mi acción y sus anexidades legales en propuesta.

    Si hay dudas, por favor enviame un correo, contestare todos, pon tu numero de consulta en ese correo.

    mhascaranegra1

    arroba

    hot

    mail

    punto

    com

    Estamos en contacto, respondere a todos los correos que me envien.



  • Autor
    Respuesta No: 277739

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jo_01beto_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    Es el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (Por ella y con las condiciones determinadas por la ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (prescripción adquisitiva) y también se extinguen del mismo modo el derecho y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normalmente.) Prescripción Adquisitiva: Adquisición de una propiedad de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Prescripción Extintiva: Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se le llama prescripción positiva; La liberación de obligaciones, por no exigir su cumplimiento, se le llama prescripción negativa. Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio; Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que sean capases de adquirís por cualquier otro medio o título los menores y los incapacitados por medio de su representante. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por si mismos no pueden obligarse. Si varias personas poseen en común alguna cosa uno de ellos no puede prescribirse contra sus copropietarios pero contra un extraño si se puede.}El Estado, los Ayuntamientos y las otras personas morales se consideran como particulares, para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones: PRESCRIPCIÓN POSITIVA: Debe ser: En concepto de propietario, Pacifica. Continúa y Publica. Prescriben de los bienes inmuebles: En 10 diez años, cuando se posee pacifica, continua, publica y en concepto de propietario y también cuando el inmueble haya sido objeto de una inscripción de posesión.- En 20 veinte años cuando la posesión se hace de mala fe, si esa posesión es en concepto de propietarios, pacifica, continua y publica. LOS BIENES MUEBLES: (Los que se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación y ciertos derechos a los que la ley otorga esta condición).Se prescriben en 3 tres años cuando son poseídos de buena fe, continua, pacifica y cuando llegare a faltar la buena fe prescriben en 5 cinco años: Cuando la posesión se adquiere por medio de la violencia, el plazo para la prescripción será de 20 vente años para los inmuebles y de 5 cinco años para los muebles, esto es desde que se acabo la violencia. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de que se haya extinguido la pena o que se haya preo la acción penal, la cual su posesión se considerara de mala fe. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por las ley, el cual se adquieren por prescripción, debe de promover juicio en contra del que aparezca como propietario (s) de los bienes en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, a fin de que se declare que la prescripción se a consumado y a adquirido la propiedad y la sentencia será su escritura y se registrara en el Registro Público de la Propiedad Raíz.LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA: Esto es por solo el transcurso del tiempo que se figa en la ley. La obligación de dar alimentos esto es impreible, es que no prescriben. Que cosas prescriben en 2 dos años:-Los honorarios, sueldos, salarios, jornales o tras atribuciones por la prestación de cualquier servicio, empieza a correr desde que se dejo de prestar el servicio.-Las acciones que tenga un comerciante para cobrar el objeto que vendió.-Las acciones de dueños de hoteles y casa de huéspedes para cobrar el importe del alojamiento y alimentos que se ministran, la prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje.-La responsabilidad por injurias ya sea de palabra o por escrito y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos. Las pensiones, Las rentas, los alquileres y cualquier otra prestación periódicas no cobradas a su vencimiento quedaran prescritas a los 5 cinco años. Los impuestos fiscales prescriben en 10 diez años. DE LA SUSPENCION DE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción puede correr contra cualquier persona, a excepción de los incapacitados, hasta que tenga tutela y los incapacitados tendrán derecho a exigir responsabilidades a sus tutores, cuando por culpa de ellos se hubiere interrumpido la prescripción.La prescripción no puede comenzar a correr: Entre ascendentes y descendientes, durante la patria potestad, de los bienes que tengan derecho; Entre los consortes; Entre incapacitados y sus tutores asta que dure la tutela; Entre coproprietarios y coposeedores. COMO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN: Si el poseedor es privado de la cosa o del gozo por más de un año.-Por demanda o por interpelación judicial y que esta sea notificada y si se desiste de la demanda se considera como no interrumpida.-Por que se reconozca por persona de palabra, tácitamente o por escrito el derecho de prescripción a la persona que le corre tal prescripción. COMO SE CUENTA EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN: Se cuenta por años y no de momento a momento excepto cuando lo determina la ley.-Los meses con el número de días que les corresponde.-Cuando se cuente por días serán de 24 veinticuatro horas naturales, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual expone los elementos para la procedencia de la ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA, esperando que le sea de utilidad para disipar su duda legal que nos expone en su consulta, la cual es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XLV; Pág. 5616; Registro: 359 815 Numero de Tesis:

           

    “PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA.

    La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce excepción. Según los artículos 1079, 1086 y 1070 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, son tres los requisitos de la prescripción positiva o adquisitiva: que la cosa esté en el comercio; la posesión de la misma cosa con ciertas condiciones y el transcurso del tiempo establecido por la ley, o sea, la duración de la posesión por un tiempo determinado. El primer requisito queda satisfecho cuando la cosa, materia de la prescripción, se encuentra en el comercio; el segundo, o sea, la posesión con determinadas condiciones, se satisface si el poseedor lo ha sido a título de propietario, por que se llenan los requisitos de justo título, buena fe, y posesión pacífica, continúa y pública, como cuando el poseedor entra a poseer la cosa virtud de un contrato de compraventa, que es o fundadamente debe creerse bastante para transferir el dominio; a más de que la posesión es de buena fe respecto a quien tiene, o fundamentalmente cree tener, título bastante para transferir el dominio o ignora los vicios del título, presumiéndose la ignorancia, salvo el caso de despojo violento, ya que la buena fe solamente es necesaria en el momento de la adquisición; criterio que se fortalece cuando el poseedor entrega a su causante una estimable cantidad de dinero y levanta, a sus expensas, una construcción sobre el lote de terreno adquirido; puesto que sería insensato que una persona que no cree tener justo título, erogue los gastos y corra el inminente riesgo de ser privado del terreno y de lo que en él hubiere construido, debiendo estimarse la posesión pacífica, cuando se adquiere sin violencia; continúa, cuando se ha tenido sin interrupción del término señalado por la ley para que la prescripción opere, y considerarse pública, la que se disfruta en forma que pueda ser conocida de quienes tienen interés en interrumpirla.”

     

    Amparo civil directo 2953/33. Sucesión de Dionisia Tello viuda de Rodríguez. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 277810

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo mas importante es tener la causa generadora de la posesiòn del bien que se pretende prescribir, sin esa causa generados , ni los documenrtos, ni los testigos sirven de nada.

     

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

    arroba

    hot

    mail

    punto

    com



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión