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NOS PUEDEN QUITAR LA CASA?

  • Consulta : 161556
  • Autor : joseluisxx2000_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 13:41 desde la IP: 66.187.233.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • joseluisxx2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola el tema que me atañe es el siguiente:

    Hace algunos años falleció el padre de mi esposa sin dejar testamento, en aquel momento se acordó dejar a mi esposa como Albacea de los bienes materiales de forma legal y dentro de ese acuerdo solo quedaba su hermano mayor, sin embargo en el bien material (Casa) ha vivido durante 25 años su tía sin pagar una renta ni mucho menos, junto con ella se encontraba viviendo el hermano de mi esposa para no dejar en manos de la tía la propiedad, hace algunos meses falleció el hermano de mi esposa dejándola a ella que aparece como albacea como única beneficiaria de los bienes materiales,   2 años atrás por situaciones de privacidad mi esposa y yo decidimos irnos a vivir a una casa que es propiedad de la tía la cual vive ahora en lo que sería por derecho la propiedad de mi esposa después del fallecimiento de el hermano de mi esposa decidimos regresar a nuestra casa, y le pedimos a su tía se mudara a la casa que por ley le corresponde que era donde mi esposa, mi hija y Yo habíamos estado viviendo estos 2 años, La tía tomo una postura de dueña de la casa y nos dijo que no se saldría del predio ya que es su casa según ella, mi esposa se quedo fría ante tal situación y le pedí que sacara las escrituras de la casa yo se que también debemos tener en nuestro poder los recibos del predial pero la tía los escondió, le comenté a mi esposa que debemos mudarnos de inmediato a la que es su casa a pesar de que la tía siga allí como para ejercer presión pero de verdad que no va a ser un clima nada agradable.

    Que puedo hacer??

    Ayuda por Favor.   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276604

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primeramente hacer la denuncia sucesoria intestamentaria a bienes de su hermano, para que se pueda continuar con el juicio sucesorio que dejaron pendiente.

    Si no lo concluyeron, es indispensable que el otro heredero se encuentre representado.

    Por otra parte, la albacea, como representante legal de la sucesión tiene toda la acción para demandar la terminación del comodato, si es que hay un contrato o promover unos medios preparatorios a juicio para acreditar la calidad con que se ostenta la tía.

    Dependiendo del resultado de los medios preparatorios, Ustedes podrán iniciar la acción que corresponda, ya sea real (reivindicatorio) o personal (terminación de comodato o arrendamiento):

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil.

    Suerte!



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