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ASESORIA DE MANUNTENCION DE UN HIJO FUERA DEL MATRIMONIO

  • Consulta : 159188
  • Autor : ari1995
  • Publicado : Sábado 07 de Julio de 2012 14:00 desde la IP: 187.159.112.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,462
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  • Autor
    Consulta

  • ari1995
    USUARIO REGISTRADO

    ola nesito ayuda para asesorarme para al mununtencion de un hijo fuera del matrimonio.

    tengo 16 años y una hija tube una relacio de un año con su padre durante el embarazo vivimos juntos 8 meses pero nos separamos ya q el avia iniciado otra relacion ,durante el tiempo q vivimos juntos el no era responsable ya q yo toda via estudio ,al separamos le pedi q se hiciera cargo de su hija y me diera dinero para el parto y se nego . el ya es mayor de edad .

    quisiera saber si al exigirle la munentencion tengo q ponerle su apellido y que derechos tiene el si esto ocurre , la viada que lleva no es mui apta para q el este o vea al bebe ya q es una perdsona muy irresponsable.

    GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273648

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para exigirle la manutención del menor, es requisito INDISPENSABLE que éste haya sido reconocido por el padre, de lo contrario, primero tendrás que demandar el reconocimiento de paternidad.

    Para que puedas registrar a tu hijo, ya sea con tus apellidos o los del padre, es menester que tus padres acudan contigo al Registro Civil y otorguen su consentimiento.

    Al ser menor de edad, no puede disponer de tu persona.

    Lo que me asombra es que tus padres no hayan ejercido ninguna acción legal contra el fulano que tuvo relaciones contigo, no obstante que eres menor de edad.

    Pero como tu consulta no es respecto al tema penal, sólo te comento lo anterior, en relación a los derechos familiares.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 273653

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si eres menor de edad... tu nada puedes hacer... son tus padres quienes tienen que iniciar la accción penal por los probables delitos que surjan....

    pero no hay abandono...

    no hay delito alguno que se persiga porque tu lo digas...

    si el reconoce al menor... le da sus apellidos... tiene y adquiere la figura de patria potestad....

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.



  • Autor
    Respuesta No: 273678

  • LIC. URIEL F.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA AMIGA, SOY EL LICENCIADO EN DERECHO URIEL FUENTES ARELLANO, MIRA PARA POPDER EXIGIR PENSION ALIMENTICIA PARA TU HIJA, ES VITALMENTE NECESARIO QUE LLEVE EL APELLIDO DEL PADRE, PUES SIN ESTO, EL JUZGADO NO PUEDE CONDENAR AL PAGO DE LOS ALIMENTOS, POR OTRA PARTE EN CASO DE QUE EL NO QUIERA DEBES DE EJERCITAR UN JUICIO FAMILIAR A EFECTO DE COMPROBAR QUE EFECTIVAMENTE ESA PERSONA ES EL PADRE DE TU HIJA Y SE LE CONDENE AL PAGO DE LOS ALIMENTOS, SI GUSTAS TE AYUDO A SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA, ME PONGO A TUS ORDENES EN EL CELULAR: 0457351389439, LLAMAME PARA SOLUCIONAR ESTO PUES NECESARIO QUE TU HIJA RECIBA LOS ALIMENTOS A LOS QUE TIENE DERECHO POR LEY.



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