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PRESCRIPCION DE LA REPACION DEL DAñO

  • Consulta : 158420
  • Autor : olverapt_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Julio de 2012 20:03 desde la IP: 189.230.202.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,464
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  • Autor
    Consulta

  • olverapt_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    a una persona sentenciada que ya pago 8 años de pena, se le puede aplicar la prescripcion de la reparacion del daño, ya que es muy alta y no tiene posibilidades de cubrirla, la parte ofendida no la ha reclamado y no le pueden otorgra beneficios por no haberla cubierto,

    la ultima instancia que ratifico sentencia fue hecha en este año, apelacion a la sentencia de amparo directo, el delito robo agravado

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273048

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mmm  es obvio que ya causó ejecutoria la sentencia...  suponemos que YA FUE NOTIFICADA a la parte ofendida...

    En teoría, ya debió haber prescrito.

    Que bueno que uno de los requisitos para la libertad sea haber cubierto la reparación del daño.

    Suerte.



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