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INFORMES SOBRE PERDER EL DERECHO DE HERENCIA

  • Consulta : 157654
  • Autor : sodacer_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Junio de 2012 10:45 desde la IP: 187.175.209.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • sodacer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    HOLA BUEN DIA:

    LE SOLICITO ME APOYE CON UNA INFORMACION RELACIONADA CON UNA PARTE PROPORCIONAL DE HERENCIA.

     

    EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE:

    MI MARIDO FALLECIO HACE CASI 8 AÑOS, DOS AÑOS MAS TARDE MUERE MI SUEGRA QUEDANDO EL 50% DE SU CASA INTESTADA, MI SUEGRO E HIJOS INICIAN UN TRAMITE PARA SACAR DEL INTESTADO ESA PARTE, POR FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS LLEGA EL MOMENTO EN QUE PARAN TODO, EN ESTE LAPSO DE TIEMPO SOLO SE ME CITO EN UNA OCASION SE ME HIZO MENCION QUE YO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE MIS 4 HIJOS MENORES, TENIA EL DERECHO DE UNA PARTE PROPORCIONAL DE ESE 50% QUE MAS ADELANTE ME VOLVERIAN A CITAR PARA SEGUIR CON EL TRAMITE EN ESE MOMENTO SE HABIAN DETENIDO POR FALTA DE DINERO EL PUBLICAR LOS EDICTOS, JAMAS SE ME VOLVIO A CITAR NI ENVIAR NOTIFICACION ALGUNA, DESPUES MUERE MI SUEGRO QUEDANDO DE IGUAL FORMA EL OTRO 50% INTESTADO, EN FORMA VERBAL ME INFORMAR QUE VOLVIERON A RETOMAR EL CASO, QUE ME VAN A CITAR Y ME VAN A PEDIR ACTAS DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS Y DE MATRIMONIO PARA FINIQUITAR EL ASUNTO DEL 50% DE MI SUEGRO, PERO QUE DE LA PRIMER PARTE ( DE MI SUEGRA) QUEDAMOS FUERA POR NO HABER ASISTIDO CUANDO SE ME REQUIRIO NI HABERME PRESENTADO CUANDO PUBLICARON LOS EDICTOS, COMO LE REITERO JAMAS SE ME NOTOFICO ABSOLUTAMENTE NADA.

    QUIERO SABER QUE TAN CIERTO ES QUE PESE A QUE EL DERECHO ES DE MI HIJOS A FALTA DE SU PADRE SE TIENE UNO QUE HACER PRESENTE EN LOS EDICTOS, CUANDO NO HUBO UN TESTAMENTO, CUANDO SE ESTA COMTEMPLANDO LOS 6 HIJOS ( HAÇCIENDO MENCION DE UNO FALLECIDO), MI PREGUNTA ES ¿ QUE ACASO EL EXIGIR EL DERECHO A UNA PARTE DE LA HERENCIA NO ES CUANDO LA PERSONA SE CONSIDERA TENER EL DERECHO Y NO SE LE TOMO EN CUENTA O SE DESCONOCE DE SU EXISTENCIA? PERO EN ESTE CASO MIS HIJOS ( LOS NIETOS) SON HEREDEROS DIFECTOS AL IGUAL QUE MIS CUÑADOS Y EN ESE CASO NO HAY MOTIVO DE DEJARLOS FUERA PORQUE NO SE PRESENTARON A RECLAMAR.

    OJALA ME HAGA DADO A ENTENDER PARA QUE ME BRINDE SU APOYO, EN CASO CONTRARIO HAGAMELO SABER PARA DETALLAR UN POCO MAS LA SITUACION, AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ATENCION QUE SE SIRVA PRESTAR A LA PRESENTE PETICION.

     

    GRACIAS Y BUEN DIA!!!!!!!!!!!!!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272430

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu esposo falleció antes de su madre(tu suegra), el derecho a herederar de tus hijos era por estirpe y si tu sabías que habían radicado la sucesión, debiste apersonarte como su representante legal y acreditar el entroncamiento de tus hijos con la finada.

    Si incluso supiste que se iban a publicar edictos, la forma de notificar a quienes no se hayan apersonados, es precisamente mediante ese medio y si no lo hiciste, la mayoría de los Códigos Civiles establecen un plazo de un año para que se haga la petición de herencia y fueran reconocidos tus hijos como herederos.

    No señalas quién te citó en una ocasión, si tus cuñados o un Juez, es importante que lo precises.

    Ahora bien, habrá que analizar si tus cuñados falsearon información diciendo que no sabían si existían otras personas con derecho a heredar, pero por el tiempo, también puede que haya prescrito el delito...

    Pero todo ello pasó, porque no contrataste un abogado e hiciste valer los derechos de tus hijos, tu eres su representante legal y a tí te correspondía pelear sus derechos, a tus cuñados obviamente no les importa compartir la herencia con tus hijos...

    Lo ideal es que acudas directamente con un Lic. en Derecho con toda la documentación que tengas para que te de su punto de vista, puesto que lo que nos puedas referir aquí y lo que te podamos decir, puede confundirte más y realmente necesitas estar asístida de un Lic. en Derecho para que te ayude a hacer valer los derechos de tus hijos.

    Si no cuentas con medios económicos para contratar un abogado particular, acude a la defensoría de oficio de tu Estado, pero te reitero, lleva datos del expediente, documentos que te hayan entregado, TODO, porque sólo así podrás obtener una información correcta.

    Suerte!





  • Autor
    Respuesta No: 272556

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sodacer_NR

    Por principio debe usted iniciar el juicio sucesorio de su finado conyuge, tenga a la mano en copias certificadas el acta defuncion, acta de matrimonio y las actas de nacimento de sus cuatro hijos, una vez queen dicho juicio el juez dicte la declaratoria de herederos usted como conyuge superstite y en ejercicio de la patria potestad de los menores podra propornerse como Albacea de la sucesion. Una vez que usted ostente el cargo de albacea podra apersonarse en los juicios sucesorios de los abuelos paternos.

    Ahora bien, suponiendo que en el juicio sucesorio de la abuela paterna de sus menores hijos ya se haya dictado la declaratoria de herederos y usted no acudio a deducir los derechos hereditarios de los menores, cuenta usted con un plazo legal de diez años para ejercitar la ACCION DE PETICION DE HERENCIA mediante un juicio oridnario civil encontra del albacea de la sucesion de la abuela para que se les reconozcan a los menores sus derechos hereditarios por estirpe.

    De igual manera con el juicio sucesorio del abuelo paterno, no deje pasar mas tiempo asistase de abogado de su confianza, para que este profesionista se avoque a la localizacion de los juzgados y numeros de expedientes bajo los cuales se esten tramitando dichos juicios.

    Saludos.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 272561

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Abomau68:

    Como siempre sus aportaciones son magistrales y me gusta leerlas porque aprendo mucho de las mismas.

    Sólo me queda una duda, para qué promover juicio sucesorio del esposo si éste falleció antes que los autores de la sucesión? Él no es, ni puede ser considerado heredero, sólo los nietos por estirpe y sería directo.

    Estoy mal o me regreso?

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 272743

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. ilianave:

    Aprovecho la ocasion para enviarle un cordial saludo y de paso agradecerle el amable comentario que realiza en relacion a las aportaciones del suscrito, el cual me es inmerecido pero me obliga.

    En cuanto al planteamiento que usted hace le asiste razon en cuanto al hijo premuerto no puede ser considerado heredero por cabeza, en todo caso como usted comenta es la descendencia de este a quien se les reconoceria el derecho a heredar por estirpe, para tal efecto solo bastaria que en el momento que se publicaron los edictos acudieran representados por la madre dentro del plazo legal de treinta dias a partir de la ultima publicacion para deducir sus derechos hereditarios exhibiendo en copias certificadas el acta de defuncion del padre y las respectivas actas de nacimiento para acreditar el parentesco con la autora de la sucesion.

    De la lectura de la consulta se deprende que no se realizo asi, por lo cual para el caso de que se haya dictado la declaratoria de herederos en la sucesion de la abuela paterna reitero que lo procedente es ejercitar la accion de peticion de herencia.

    Ahora bien respondo a su pregunta respecto del por que promover el juicio sucesorio del finado padre, sugerencia que realice en primera respuesta considerando la posibilidad de que existieran bienes inmuebles adquiridos antes o durante el matrimonio del hoy finado y/o otros derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte sean estas ante autoridades administrativas, judiciales para lo cual es imperioso que el finado cuente con su representante legal, amen de que de esta manera la conyuge superstite si se encuentra en los supuestos que señalan los articulos 2916 y 2930 del Codigo Civil para el Estado de Jalisco tendria derecho a heredar la porcion que aun hijo corresponda, lo ciertyo es que  tambien de esta manera los herederos tambien pueden acceder representados por el albacea designado a la herencia de los abuelos paternos, pues esta forma de suceder y la descrita en el segundo parrafo considero que las mismas no se contraponen.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 272747

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como acertadamente le aconseja el forista que me antecede, debe realizar los tramites sugeridos acompañada de un abogado que conozca la materia de sucesiones, siendo necesario desde luego, que usted en representacion de sus hijos, gestione el juicio sucesorio de su difunto marido, para que sus hijos puedan ser considerados herederos de los abuelos ya fallecidos, y con disculpas de mi colega, si es necesario que haga el juicio intestamentario de su esposo, pues mientras no sean reconocidos sus hijos y usted como herederos de el, su comparecencia ante los intestados de los abuelos, no podra ser reconocidos como herederos por estirpe, ya que sucede en algunos casos, que existan hijos de los decujus fuera de matrimonio y tambien tienen derecho a heredar, y para estos casos precisamente son los edictos, para que comparezcan las personas que puedan tambien tener derecho a heredar, Atte. Lic. J. L. Camacho. 



  • Autor
    Respuesta No: 272857

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Abomau68:

    Le agradezco mucho su respuesta.

    Yo aún estoy verde en muchas cuestiones y la verdad aprendo mucho de sus valiosas aportaciones.

    Reconozco que es Usted un experto en la materia y le reitero mi respeto y admiración.

    Saludos!



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