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VIOLACION

  • Consulta : 156958
  • Autor : urgel_erwin_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 14:12 desde la IP: 189.194.209.194
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  • Autor
    Consulta

  • urgel_erwin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    BUENAS TARDES!!!!!!   SOY ABOGADO, SIN EMBARGO MI CAMPO NO ES EL DERECHO PENAL Y ME LLEGO UN ASUNTO QUE ME INTERESO POR LA POSIBILIDAD DE AYUDAR AL IMADO, PUES MANIFIESTA QUE SI TUVO RELACIONES SEXUALES CON LA SUPUESTA OFENDIDA PERO FUE VOLUNTARIO ES DECIRE NO HUBO VIOLENCIA, EL DETALLE ES QUE FUE CON UNA MENOR DE EDAD  Y POR LO QUE HE VISTO EN EL DESARROLLO DEL AUNTO LO VEO COMO ESTUPRO PUES LA ABUELA DE LA MENOR ME COMENTO QUE LA NIÑA AFUERA DEL MP LE CONFESO QUE HABIA SIDO VOLUNTARIO PERO QUE SU MAMÁ Y EL ABOGADO LO HABIAN ARMADO ASI ADEMAS DE QUE LA ABUELA YA NO QUIERE DECLARAR NADA, A PESAR DE QUE DE LOS ELEMENTOS RECABADOS POR EL MP. NO SE DESPRENDE QUE HAYA EXISTIDO  VIOLENCIA, MI CLIENTE YA FUE CONSIGNADO Y ESTA ENFRENTANDO EL PROCESO PENAL, MI DUDA ES:  COMO PUEDO PROBAR QUE FUE VOLUNTARIO??? Y ASI PODER RECLASIFICAR EL DELITO??  PARA EMPEZAR ME ENCUENTRO QUE CUANDO LA OFENDIDA ES MENOR DE EDAD NO PUEDE EXIGIRSE EL CAREO O SEA QUE LA UNICA PRUEBA QUE TENIA EN MENTE NO SE PUEDE DESAHOGAR... DE ANTE MANO LES AGRADEZCO SU APOYO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272168

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente .... primero debes delimitar tu caso, es decir, analiza el delito por el cual se le está siguiendo proceso a tu cliente, que por lo que expones dilucido que es el de VIOLACIÓN EQUIPARADA, ya que tuvo relaciones sexuales con una menor (no dices que edad tiene la ofendida, lo cual sería bueno para darte una mejor opinion) ..... si ese es el delito por el cual se le sigue proceso, entonces lamento decirte que los argumentos de tu cliente no le servirán de nada, pues la edad de la víctima se equipara a la violencia que pudo haber ejercido el activo para sostener ayuntamiento carnal con ella .... en palabras simples, si la ofendida es menor de edad (digamos trece años) el hecho de que tu cliente alegue que la relación sexual fue consentida no le servirá de nada, y para ilustrarte un poco me permito dejarte un criterio Jurisprudencial que habla al respecto ..... ahora que si la víctima es mayor de catorce años y se le está procesando por el delito de VIOLACIÓN GENÉRICA, y los hechos ocurrieron exactamente a como lo dice tu cliente, entonces puede haber la posibilidad que se hable con la madre de la menor, se le repare el daño y ella se retracte en careos y diga que la relación sexual fue consentida, y con ello desvirtuarías el valor preponderante del dicho de la ofendida, tratándose de delitos sexuales, y le darías armas al Juez para que muy posiblemente dicte una sentencia absolutoria en favor de tu cliente .... espero que mi opinión te sea útil, saludos .... checa el criterio Jurisprudencial se que te hablé:

     

    Octava Época. Registro: 214592. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 70, Octubre de 1993. Materia(s): Penal. Tesis: II.3o. J/57. Página: 56

     

    VIOLACION EQUIPARADA. NO SE DESVIRTUA POR INVOCAR LA VOLUNTAD DEL SUJETO PASIVO MENOR DE CATORCE AÑOS EN SU VERIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    Tomando en consideración que el artículo 280 del Código Penal del Estado de México establece que el ilícito de violación por equiparación, se configura al tener cópula con una persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad u otra causa, no pudiere resistir o bien, la víctima fuere menor de catorce años de edad, aun cuando se argumente por el quejoso que el sujeto pasivo hubiere tenido relaciones con él voluntariamente, ello no lo excluye de responsabilidad; dado que la violencia física o moral del activo para lograr el ayuntamiento carnal, se equipara por el hecho de que una persona menor de catorce años de edad no tiene conciencia o voluntad indispensables para resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexual.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 16/90. Juan Hidalgo Ferrer. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

     

    Amparo directo 910/91. Artemio Reyes Reyes. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Amparo directo 204/92. Villado Sánchez García. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.

     

    Amparo directo 714/92. Adán Vargas Castro. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Amparo directo 269/93. Alfonso Camacho Fuentes. 11 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.



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