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NO QUIERO QUE EL PADRE DE MI HIJO SE ACERQUE A EL

  • Consulta : 155393
  • Autor : miriam_perla_NR
  • Publicado : Martes 12 de Junio de 2012 12:31 desde la IP: 189.134.54.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,616
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  • Autor
    Consulta

  • miriam_perla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Quisiera que me asesoraran ya que tengo la siguiente situacion, no quiero que el padre de mi hijo se acerque a el y quiero saber que puedo hacer o a donde puedo acudir para tener una carta o algun documento que no deje que el se lo vea, la situacion es la siguiente:

    El y yo estamos separados desde que el niño nacio, el despues de registrarlo con su apellido por comun acuerdo se alejo por 11 meses y jamas fue a verlo, despues de este tiempo el fue a mi casa  a pedir perdon y una oportunidad para poder convivir con el niño, despues de platicarlo con mis padres que eran los que me apoyaban en ese momento llegamos a la desicion de dejarlo ver al niño, entonces el empezo a verlo y a cumplir con su responsabilidad manteniendolo al principio, (en esos momentos yo estamos terminando mi escuela) despues de un tiempo empezo a fallar a dejar de llevarle cosas, en si era muy informal en cuestion cumplir con su responsabilidad, para esto su intension tambien era rehacer su vida conmigo y su irresponsabilidad surgio cuando le puse las cosas en claro y le dije que no regresaria con elen pocas palabras su interes por hacerse cargo del niño fue mas por acercarse otra vez a mi.

    esto a sido asi desde que regreso a la fecha hemos hablado infinidad de veces segun quedando en acuerdos hablados y tratados entre nosotros con la finalidad de no meternos en problemas legales de demandas y cosas asi y con la finalidad de que cumpla con su responsabilidad pero tambien de que vea al niño y conviva con el eduque y de mas pero el solo lo va a ver cuando su mama lo quiere ver o cuando se acuerda, en pocas palabras a demostrado que el niño no le interesa.

    Despues de analizar todas estas variables llegue a la conclusion de ponerle un alto y ya no dejar que lo vea ni que conviva con el ya que en vez de hacerle un bien le esta haciendo mas daño, a todo esto tambien el ya tiene otra pareja que esta esperando un bebe y la pone de pretexto para decir que no tiene mucho tiempo, que ya tiene otra responsabilidad, etc.

    LO QUE Y QUIERO ES SABER COMO PUEDO AMPARAR MI DESICION LEGALMENTE Y SI ESTO SE PUEDO HACER PUESTO TODOS LOS ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO QUE EL TIENE, YA QUE TAMBIEN AMENAZO CON ROBARSELO SI NO SE LO DEJO VER..??

    ESPERO PUEDAN AYUDARME YA QUE NO SE MUCHO DE LEYES Y NO SE QUE HACER.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270609

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PAra evitar problemas la inconsistencia en la relación entre el menor y su padre, debe demandar una pensión alimenticia y que haya una orden judicial que diga que usted tiene  la guarda y custodia a fin de que el padre no se lo pueda llevar, ya que en caso de que lo hiciera se convertiría en delito. Ya que en este momento como ambos tienen la patria potestad, ambos tienen derecho a vivir con él, mientras un juez no ordene lo contrario.

     

    Si sigue incumpliendo con la pensión alimenticia puede demandar la pérdida de patria potestad, sin embargo en caso de que él pagara pensiones adeudadas podría volver a recuperarla. no obstante si el padre ya va a tener otro hijo tal vez ni se moleste en recuperar la patria potestad y en ese caso no tendría derecho a verlo.

     

    Por el momento no hay causal de pérdida de patria potestad permanente, porque el Código Civil del D.F. determina las siguientes causales:

     

    I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

    III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

    IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.

    El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes

    alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación

    por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación

    económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios

    serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o

    por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de

    Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

    V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin

    causa justificada;

    VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito

    doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

    VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan

    ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando

    estos actos hayan afectado a sus descendientes.

     

    Saludos

     

    Lic Elizabeth López



  • Autor
    Respuesta No: 270610

  • Perla Consultas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola elizabet gracias por tu respuesta, pero quisiera entonces que me ayudaras y me dijeras que puedo hacer ya que yo creo que el ya vio que va encerio y va a querer demandar, yo trabajo y no tengo tiempo de estar en eso y ademas yo no quiero nada de el, me podrias ayudar o dejame algun telefono o correo para ponerme en contacto contigo tambien soy nueva en la pagina y no se como contactar o responder por eso cree un usuario. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 270647

  • COTAHE
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estoy de acuerdo con mi colega, primeramente debes demandar la guarda y custidia del menor, definitiva a tu favor, con un  régimen de convivencias establecido por el juez, para con el padre del niño, y por ende el pago de una pensión alimenticia basta para solventar los requerimientos del menor, misma que deberá de pagar el padre si tiene un trabajo fijo, via descuento de nómina, y en caso de que no sea así, pues con depósitos judiciales de preferencia, otorgando una garantía de un año de pensión.

    Ahora bien, en caso de que el padre del niño incumpla dos meses consecutivos con el pago de la pensión alimenticia, (para el Estado de México), puedes solicitar la pérdida de la patria potestad, aunque en ese caso, si él presenta una garantía de un año de pensión, le restituyen el derecho a las visitas. 

    Espero que te sea de utilidad, que tengas excelente tarde



  • Autor
    Respuesta No: 270681

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE miriam_perla_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que usted tiene que su familiar debe de hacer en este caso, ES TOMAR UNA ACCIÓN ACTIVA Y POSITIVA, ES DECIR, DENUNCIAR A LA PERSONA QUE EJERCE SOBRE SU FAMILIAR ESOS ACTOS VIOLENTOS, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, DE SUS MENORES HIJOS, Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, PARA LO CUAL DEBE DE ACUDIR AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD A REALIZAR DICHA DENUNCIA, LA CUAL PUEDE HACER MEDIANTE COMPARECENCIA PERSONAL, O POR ESCRITO QUE POSTERIORMENTE RATIFICARÁN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, POR LO QUE NO DEJE PASAR MÁS TIEMPO Y REALICEN CUANTO ANTES ESTA DENUNCIA DE HECHOS, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

     

    Art. 1º. "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

     

    Art. 4º. "…El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia".

     

    Art. 14 "…Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos…".

    Art. 22 "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie…".

     

    Además, su familiar debe solicitar UNA MEDIDA CAUTELA, PRECAUTORIA Y/O PROVIOSIONAL, CONSISTENTE EN UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE LA PERSONA QUE EJERCE EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE SU FAMILIAR Y DE SUS HIJOS, porque de una interpretación armónica a los artículos 941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, QUE REGULAN LO RELATIVO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES (TAMBIÉN CONOCIDAS COMO MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros, por ejemplo como en el caso que nos refiere, en donde se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar, el Agente del Ministerio Público del "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=153715&forod=0">Conocimiento está obligado a tener en consideración este factor, para decretar su medida cautelar a efecto de preservar la integridad física y emocional de los miembros de la familia que pueden ser afectados por esta VIOLENCIA FAMILIAR, entiende.

    El análisis este elemento (VIOLENCIA FAMILIAR) es especial y servirá de fundamentación y motivación a la Autoridad Competente para decretar las MEDIDA PROVISIONAL Y/O CAUTELAR Y LOS TÉRMINOS CONCRETOS DE LA MISMA EN ESTE CASO EN PARTICULAR, la cual y por ende se encontrará plenamente justificada y apegada a derecho, porque tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance de la Autoridad para decidir bajo el principio del interés superior de la preservación de los miembros de una familia, en especial, la valoración del hecho de que su familiar le manifieste que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del Cuerpo de Leyes en cita, siendo que en similares términos están redactados los correspondientes artículos de los Códigos de Procedimientos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=153715&forod=0">Tesis Jurisprudenciales:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1263

    “GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. LA SALIDA DEL ASCENDIENTE DEL DOMICILIO EN QUE SE EJERCERÁ, ES MEDIDA PROVISIONAL QUE PROCEDE DECRETARLA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
    La medida provisional consistente en la salida del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, del domicilio donde se ejercerá dicha custodia, decretada de oficio, es decir, aunque no haya sido solicitada en forma expresa por la parte apelante, ni fuera materia de los agravios en la apelación no puede considerarse un aspecto ajeno a la litis; porque es un asunto que afecta a la familia, especialmente, los derechos sobre custodia y régimen de convivencia con su progenitor de la menor hija de los contendientes, en términos de lo dispuesto en los artículos 941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan lo relativo a las medidas provisionales (también conocidas como medidas cautelares o precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros. Se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar y que la Sala del conocimiento estaba obligada a tener en consideración antes de decidir sobre la convivencia con la menor del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, bajo el principio del interés superior de la menor. El análisis que de ese elemento especial se realizó, de ningún modo implica que la Sala responsable se haya excedido en sus funciones, pues además de ser necesaria para resolver de manera provisional el régimen de convivencia de la menor con el ascendiente al que no se le otorgó la custodia provisional, se encuentra plenamente justificada, ya que tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la parte demandada manifestó que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del código adjetivo en cita.”

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 112/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.


    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1892

    “VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL ACTIVO ACERCARSE A LA VÍCTIMA. PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
    Del contenido del artículo 287 bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, se desprende que comete el delito de violencia familiar quien: 1) Realice una acción que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia; y, 2) Que dicha conducta se cometa indistintamente por los sujetos que se refieren en el propio precepto, con independencia de que habiten o no en la casa de la persona agredida. Por su parte, el artículo 287 bis 3 dispone lo siguiente: "Artículo 287 bis 3. En los casos previstos en los artículos 287 bis y 287 bis 2, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al agredido, caución de no ofender o las que considere para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.". Del precepto antes transcrito se infiere que el órgano social podrá solicitar al Juez que imponga como medida provisional, al presunto responsable, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al mismo, o caución de no ofender, para salvaguardar su integridad física o emocional. Ahora bien, de una interpretación armónica de los numerales invocados se desprende que la facultad del Juez para decretar la medida provisional a que alude, surge en el momento en que concurran las siguientes circunstancias: A) Que se esté ante la presencia del delito de violencia familiar; B) Que se haya determinado al indiciado la probable responsabilidad en la comisión de tal ilícito; y, C) Que lo solicite el Ministerio Público. En ese orden de ideas, se concluye que la medida provisional en cuestión no está condicionada a que se acredite que la presencia del probable responsable pueda dañar la integridad física o emocional del sujeto pasivo, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima desde el momento mismo de la agresión, atendiendo a la secuela originada por dicha agresión y al alcance que tal circunstancia puede reflejar en el núcleo familiar. De ahí que la medida provisional aludida se justifique por sí sola y, por tanto, no es materia de prueba el que se acredite la necesidad de la misma.”

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 109/2002. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

    Por lo que le aconsejó jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707      

    Celular: 55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 270906

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Meter a la ministerial y demandar contrademandar,  sacar pensiones cuando usted ni las quiere, dejarle el niño cuando especificamente es lo que  usted menos quiere..  puf

     Digale o que un hermano o primo o padre le digan de frente sin agresion de manera muy somera que despues de lo que el mismo dijo que se lo va a robar,  usted ni  nadie le van a dejar al niño solo, es obvio amenazo y existe el miedo, digale que se dio vista a la autoridad para que se prevenga el delito, y que de querer ver al niño solo sera en horario especifico dentro de casa con mayores de edad,  en calidad de invitado, que usted ya no  lo quiere a el  sinceramente, y bajo las normas de vigilancia del menor, el solito hizo que uno desconfiara de el..

     Legalmente dejele no podra el renunciar a la paternidad, ( exepto que por los honorarios de un abogado este invente causales o las acomode a fuerzas para que funcionen,  se busca justicia no injusticias,  comentele que no hara usted nada mientras en no haga nada, pero no se lo diga usted necesita un abogado o asesor mediador,  con tacto y mucho respeto hacia su persona, pero  conciliador  como opcion, no  agresivo o prepotente..

    Si usted por ahora no recibe alimentos para su hijo  NO SE SUPONE QUE ES PREFERIBLE POR USTED, PUES ASI EL NO EXIGIRA VERLO ?

    el abogado promedio siempre la piensa alreves cuando  una mujer lo que quiere es no volver a ver al tipo, el abogado con las demandas lo que hace es darle derechos sobre el menor, que extraño pero mas extraño,  no acepte y que se vaya mas si tiene otra bonita familia y usted no tienen necesidades para darle todo a su hijo, como una madre solterita..

    y por ultimo por favor ya no se arregle tanto cuando el va a ver al niño, le cuesta mucho trabajo cumplir con eso y andar en fachas..

    ya todos sabemos que usted esta muy bien  por la vida....y gusto que nos da .. pues  solo mientras el se va..

    pero contradice al decir que el pone como pretexto "

    a todo esto tambien el ya tiene otra pareja que esta esperando un bebe,  la pone de pretexto para decir que no tiene mucho tiempo, que ya tiene otra responsabilidad, etc.

    quiere decir que tambien usted  de exige, tiene que decidirse bien...si va a tener papa o no  porque eso es para toda la vida.. y no puede toda la vida andar  negociando una situacion..

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 270969

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que no es judicial... no existe... nuestro reyno es el juridico...

    si ... el reyno... fuera humano... buscate unos borrachos que le pknga en la suya... y listo...



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