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ES INDISPENSABLE EL JUICIO SUCESORIO PARA UN SEGURO DE VIDA INSITUCIONAL?

  • Consulta : 154624
  • Autor : rizos_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Junio de 2012 20:15 desde la IP: 201.141.201.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,621
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  • Autor
    Consulta

  • rizos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi esposa fallecio y era pensionada por el issste, tiene un seguro institucional de vida con GNP, mi esposa no pudo firmar la hoja de beneficiarios, GNP nos pide un juicio sucesorio pero me comentan en el issste que no es necesario dicho juicio sucesorio. investigando con un notario me dicen puede costar alrededor 12 mil pesos aproximadamente lo cual se me hace muchisimo dinero para el tramite que me permita cobrar el seguro de vida.

    es indispensable el juicio sucesorio?.

    soy el unico beneficiario tenemos un hijo de 35 años y el esta totalmente de acuerdo con que yo sea el beneficiario de dicho seguro.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269944

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rizos_NR

    La cantidad que le cobra el Notario Publico por tramitarle la sucesion de su finada esposa esta accesible y no esta caro considerando que es un Notario.

    Si es usted persona de escasos recursos economicos vaya a plantear su situacion a la Defensoria de Oficio del TSJDF para que previo estudio socioeconomico le asignen de manera gratuita un abogado, aun a si hay gastos que tiene que relaizar como son los derechos por los informes de existencia o inexistencia de testamento ante el Archivo Judicial del TSJDF y Archivo General de Notarias del Distrito Federal, mimoas que en su conjunto ascienden aproximadamente a los $2,000.00 (DOS MILPESOS 00/100 M.N.).

    Y si es necesario el juicio sucesorio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 269966

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, en los contratos de seguro de vida se deben señalar los beneficiarios y sino no se hace se entiende como ellos al cónyuge, hijos, etc., de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Cuando se solicita la apertura de la sucesión, es porque se trata de fallecimientos por causa de un daño de terceros, lo que no acontece. En ese sentido, es absurdo que te requieran la sucesión. Acude a la CONDUSEF o consulta un abogado especialista en seguros.

    También es cierto que el costo del Notario por la sucesión es barata y le podría servir para resolver otras cuestiones legales de la muerte de su esposa.



  • Autor
    Respuesta No: 270246

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, con anterioridad había respondido a esta consulta, pero analizando bien su problema, sí debe tramitar la sucesión si no esta señalado un beneficiario. Lo anterior, de conformidad con el artículo 164 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    En ese sentido, es valido que la aseguradora le exija este trámite, por lo que deberá tramitar la sucesión para el cobro de indemnización. Una disculpa por el desacierto.



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