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MECANICO AUTELECTRICO ESPEZIALIZADO

  • Consulta : 152854
  • Autor : mecanocheche_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Mayo de 2012 19:23 desde la IP: 187.192.226.169
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  • Autor
    Consulta

  • mecanocheche_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    soy salvador gallegos ramos derechoabiente de issste donde donde sufri una negligencia de oftalmo, del hospital valentin gomes farias del doctor enriques torres viramontes perdi el ojo isquierdo, la demanda ya esta en la pgr hace 3 o 4 años pero el adbitraje medico no tiene etica profecional, na investiga a fondo no es inparcial si el doctor arranco las hojas de mi expediente que lo conprometen pero la pgr no le inpone una sancion al dr.porque es un delito arrancar hojas de un expediente pero el adbitraje medico es para defender a los medicos no al derechoabiente del issste, no hay justicia en mexico tengo 78 años soy deportista tengo 40 años hacindo ejercisio y me paga el,issste menos de tres mil pesos al mes mi tel- es (33)36748079 calle teodoro flores magon. Guadalajara jal.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268430

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mecanocheche_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE) LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO INSTITUTO (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE EN SU ATENCIÓN MÉDICA, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue atendido Usted Consultante su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 353; Registro: 161 196

     

    “RESPONSABILIDADES. LA CITA DEL ARTÍCULO 52 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ISSSTE ES SUFICIENTE PARA FUNDAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TITULAR DEL ÁREA RELATIVA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008).

    Para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad debe precisar su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida. En ese sentido, para fundar la competencia territorial del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control citado, es suficiente la cita del artículo 52 del Estatuto Orgánico del ISSSTE que prevé que le corresponde iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos a que hubiese lugar e imponerles, en su caso, las sanciones correspondientes, por lo que se concluye que cuenta con plena facultad para actuar sin limitación territorial.”

     

    Contradicción de tesis 204/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.

     

    Tesis de jurisprudencia 122/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil once.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, LESIONES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en su agravio por quien o quienes resulten responsables, así aliniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para suDEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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