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EDAD PARA SER ESCUCHADO

  • Consulta : 151512
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 18:46 desde la IP: 189.130.106.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    por favor pueden ayudarme a saber esto: me separe de mi aun esposo hace 5 años tenem,os un hijo de 6 años, al que nunca visito o dio pension alimenticia, me quiero divorciar y el me dice que me firma el divorcio solo si dejo que visite al niño, mi hijo no lo conoce no sabe ni quien es como puedo hacerle para que un juez escuche a mi hijo, el no quiere ver a su papa como puedo hacerle?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266807

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, seria muy difícil que un Juez determine la imposibilidad de las visitas sino existen causas evidentes de que corre el menor un riesgo con su padre, ya que es un derecho a que conviva con él y no se puede negar sin causa justa.

    Tramita el divorcio, los alimentos y la guarda y custodia, pero trata de convenir que las visitas sean las menos y en tu casa.



  • Autor
    Respuesta No: 266810

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puedes pedir la pericial en psicologia, pero de que el juez va a señalar en el divorcio que el padre tiene derecho a la convivencia, de eso no ta vas a salvar.

    es por ley y criterio de nuestra corte de justicia.

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 266813

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puedes pedir la pericial en psicologia, pero de que el juez va a señalar en el divorcio que el padre tiene derecho a la convivencia, de eso no ta vas a salvar.

    es por ley y criterio de nuestra corte de justicia.

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



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