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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 151299
  • Autor : javihdz2011_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 16:01 desde la IP: 189.231.210.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
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  • Autor
    Consulta

  • javihdz2011_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    buenas tardes, les voy a explicar mi problema, hace mucho tuve una novia que supuestamente tuvo un aborto (que no fue mi culpa) despues de eso nos dejamos y lo olvidamos; yo me case y tiempo despues me la encontre y me pidio que tuvieramos un hijo y que ella se iba a hacer cargo de todos los gastos por toda la vida de la creatura y entonces yo acepte y nacio una hermosa niña y la registre y le di el servicio medico , todo iba bien hasta que descubri que en descuidos mios tomaba mi celular y se llevava todos mis contactos y hostigaba a mi esposa e hija y a personas cercanas, y despues de un tiempo muy malo le dije que lo nuestro ya no podia ser y que esto no cambiaba nada con la niña, ahora me sale que debo de cumplir con mis obligaciones y que me va a meter pension, yo se que tiene todas las de la ley pero le he pedido que no lo haga que su accion va a causar un gran dolor a mi esposa he hija le dije que  voy a trabajar aparte para darle dinero y no quiere, le pedi que cumpliera su promesa de que se iba a hacer cargo economicamente y dice que no le interesa, entonces estoy desesperado por que a pesar de que le dije que ya no quiero nada con ella y ella dice que me ama y en pocas palabras ella quiere seguir de aferrada conmigo, quiero saber como la obligo a cumplir su palabra y si no se puede de cuanto es el porcentaje de pension que me puede meter y en que problemas legales me estoy metiendo, por su auxilio y comprencion muchas gracias. como datos ella se encuentra en el d.f. tiene otra hija de otro padre yo me encuentro en chihuahua por el trabajo,  sin mi esposa y mis hijos que son 3, aparte tengo a mis padres enfermos y les paso dinero, mi familia renta una casa en el edo. mex y no me pudieron a compañar por cuestiones de salud de mis suegros y yo aparte tengo que rentar un cuarto para subsistir aqui en chihuahua y la vida es cara, agradeciendo su absoluta comprencion, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266616

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pobrecito de ti...

    te ofrecieron cola... digo refresco de cola y te lo tomaste...

    claro que vas a tener que dar pensió

    CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….

     

    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.” 

     

     Y  con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales  Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

     

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.-  Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo  los pagos hechos en efectivo por cuota  diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta,  (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social  como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga  por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado  por su trabajo en la empresa donde labora.”

     

     

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     


     

    Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

     

    n... y no menos del 20% del monto de tus ingresos... antes de las deduccciones de ley...



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