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DOLO O FINES DE VENTA?? MARIHUANA

  • Consulta : 150561
  • Autor : Mandireb
  • Publicado : Viernes 11 de Mayo de 2012 17:38 desde la IP: 187.159.242.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL

     

    El elemento subjetivo del delito contra la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=150486">salud  en su modalidad de marihuana es con fines de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=150486">venta o suministro. Que opinión le parece que dicho elemento solo pueda comprobarse con la prueba circunstancial!! Si no encuentran al reo con dinero, sin el triangulo lógico de comprador-vendedor-marihuana y cuando la cantidad encontrada en posesión del presunto en inferior a los 5000 gamos?? Entonces que es lo que se castiga?? Que no deben ser los hechos demostrados fehacientemente??  El mp decreta acción persecutoria por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de venta o suministro a un presunto, posteriormente se consigna y en el auto de formal prisión la juez de distrito reclasifica el delito por posesión simple de marihuana, el mp adscrito apela y el asunto se remite al tribunal unitario y este vuelve a reclasificar el delito de posesión simple por posesión con fines de venta argumentando que de acuerdo a la prueba Presuncional o circunstancial llega a la conclusión de que la cantidad de marihuana que es de 107 gramos que poseía el procesado aunque es menor a los 5000 gramos que establece la ley, que aunque no lo encontraron con dinero, los elementos aprehensores nunca manifiestan haberlo visto vendiendo o suministrando la marihuana. El tribunal unitario dice que como las pruebas concatenadas entre si que son la posesión con fines de venta o suministro, el dictamen químico de que si es marihuana, las declaraciones de los judiciales de que el procesado tenia en posesión el estupefaciente, mas no que lo estaba vendiendo o suministrando y el hecho de que el procesado haya declarado que  es adicto y que compra la marihuana los fines semana para su consumo, aunque lo aprehendieron día jueves, ah además le encontraron dos paquetitos y lo demás en greña, esto apoyados en la prueba circunstancial les dice que si había fines de venta o suministro, y reclasifica nuevamente el delito agravándolo. Habrá alguna manera contundente de debatir esta resolución??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265869

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Promueve un amparo indirecto, pero en el circuito más proximo al que le dicto el auto de término (para evitarte la incompetencia y tiempo).

    Y puedes tener como fundamento que no proceda la presención a que se refiere el artículo 195 del Código Penal ultimo párrado que indica que cuando la cantidad de marihuana en este caso, sea mayor a multiplicar mil vecesa la cantidad a que se refiere el artículo 497 de la Ley General de la Salud.

    Pero si me permites de doy un consejo, antes de dar inicio al amparo, te sugiero que analices detalladamente las constancias y determine cual es la modalidad que se titpifica, ya que si es otra, unicamente perderas tiempo, en sí analiza cual es el beneficio que traera si se te concede el amparo, ya que, reitero, si te van a caonseder el amparo para que se se dicte auto de formal prisión por otra modalidad, no existe beneficio alguno, y unicamente de estas empantanando tu solo.

    Y toma en consideración que para dictar un auto de termino solamente se necesitan pruebas que hagan probable la responsabilidad, es por eso que en lo general siempre se dictan autos de formal prisión con pruebas circunstaniales.

    Espero haberte ayudado,

    Abogada luz



  • Autor
    Respuesta No: 265872

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Gracias Abogada Luz!!

    Ya promovi amparo indirecto ante el segudo tribunal unitario, el 15 de este mes es la audiencia constitucional y lo hice porque ya analice lo que establece el articulo 497 de la ley general de salud que es multiplicar por mil y el resultado es cinco mil gramos o sea 5 kilos! Lo que pretendo es de nuevo la reclasificacion de posesion agravada por posesion simple porque si es asi, el reo tiene derecho a salir de nuevo bajo caucion!! En cuanto se resuelva el amparo se reanudara el procedimiento ante la juez de distrito y presentare las pruebas necesarias!! Lo que no me queda claro que es lo que se juzga lo que se hace en el momento de los hechos o lo que un tribunal llega a la conclusion de lo que el cree se iba hacer!!



  • Autor
    Respuesta No: 265880

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como te comento, es muy comun, que especialmente en autos de termino, se tome en consideración  la prueba circuntancial, que consiste en, un razonamiento lógico jurídico, que hace el juez de un hecho conocido, que lo integran todos aquellos indicios que existen en autos, y que lo llevan a concluir sobre la mécanica de los hechos.

    Puedes identificar esos indicios y destruir ese razonamiento jurídico con el propio en la audiencia constitucional.

    Espero haberte ayudado un poco.

    ABOGADALUZ



  • Autor
    Respuesta No: 265884

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muchisimo Abogada Luz!!

    Una pregunta mas por favor!

    En caso de que no se reclasifique de nuevo el delito por posesion simple, es conveniente el amparo directo ante tribunales colegiados para intentar dicha reclasificacion o es mas conveniente continuar con el proceso ante juzgado de distrito?? Y al momento de emitir su sentencia la juez debe forzosamente dictar su resolucion como ella considere ya sea posesion simple o debe acatarse a sentenciar el asunto como delito agravado??



  • Autor
    Respuesta No: 265889

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En caso de que no te conceda el amparo el Juez de Distrito, interpones el reurso de Revisión para el Colegiado analice la determinación del juez de distrito. Despues de esta resolución no tienes ningún recurso.

    Para el caso de que se confirme el auto, debes de analizar todas y cada una de las pruebas que tomo en cuenta el juez para dictar el auto de formal prisión y trata de devirtuarlas, te recomiento que traces una estrategia de defensa, también te manifiesto que aqui, obtiene el procesado la garantía de que se debe de juzgar por el delito que se determine en el auto de termino.

    Ahora bien, cobra importancia para la sentencia que va ha dictar el juez, la conclusiones del ministerio público, acuerdate, que el ministerio público para la legislación mexicana es un perito en derecho penal, por tal motivo, a el corresponde determinar por que modalidad va ha solicitar se dicte sentencia, si el se equivoca, podras hacer valer tal situación en la contestación a dichas conclusiones, aduciendo que el delito por que cual se acusa, no se encuentra debidamente acreditado.

    Espero haberte ayudado

    ABOGADALUZ



  • Autor
    Respuesta No: 265893

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que si me estas ayudando mucho abogada Luz y te agradezco tu atencion!!

    Me llama la atencion que dices que la garantia del auto de termino es entonces es el auto de formal prision, o sea que la juez debe resolver por posesion simple y no agravada?? Ya que ella al dictar su auto de formal prision me reclasifica el delito por posesion simple. Asi entonces debe juzgar en sentencia?? No creo que este chico salga absuelto, acepto haber llevado cierta cantidad pero no toda ya que es adicto, pero lo que poseia supera lo permitido para los adictos, mas sin embargo estoy peleando que se le juzgue por posesion simple y no agravada!



  • Autor
    Respuesta No: 265950

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Disculpa que te conteste hasta hoy, pero cuando te hablo de la garantía para el procesado que nace cuando se dicta el auto de término, es que:

    Se le seguira el proceso penal por el delito que se determino en el auto de término, y no por otro distinto, ahora bien en el asunto que planteas, el tribunal unitario modifico la modalidad del delito, que el juez de distrito inicialmente había clasificado y ahora interpusiste el amparo y posiblemente interpongas la revisión para el caso de no obtener la resolución que te conviene; pues bien, el juez seguira el proceso de acuerdo al delito y su modalidad que se quede como resolución definitiva del auto de término.

    Como tu mismo puedes comprender, de este asunto que llevas, es muy importante que en un juicio de naturaleza penal, los defensores analicen detenidamente su asunto y determinen si es conveniente impugnar el autodeterminativo, ya que por lo general se te concede, pero para que te dicten una ´nueva resolución, desde mi punto de vista, es perder el tiempo y en muchas ocasiones te reclasifican el delito, cuando esta equivocación a puedes hacer valer mas adelante.

    En este asunto, desafortunadamente para tu cliente el que apelo el auto fué el M.P. y es por eso que se reclasificó el delito.

    Mas sin embargo, desde mi punto de vista, puedes tener alguna ventaja, en virtud de que inicialmente tienes una determinación por simple posesion y despues otra po posesion con fines de venta, pues bien, seguramente la prueba ciruntancial es endeble y por ahí debes de atacar, reitero, en la audiencia constitucional, replantea tu análisis y busca una argumentos que aacaben con los razonamientos del tribunal unitario.

    Espero todavía haberte podido servir.

    ABOGADA LUZ



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