Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ELEMENTO SUBJETIVO

  • Consulta : 150486
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Mayo de 2012 02:08 desde la IP: 189.227.140.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    El elemento subjetivo del delito contra la salud en su modalidad de marihuana es con fines de venta o suministro. Que opinion les parece que dicho elemento solo pueda comprobarse con la prueba circunstancial!! Si no encuentran al reo con dinero, sin el triangulo logico de comprador-vendedor-marihuana y cuando la cantidad encontrada en posesion del presunto en inferior a los 5000 gamos?? Entonces que es lo que se castiga?? Que no deben ser los hechos demostrados fehacientemente??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 265798

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    5000 gramos son 5 kilos???

    El elemento subjetivo del delito es el dolo, pero el caso que comentas, el reo ya fué Sentenciado??

    Porque para dictarle u Auto de Formal Prisión si es suficiente los datos que mencionas pero probablemente no así para emitir una sentencia de condena.

    Y claro que puede comprobarse solo con la prueba circunstancial, pues en materia penal es la reina de las pruebas, a falta de pruebas directas los indicios se enlazan como un rompecabezas.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 265852

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Gracias por el comentario amigo TANGO210!

    sI efectivamente el elemento subjetivo es el dolo, debe demostrarse los fines ya sea venta o suministro, entonces que hay con lo demas? Si 5000 gramos es 5 kilos, le fue encontrado 107 gramos. Es auto de formal prision, se reclasifico a posesion simple pero el tribunal unitario en su resolucion vuelve a reclasificar por posesion agravada.

     

    El elemento subjetivo del delito contra la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=150486">salud  en su modalidad de marihuana es con fines de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=150486">venta o suministro. Que opinión les parece que dicho elemento solo pueda comprobarse con la prueba circunstancial!! Si no encuentran al reo con dinero, sin el triangulo lógico de comprador-vendedor-marihuana y cuando la cantidad encontrada en posesión del presunto en inferior a los 5000 gamos?? Entonces que es lo que se castiga?? Que no deben ser los hechos demostrados fehacientemente??  El mp decreta acción persecutoria por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de venta o suministro a un presunto, posteriormente se consigna y en el auto de formal prisión la juez de distrito reclasifica el delito por posesión simple de marihuana, el mp adscrito apela y el asunto se remite al tribunal unitario y este vuelve a reclasificar el delito de posesión simple por posesión con fines de venta argumentando que de acuerdo a la prueba Presuncional o circunstancial llega a la conclusión de que la cantidad de marihuana que es de 107 gramos que poseía el procesado aunque es menor a los 5000 gramos que establece la ley, que aunque no lo encontraron con dinero, los elementos aprehensores nunca manifiestan haberlo visto vendiendo o suministrando la marihuana. El tribunal unitario dice que como las pruebas concatenadas entre si que son la posesión con fines de venta o suministro, el dictamen químico de que si es marihuana, las declaraciones de los judiciales de que el procesado tenia en posesión el estupefaciente, mas no que lo estaba vendiendo o suministrando y el hecho de que el procesado haya declarado que  es adicto y que compra la marihuana los fines semana para su consumo, aunque lo aprehendieron día jueves, ah además le encontraron dos paquetitos y lo demás en greña, esto apoyados en la prueba circunstancial les dice que si había fines de venta o suministro, y reclasifica nuevamente el delito agravándolo. Habrá alguna manera contundente de debatir esta resolución??



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión