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LA ASEGURADORA NO QUIERE PAGARME LAS CIFRAS GARANTIZADAS.

  • Consulta : 149529
  • Autor : SGINFOR
  • Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 13:22 desde la IP: 187.138.31.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,480
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  • Autor
    Consulta

  • SGINFOR
    USUARIO REGISTRADO

    La Aseguradora expidio un a orden de pago por una cantidad, la cual no es la establecida en la poliza adquirida, esta es una poliza de vida individual con plan dotal a los 65 años, ambas estan garantizadas por una cifra, que al ocurrir lo establecido se cubririan conforme a las clausulas establecidas, ya se cumplio la fecha para cobrar las cifras aseguradas, por haber llegado a la edad cumplida de 65 años, este seguro fue adquirido en 1984, y pagado en 5 anualidades de 1984 a 1988, como lo establecio la aseguradora el resto del tiempo en vigencia y pago de primas se realizo bajo en plan de ahorro, yo cumpi el 100% de mis pagos, hoy la Aseguradora dice que que no omitiendo lo establecido en el convenio de adhesion.

    Al igual de indicar que las cifras asegurados son por dos mil pesos, porque se le aplico el decreto de junio de 1992 y que entraria en vigor el 1 de enero de 1993, un contrato y/o seguro de vida, no puede ser afectado por ningun decreto y menos en forma retroactiva, asi lo indica el art. 14 de la constitucion, menos si es un contrato de campra cubierto por el comprador como quedo establecido en dicho convenio de adhesion.

    l caso es que la CONDUSEF, dejo el dictamen tecnico abierto ni a favor ni encontra, porque omitio el convenio de adhesion y se concentro el lo que la Aseguradora le informo, por medio de una carta de cambio de plan, y la aplicacion del decreto de 1992, ambos ilegales, una carta sin fecha de emision, sin nombre a quien vaya dirigido o seguro de vida, aplicando un cambio que en las clausulas de la poliza adquirida, dice perfectamente claro, que nadie puede cambiar lo establecid, si no se giguen los derechos y obligaciones existentes en la póliza, todo debera de ser solicitado por escrito y acordado por las partes, la clausula sexta de cambios de plan dice que solo el asegurado podra solitar el cambio cuando este lo solicite, siempre y cuando sea por escrito y posteriormente aceptado y analizado por la Aseguradora, nunca a la inversa y sin autorizacion del asegurado.

    No firme ni acepte la orden de pago que la aseguradora deposito en el banco, por ser una cantidad ridicula y poner un cumulo de anotaciones, liberando a la asegurado y mas, por lo que presente la demanda ante la CONDUSEF. que no sirvio de mucho ya que solo pasan documentos de un lado a otro sin decir nada, solo aceptan los documentos como tales, la aseguradora presento documentos inexactos y se apoyo en todo momento en los anexos que presente en mi controversia. no. 2011/190/9021. del 21 de junio de 2011 y quedo sin resolucion el 23 de enero de 2012, cuando se me entrego el dictamen tecnico.

    deseo hacer valer mis derechos y cobrar lo que esta establecido, por haber cumplido con mis obligaciones tal y como estan establecidas en dicho convenio de adhesión.

    mi correo electronico es "sginfor">sginfor

    si algun abogado quiere hacerse cargo de mi caso por favor hacermelo llegar a mi correo y nos prondremos de acuerdo en lo restante.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265077

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, este problema es muy frecuente, lo que sucede es que las instituciones de seguro celebraban contratos con fondos de inversion y con el transcurso del tiempo estos no generaron las ganancias esperadas y algunas aseguradoras ya fueron adquiridas por otras...

    Actualmente en el despacho llevamos diez juicios parecidos al de usted; todavia no tenemos una sentencia que diga si estuvo bien llevado el asunto o no, porque es dificil pensar que en 1984 se pague 100,000 viejos pesos y luego se demande 10,000,000 nuevos pesos (que es el tabulador que normalmente manejaban) actualmente y que se paguen.

    Tenemos mucha esperanza en estos juicios porque fue un estudio de dos años y en la secuela procesal no ha podido defenderse la aseguradora, pero nunca se sabe, pues puede intervenir una cuestion politica por los altos costos que generarian a la aseguradora que le ganemos.

    Si le interesa, puede contactarme en mi correo electrónico y con gusto le ayudare. Somos un despacho de jóvenes abogados con mas de tres años de experiencia demandando aseguradoras con buenos resultados. Nuestros costos son accesibles por si te interesa.



  • Autor
    Respuesta No: 265802

  • SGINFOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tanto me interesa que espero me indique el correo en donde nos pongamos de acuerdo, el mio es "sginfor">sginfor





  • Autor
    Respuesta No: 268194

  • SGINFOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es natural que una aseguradora al ver que debe pagar una cantidad asegurada exponga una y mil razones para no pagar, Lo que uno desea es que se cumpla lo contratado y lo que esta legalmente como un derecho, los intereses políticos, son otra cosa, las leyes para eso estan para hacer las cumplir y respetar, sino es así estamos en un Pais, donde las leyes se aplican conforme a los interese del poderoso, no conforme lo establecen, y eso es inaudito.

    Sginfor.

    Es en donde pueden enviarme su propuesta, indicandome su correo.

    Como pregunta un documento que no presenta fecha de emisión, firma de quien lo envia, nombre o referencia a quien vaya dirigido y datos de fechas, fuera de tiempo, ejemplo: recibes un estado de cuenta el 30 de diciembre, y te dicen el el mismo que sino estas de acuerdo en lo que está ahí, presentes tu desacuerdo en 10 dias y 30 dias, cuando el estado de cuenta comprende movimienos del marzo de mismo año, pero no dice cuando fue emitido.

    Esta es una forma en que los bancos y aseguradoras quieren imponer sus cambios, cobros y más, siendo totalmente ilegal, el aplicar cargos o cambios bajo esas artimañas, ya que el usuario que recibe a destiempo dichos estados de cuenta, queda a merced de esos mensajes, ?donde quedo la Comisión Naciaonal Bancaria y La CONDUSEF, ya que estos son quienes deben regular esos mensajes y no permitirlos, al menos que así esté estipulado en el contrato firmado originalmente, y no exista una clausula que le de ese derecho al cliente.

    Espero su propuesta, por escrito, atte. Ruben. 



  • Autor
    Respuesta No: 400539

  • MUCH7111
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señor Ruben buen día, como le fue con esta situación? Estoy por empezar el mismo tramite y me gustaría saber si logro aclarar esta situación tan molesta y furiosa de esa aseguradora. (es exactamente el mismo caso) mi correo es much7111



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