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JUCIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
- Consulta : 148456
- Autor : rossycarreon
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 20:13 desde la IP: 187.138.92.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
Hola que tal, mi duda es la siguiente, Soy hija fuera de un matrimonio, pero reconocida por mi padre, el era casado y con 4 hijos Y conviví con el hasta los 16 años, actualmente tengo 32, hace 16 años me vine a vivir al estado de Nuevo León, soy originaria de Coahuila, que es el estado donde vivía mi padre. Hace unos meses, por medio de internet, me entero que sale una publicación en el Diario Oficial del Estado de Coahuila, donde están solicitando se presenten los acreedores y personas que tengan derecho a reclamar los bienes de el. Yo no sabia que murió. En el escrito dice que Los herederos son la esposa (casados por bienes mancomunados) y sus cuatro hijos(todos mayores de edad). Yo me presente y acredite que soy su hija mediante mi acta de nacimiento. Hace unos días, recibí un citatorio para presentarme a una junta de herederos, donde se nombrara albacea o interventor.
Mi duda es, yo tengo los mismos derechos que el resto de sus hijos? A quien se nombrara como Albacea, en caso de que sea a su esposa, eso me pone a mi en alguna desventaja? y pues sobre todo que es lo que se hace precisamente en dicha junta de herederos? Estoy obligada a presentarme, o mi abogado puede acudir por mi? Después de la junta, que es lo que sigue?
Agradezco su amable respuesta. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263831
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 20:24 2012-04-26 20:24 desde IP: 201.141.187.178
rossycarreon
Mi duda es, yo tengo los mismos "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=148456&forod=0#" onclick="hwPal1192702855.aqkqhblqnaj("derechos");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal1192702855.hideMaybe(this, "derechos"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal1192702855.hwShow(event, this, "derechos"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">derechos que el resto de sus hijos?
Si usted heredaria una porcion igual que sus medios hermanos.
A quien se nombrara como Albacea, en caso de que sea a su esposa, eso me pone a mi en alguna desventaja?
El albacea lo nombran los herederos por mayoria de votos, asi que peude ser la conyuge superstite o bien alguno de sus medios hermanos, no tiene usted desventaja si se asiste de abogado especilista en sucesiones.
y pues sobre todo que es lo que se hace precisamente en dicha junta de herederos? Estoy obligada a presentarme, o mi abogado puede acudir por mi?
Comparecen los herderos reconcidos ante el secretario de acuerdos y emiten su voto para nombrar albacea, es recomendable que asista usted a la audiencia.
Después de la junta, que es lo que sigue?
Una vez que se nombra Albacea y este acepta y protesta el cargo, ahi concluye la primera seccion del juicio sucesorio que consta de cuatro secciones que habra de promover el Albacea.Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263832
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 20:32 2012-04-26 20:32 desde IP: 189.228.63.133
Antes que todo y con el debido respeto, si tienes abogado éste tiene la obligación de responder todas tus dudas, de orientarte en cuanto a tus inquietudes, eso desde luego sin soslayar el apoyo que puedes encontrar en este foro.
Si tienes todos los derechos al igual que los demás hijos de tu padre, ahora bien al Albacea se elige por medio de los herederos, asi que si ellos son mayoría pueden designar a quien les plazca, aunque también tienes el derecho de en un momento dado solicitar la remoción del Albacea.
La esposa de tu padre por el simple hecho de haber estado casada en Sociedad conyugal tiene la posesión de los bienes de la masa hereditaria, independientemente de quien sea el Albacea, además el albacea solo representa a la Sucesión y tiene a su cargo ciertas obligaciones que la ley le impone, pero si cuentas con abogado, él deberá de estar atento al desarrollo del Procedimiento, lo cuál no te sitúa en desventaja.
La Junta de Herederos es mero requisito, aunque depende de cada Juzgado, pero por lo regular solo firman el acta donde se les da a conocer que son herederos y que designan albacea.
En cuanto a que si tu abogado puede acudir en tu representación, eso depende de la legislación de tu Estado, porque hay Entidades donde el abogado tiene fecultades de representación -como en el D.F.- y otras donde no, entonces tienes que acudir personalmente u otorgarle un poder notarial a quien te represente.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 263836
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 20:54 2012-04-26 20:54 desde IP: 201.141.187.178
TANGO210
"...En cuanto a que si tu abogado puede acudir en tu representación, eso depende de la legislación de tu Estado, porque hay Entidades donde el abogado tiene fecultades de representación -como en el D.F.-..."
El articulo 112 Parrafo tercero, del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal, NO otorga facultades al abogado patrono para votar en una junta de herederos, ni los articulos correlativos de las Legislaciones Civiles de otros Estados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263838
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 21:25 2012-04-26 21:25 desde IP: 189.228.63.133
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Autor





