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DETUVIERON A MI PAPA SIN ORDEN DE APREHENSION.

  • Consulta : 147418
  • Autor : lic_zarate_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 12:30 desde la IP: 189.206.17.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • lic_zarate_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes, Me llamo Juan Velazquez Rodriguez,  y los hechos de mi papa sucedieron de la siguiente forma:

    Mi papa, el sr. Juan Velazquez Ramirez habia estado viviendo en un terreno abandonado desde el 11 de junio de 2011.

    mi papa trabajaba de valet parking en el restaurante la lomita en la Colonia Bella Vista.

    Con fecha 11 de abril del 2012, mi papa fue detenido por dos policias por el delito de despojo, cuya denuncia habia sido hecha por el dueño del terreno, un sr. llamado Mariano Alvarez Perez.

    en virtud de lo anterior, se ejercito accion penal contra mi papa por el delito de despojo y por el de abuso de confianza, ya que habia un coche propiedad de Francisco Pantoja Lezama en dicho terreno. y resulto ser uno de los clientes del restaurante la Lomita.

    ¿ Existe alguna ilegalidad en la detención de mi papa? los abogados del m.p. dicen que se trata de un delito de caracter permanente, por lo que lo podian detener, ¿esto es cierto?

    ¿Existe alguna ilegalidad respecto a los delitos en base a los cuales ejercitaron la acccion penal contra mi papa? 

    Espero puedan ayudar a mi papa.

    Muchas gracias por su atencion.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282400

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE lic_zarate_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante, la respuesta es NO, SU FAMILIAR NO ALCANZARÍA EL BENEFICIO DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, EN VIRTUD DE QUE EL DELITO DE QUE LO ACUSAN, ES CONSIDERADO POR LA LEY PENAL COMO GRAVE.

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE SU CUÑADO YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN VIRTUD DE QUE SEGURAMENTE YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE VÍCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 282401

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lic_zarate:

    Tienes que contratar a un Licenciado en DErecho que pueda ayudarte en tu caso, sin perder tiempo.

    Si bien es cierto que el delito de DEspojo es un delito Grave, en tu asunto no se configura como tal, debido a las sigueitnes circunstancias:

    Comete el delito de despojo quien, de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

    U ocupe un inmueble que no sea de su propiedad en los casos en que la ley no le permita por hallarse en poder de otra persona; o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.

    Ahora bien si no hizo uso de violencia, no amenazo, no engaño, no puede ser Despojo.

    Y como le digo asistase de un abogado que le oriente en el preceso.

    Saludos.



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