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APARTOS ABANDONADOS EN TALLER DE REPARACIONES
- Consulta : 146461
- Autor : Pachuca72
- Publicado : Sábado 14 de Abril de 2012 16:25 desde la IP: 189.203.102.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Abril de 2012
Buenas tardes, requiero consultar esta cuestion, soy propietario de un taller de reparacion para aparatos electronicos y equipo de como, pero resulta que algunos clientes por alguna razon dejan abandonados sus aparatos por periodos exageradamente largos de tiempo, algunos incluso por mas de una año, como es de suponerse el espacio que tengo destinado para almacenaje cada ves se queda mas corto, aun cuando en el recibo que emito al recibir el articulo manifiesto que de no recogerlo en u periodo de 30 dias se cobrara una catidad diaria por concepto de almacenaje. Mi pregunta en cuestion es acerca de que procedimiento puedo llevara cabo para deshacerme de los articulos abandonados, puedo comercializarlos para recuperara en algun momento la inversion realizada en su reparacion. Existe algun articulo en el codigo civil del estado de Hidalgo que contemple estos casos, y por ultimo dentro de las clausalas del contrato de servicios puedo estipular que si despues de un tiempo razonable no se recoge el aparato podre disponer de el como mejor me convenga.
Saludos y de antemano gracias por sus aportes
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262120
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 16:28 2012-04-14 16:28 desde IP: 189.228.154.114
Así es, lo último que mencionas es lo mas adecuado, que si en un periodo de tiempo determinado no se recoje el aparato, pasará el dominio de éste al pretador del servicio sin responsabilidad alguna, y el contratante renuncia a cualquier acción legal en contra del prestador. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 262126
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 17:34 2012-04-14 17:34 desde IP: 189.203.203.207
estimado forista
usted no disponga de los bienes muebles, porque le son llevados para repararlos pero los dueños nunca le transmiten la propiedad de los mismos, y en el caso de disponer de tales aparatos, incurriria en delito}
ahora bien, acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo,
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Autor
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AutorRespuesta No: 262130
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 18:12 2012-04-14 18:12 desde IP: 189.228.154.114
Pasante: Mediante la firma de un contrato es posible que el dominio pase a poder del Prestador del servicio si así se estipula en el mismo y la otra parte firma de conformidad, de no existir contrato y el prestador pretenda quedarse con las cosas, or supuesto que es un delito, pero al existir un contrato, (acuerdo de voluntades) no hay problema.
Y que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo??? Eso para qué??
Ni siquiera puede acudir a la Profeco pues el no es el consumidor, sino el prestador del servicio. En todo caso puede acudir a la PROFECO a registrar su contrato de Adhesión en donde se especifiquen las clausulas del contrato de prestación del servicio, en donde se incluya la trasmisión de la propiedad por como pena por incumplimiento del contrato, pues el consumidor se obliga a recoger su aparato en fecha cierta y determinada y a liquidar su adeudo. Saludos!!!
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Autor