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AGRESION VERBAL

  • Consulta : 145104
  • Autor : checopazn_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 11:24 desde la IP: 189.230.20.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,557
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  • Autor
    Consulta

  • checopazn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tuve una plática con mi madre que se tornó en discusión y en agresión verbal me dijo cosas hirientes 

    no aguanté y le solté una bofetada. Al día siguiente me entrega ume dijo quiero hablar contigo: si intentas 

    algo solo con llamar a un número viene en menos de 24 horas la patrulla por tí además de que esta no es tu casa.

    Lei el documento y no se que hacer. Yo estoy muy tranquila, pero pudiera yo levantar una denuncia a mi madre por injurías verbales y daño emocional?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260766

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿¿¿¿¿ toda via que golpeas a tu madre la quieres denunciar o demandar segun el caso???    que poca calidad moral tienes... me niego a darte una asesoria, e invito a mis colegas a    no hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 260768

  • isabelreyes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ZETH estoy totalmente de acuerdo contigo, de hecho seria mejor que la madre de esta inmoral denuncie a la ingrata de su hija,  tambien me niego a darle una asesoria a esta persona e igual que ZETH invito los demas abogados de este foro a no hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 260776

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Así como esta planteada la consulta, me uno a los comentarios de mis antecesores, sin embargo, me gustaría checopazn_NR, que nos dijeras tu edad y de ser posible un poco más explicita tu consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 260829

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que deberias hacer y esto es muy en serio... es mojarte la mano... no se te vaya a secar... babosa,... madre solo hay una... y es corona...



  • Autor
    Respuesta No: 260878

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida  Consultante

    Difiero con mucho respeto de mis colegas que me anteceden, considero que usted si requiere de una asesoría toda vez que al dañar física y psicoemocional,  a su Señora Madre incurrió en el Delito previsto y sancionado por el Código Penal conocido como violencia Familiar, y le pueden imponer de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violencia familiar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

    No cabe duda que su madre le otorgo otra oportunidad pues basta que solicite al C. Agente del Ministerio Público y este de inmediato le prohíba a usted, estar al lado de su Madre, o en casa de su madre, basta una llamada al 066 de su Madre o de un vecino para que acuda la policía en auxilio de su madre.

    Además le comento que usted está en peligro de perder alguna herencia por su ingratitud.

    No existen las injurias, ni las calumnias, ni la difamación en su ciudad, además de provenir de su madre solo sería una conducta disciplinaria, que no es difícil adivinar qué fue lo que le reclamo a usted su Madre.



  • Autor
    Respuesta No: 260881

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE checopazn_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que usted debe de hacer es seguir el consejo jurídico que le da tuamigoabogado,y solamente para complementar la acertada orientación jurídica que ya ha recibido por parte de este abogado, me permito transcribirle las siguientes dos tesis jurisprudenciales sustentadas por la suprema corte de la nación, respecto al delito de violencia familiar a efecto de que se norme un criterio, y sepan los elementos del tipo penal y las tropas idóneas que tiene que aportar a la averiguación previa correspondiente, a efecto de acreditar plenamente todos los elementos del citado tipo penal, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente:

    Novena Época

    Registro: 166255

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXX, Septiembre de 2009

    Materia(s): Penal

    Tesis: IV.2o.P.39 P

    Página:  3194

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN EN AGRAVIO DE UN PARIENTE. CUANDO CON LA MISMA CONDUCTA SE ACTUALIZAN AMBOS DELITOS, NO PUEDE CONSIDERARSE AGRAVADO EL SEGUNDO, PORQUE IMPLICARÍA UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA, PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

    El artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León establece el delito de violencia familiar cometido por: "el cónyuge; concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice una acción o una omisión, y que esta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario.". Asimismo, el segundo párrafo estatuye que el ilícito se produce con independencia de que esa propia conducta pueda a su vez dar lugar a la actualización de un delito diverso. Por su parte, el artículo 269 de la legislación en cita prevé la agravante para el delito de equiparable a la violación y establece que la pena se aumentará al doble de la que corresponda, cuando el responsable fuere alguno de los parientes o personas a que se refiere, precisamente, el citado numeral 287 Bis, esto es, ambas figuras delictivas sancionan la agresión que el sujeto activo lleva a cabo sobre un pasivo al que lo une el vínculo de parentesco. Por tanto, si en el caso la conducta del inculpado actualiza el tipo de violencia familiar y al mismo tiempo el de equiparable a la violación en perjuicio de un familiar, este último no debe considerarse como agravado, porque implicaría una recalificación prohibida por el artículo 23 de la Constitución Federal que consagra el principio non bis in idem, sin que lo anterior impida castigar ambos delitos básicos.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 325/2008. 17 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

     

     

    Novena Época

    Registro: 174323

    Instancia: Primera Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXIV, Agosto de 2006

    Materia(s): Penal

    Tesis: 1a./J. 41/2006

    Página:   230

     

    “TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 200 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. DEBE IMPONERLA EL JUEZ DE LA CAUSA AL SENTENCIADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR.

    El artículo 200 del Código de la materia, tipifica el delito de violencia familiar y lo sanciona con pena privativa de la libertad, que puede ir de seis meses a cuatro años de prisión, en cuyo caso, se deberá someter al sentenciado a un tratamiento psicológico especializado, con la única limitación de que dicho tratamiento no exceda del tiempo impuesto en la pena de prisión. Ahora bien, atendiendo a la interpretación teleológica del precepto en estudio, debe decirse que de la exposición de motivos de catorce de noviembre de dos mil, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se desprende que los propósitos del legislador al redactar el artículo en estudio, consistieron en proteger la armonía y normal desarrollo de la familia como parte fundamental de la sociedad, y en ese sentido, se dio a la tarea de tipificar y regular las conductas que atentan contra la integridad y la violencia familiar, sancionando a todo aquel que ejerza maltrato físico o psicoemocional en contra de cualquier miembro de su familia. Por otra parte, los legisladores también estimaron fundamental, establecer las medidas de seguridad para el sentenciado por este tipo de delitos, a fin de coadyuvar a su rehabilitación, reincorporarlo al núcleo familiar que agravió con su conducta delictuosa, reintegrarlo a la sociedad y por ende proteger a la colectividad entera. En ese orden de ideas y analizando de manera armónica los propósitos del legislador, puede advertirse que al haber redactado el artículo 200, estimó necesario que todo aquel que atenta contra la salud de un familiar, ejerciendo maltrato físico o psicoemocional o ambos, fuera sometido a un tratamiento psicológico especializado, precisamente con el fin de coadyuvar a su rehabilitación. Lo anterior se ve fortalecido con la lectura de los artículos 31 y 60, de la propia codificación en estudio, vinculados estrechamente con el precepto que aquí se analiza, pues mientras el primero de los citados dispositivos integra el catálogo de medidas de seguridad a la supervisión de la autoridad, el segundo la define como la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la readaptación social del sentenciado, que el juzgador deberá disponer, cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad, cuya duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta. Así las cosas, por elemental coherencia con los propósitos del legislador que aquí se han evidenciado, y del análisis de los artículos 31 y 60 de la codificación en estudio, debe decirse que el tratamiento psicológico especializado a que se refiere el numeral 200, lejos de constituir una pena, debe entenderse como una medida de seguridad, por la que el Estado procura la rehabilitación del sentenciado debiendo calificarse dicha medida como obligatoria para la autoridad jurisdiccional de la causa. Ahora bien, el artículo 200 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal precisa con claridad la temporalidad máxima del tratamiento psicológico al que deba someterse al sentenciado por el delito de violencia familiar, pues se establece que dicho tratamiento en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.  Sin embargo, el precepto en estudio no establece el tiempo mínimo de la citada medida de seguridad, por lo que si es la autoridad ejecutora la encargada de supervisar, observar y orientar la conducta del sentenciado, será dicha autoridad la que, atendiendo al desarrollo del tratamiento, deba informar al Juez de la causa, si es necesario que la medida de seguridad perdure por el tiempo impuesto en la pena de prisión o si bien si puede ser por una temporalidad menor.”

     

    Contradicción de tesis 18/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

     

    Tesis de jurisprudencia 41/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de junio de dos mil seis.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260932

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    ADVERTENCIA GENERAL AL PÚBLICO CONSULTANTE:

    Derivado de la apertura del foro, recomiendo ampliamente, se tenga cuidado con los aportes, respuestas y demás comentarios de personas carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho.

    Con frecuencia participan foristas que tratan de sorprender la necesidad, la desesperación y hasta la ingenuidad o el desconocimiento en general de temas legales, con el único propósito de esquilmar, estafar o de cualquier forma obtener un beneficio o lucro para luego, precisamente por su condición de anónimos, enmascarados o perfectos desconocidos incumplir con el o los servicios comprometidos.

    Actuemos pues con prudencia utilizando esa dosis mínima de inteligencia en el ser humano que algunos llamamos también, sentido común.



  • Autor
    Respuesta No: 260948

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Tuamigoabogado, como lo dije en mi comentario anterior, la manera como está planteada la consulta pareciera que la generadora de violencia es la consultante, no obstante podríamos estar ante una situación inversa en la que quien genera la violencia es la madre, por tal razón, pedí a checopazn_NR nos dijera su edad y nos ampliara un poco su narrativa, no ha respondido, pero no me atrevería a asegurar que la joven tenga toda la responsabilidad en estos actos, los hijos son el reflejo de los padres.

    Y no estoy exculpando su proceder porque es imperdonable, pero si le brindo el beneficio de la duda en cuanto a la carga de culpabilidad.

    LicVelazquez, buen aporte y totalmente de acuerdo con usted, 



  • Autor
    Respuesta No: 260953

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    espero que si se haya mojado la mano...

    pero ... desde luego... ninguna  conducta de la madre...  sea la que sea... le da razòn en momento  alguno parfa ponerle la mano encima a la misma... se la haya mojado o no...

    las aportaciones de  toca.. o morales... como siempre... nada rtienen que ver con las que hagan en este foro los colegas...

    un `punto  en la calificaciòn de velazquez.... saludos y estamos en contacto...



  • Autor
    Respuesta No: 260961

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    xdxd,,,, ya mejor quedate callado... calladito te ves  mas bonito...

    no hay demandas en materia penal... no seas burro...

    solo hay querellas y denuncias....





  • Autor
    Respuesta No: 261017

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Hablar es fácil, pero callar, requiere prudencia y dominio, por eso, cuando no hay nada bueno que decir, es mejor permanecer en silencio.



  • Autor
    Respuesta No: 261019

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dorae... saludos... que pena... nos caiste echando novio... pero asi es la vida... ni modo... saludos... un beso my un abrazo de oso de peliuche... estamos pendientes...



  • Autor
    Respuesta No: 261155

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    La inseguridad es una condición en la cual la persona se siente vulnerable y percibe inconscientemente el entorno como una amenaza. Es propia de individuos con baja autoestima y los hombres que la padecen, difícilmente pueden disimularla e intenten camuflarla con actitudes y conductas que denoten fortaleza, ¿han visto como reacciona un  gato cuándo se siente amenazado por un perro?, se le erizan los pelos y levanta sus extremidades traseras, para que pueda verse más grande e intimidador (metafóricamente hablando esa impresión me transmite usted), una de las principales señales que emite un hombre inseguro es la violencia, como única respuesta a situaciones que escapan a su control.

    Los insultos y las groserías son indicios de inopia inteligencia, incultura y de mocedad mal lograda y como lo dije antes, de INSEGURIDAD.

    Los comentarios chispeantes, ingeniosos, perspicaces y agudos, generalmente proceden de gente inteligente, sagaz y capaz de articular un comentario mordaz pero certero.

    La juventud es el tiempo de estudiar la sabiduría, así como la vejez es el tiempo de practicarla, los únicos que no aprenden ni la practican son los que infortunadamente se han quedado en el limbo mental.

    La psicopatía que presenta no le permite saber cuando debe quedarse callado y seguramente contestara con una sandez como es su costumbre, pero esta dama que le escribe, no se “eriza”, esta señora tiene la habilidad pero sobre todo el conocimiento para entender y comprender el trastorno antisocial de la personalidad, cada palabra que usted plasma, lo dibuja, por cierto y fortuitamente hace honor al nombre de este post “Agresión verbal”



  • Autor
    Respuesta No: 261156

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    La inseguridad es una condición en la cual la persona se siente vulnerable y percibe inconscientemente el entorno como una amenaza. Es propia de individuos con baja autoestima y los hombres que la padecen, difícilmente pueden disimularla e intenten camuflarla con actitudes y conductas que denoten fortaleza, ¿han visto como reacciona un  gato cuándo se siente amenazado por un perro?, se le erizan los pelos y levanta sus extremidades traseras, para que pueda verse más grande e intimidador (metafóricamente hablando esa impresión me transmite usted), una de las principales señales que emite un hombre inseguro es la violencia, como única respuesta a situaciones que escapan a su control.

    Los insultos y las groserías son indicios de inopia inteligencia, incultura y de mocedad mal lograda y como lo dije antes, de INSEGURIDAD.

    Los comentarios chispeantes, ingeniosos, perspicaces y agudos, generalmente proceden de gente inteligente, sagaz y capaz de articular un comentario mordaz pero certero.

    La juventud es el tiempo de estudiar la sabiduría, así como la vejez es el tiempo de practicarla, los únicos que no aprenden ni la practican son los que infortunadamente se han quedado en el limbo mental.

    La psicopatía que presenta no le permite saber cuando debe quedarse callado y seguramente contestara con una sandez como es su costumbre, pero esta mujer que le escribe, no se “eriza”, esta señora tiene la habilidad pero sobre todo el conocimiento para entender y comprender el trastorno antisocial de la personalidad, cada palabra que usted plasma, lo dibuja, por cierto y fortuitamente hace honor al nombre de este post “Agresión verbal”



  • Autor
    Respuesta No: 261296

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    compañera: usted cree que moralmente es válida la edad de un hijo para golpear(aunque sea una sola bofetada) a su madre??? "independientemente de que los hijos se han el reflejo de los padres"



  • Autor
    Respuesta No: 261324

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Indiscutiblemente que no y lo dejo claro con mi comentario “…Y no estoy exculpando su proceder porque es imperdonable, pero si le brindo el beneficio de la duda en cuanto a la carga de culpabilidad…”  de mi respuesta 260948, mi interés es solamente el tratar de encontrar la raíz de la violencia entre dos familiares que por naturaleza las debe unir un fraterno amor inquerantable.



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