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LIQUIDACIóN
- Consulta : 144388
- Autor : garita33_NR
- Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 10:07 desde la IP: 189.193.19.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,616
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260145
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 10:44 2012-03-30 10:44 desde IP: 189.138.127.167
HOLA MI AMIGO ESPERO ESTO TE PUEDA AYUDAR: DE ENTRADA SE DEBE REVISAR SI FIRMARON UN CONTRATO POR OBRA DETERMINADO, ESTO APLICA CUANDO LAS PARTES SE SUJETAN AL CONTRATO HASTA EL TERMINO DEL ALGUNA OBRA, UNA CONSTRUCCION POR EJEMPLO. EXISTEN PRESTACIONES QUE TE SEÑALA LA LEY, MISMAS QUE SON PERSONALES E IRRENUNCIABLES, LAS CUALES SON: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL QUE SON 90 DIAS, PRIMA DE ANTIGUEDAD A 12 DIAS POR AÑO, VACACIONES, PRIMA VACACIONA Y AGUINALDO, LAS CUALES PODRIAN AUMENTAR SI TRABAJARAS HORAS EXTRAS Y DIAS DE DESCANSO OBIGATORIOS, LO CUAL NO ESPECIFICAS, TU PUEDES SACAR TUS PROPIAS CUENTAS, APOYANDOTE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TE PASO MI ID POR SI QUISIERAS UN APOYO DE FORMA MAS DIRECTA YA QUE YO VIVO EN CUERNAVACA. OJAA TE AYUDE Y ORIENTE UN POCO A RESPUESTA.
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