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DIVORCIO ENTRE MEXICANO Y CHILENA

  • Consulta : 143875
  • Autor : fdila
  • Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 13:59 desde la IP: 187.210.71.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • fdila
    USUARIO REGISTRADO

    1.- un matrimonio celebrado en chile entre un mexicano y una chilena.

    2.- actualmente radican en quintana roo y el matrimonio de registro en quintana roo.

    3.- pretenden divorciarse en quintana roo.

    pregunta.- una vez obtenida la sentencia de divorcio, como se registra el mismo en chile, mediante que procedimiento?

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278820

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE fdila,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, después de contar con el acta de divorcio mexicana, esta deberá ser apostillada para el país de Chille y posteriormente registrar el divorcio en el registro civil de aquel país, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA ADMINISTRATIVA CON ESPECIALIDAD EN DERECHO MIGRATORIO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 278842

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi  estimada (o) consultante Fdila:

    Mire, para que en chile sea reconocida una sentencia extranjera que en este caso que nos ocupa es la sentencia mexicana, se requiere realizar un procedimiento denominad o exequátur, siendo que los antecedentes que conozco al respecto, la mita en los últimos 10 años  fueron resueltas a favor, pero la otra mitad, fueron determinadas en contra, toda vez que se tiene que examinar el fondo de los asuntos para que no sean violentadas las normas de aquel país, y la verdad sea dicha, aquí en México luego hacen cada cosa, que para que le cuento.

    LEY DE MATRIMONIO CIVIL (CHILE)

    Artículo 81.- Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile.

    Artículo 82.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena.

    Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.

    Artículo 83.- El divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.

    Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.
    En ningún caso tendrá valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial o que de otra manera se oponga al orden público chileno.

    Tampoco se reconocerá valor a las sentencias obtenidas en fraude a la ley. Se entenderá que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar, si ambos cónyuges aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia. El acuerdo o la discrepancia entre los cónyuges podrá constar en la propia sentencia o ser alegado durante la tramitación del exequátur.

     

    Artículo 84.- La ley que rija el divorcio y la nulidad del matrimonio se aplicará también a sus efectos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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