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PENSIóN
- Consulta : 143384
- Autor : VIKOQUIÑO
- Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 20:16 desde la IP: 189.168.15.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Marzo de 2012
Ójala alguien pueda ayudarme, a partir del año 1995 trabajé 11 años cotizando al IMSS, me dieron de baja en el año 2004 y en el año 2008 empezé a cotizar en el ISSTE hasta la fecha, tengo 56 años, podría solicitar llegado el momento mi jubilación con el IMSS, tomando en cuenta mi cotización actual en el ISSTE?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259297
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 22:15 2012-03-23 22:15 desde IP: 189.152.49.205Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTEEl trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
- Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
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Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud. - Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
- Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
- Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
- En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):- Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
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Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud. - Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
- La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
- Ser menor de 60 años.
- Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
- Quedar privado de Trabajo Remunerado.
- Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:
Del Asegurado:- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
- Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:- "//imss.gob/Pensionesysubsidios/Pages/h_asignaciones.aspx" title="Asignaciones Familiares">Asignaciones Familiares.
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: "prestaciones.economicasimss.gob">prestaciones.economicasimss.gob alt="Correo electrónico" border="0" src="//imss.gob/Pensionesysubsidios/PublishingImages/correo.gif" style="border-bottom: 0px solid; border-left: 0px solid; border-top: 0px solid; border-right: 0px solid" />
Todos los trámites son gratuitos
Para mayor información consulte la ficha "//cofemer.gob/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=IMSS-01-022&modalidad=0&identificador=1641884&SIGLAS=IMSS" target="_blank" title="">IMSS-01-022 en COFEMER alt="LinkCOFEMER" border="0" src="//imss.gob/Pensionesysubsidios/PublishingImages/linkexterno.gif" style="border-bottom: 0px solid; border-left: 0px solid; border-top: 0px solid; border-right: 0px solid" />Última modificación :
2011/11/16, 11:30 hrs., Fuente: División de Pensiones
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Reforma 476, Col. Juárez, México DF - Tel 01 800 623 23 23 - "//imss.gob/pages/webmaster.aspx">Comentarios
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AutorRespuesta No: 259861
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 13:04 2012-03-28 13:04 desde IP: 187.193.61.115
wofito2088
Excelente respuesta, muy ilustrativa, gracias, unicamente una duda: en el caso de Ley de Seguro Social 1973, que quiere decir "estar dentro del período de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización)? Aplica tambien si estoy cotuizando para el ISSTE en el momento de la jubilación? Disculpas por mi ignorancia, saludos
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