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ME QUIEREN SACAR DINERO POR ACTUAR EN DEFENSA PROPIA POR DEFENDERME DE UNA AGRESION

  • Consulta : 142850
  • Autor : Maek_550_NR
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 21:29 desde la IP: 187.153.237.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • Maek_550_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    ps mire señor lic. el caso eta en que en una fiesta, estaba con mi hermano y unos señores lo qerian golpear y me di cuenta de eso, y fuy aber que era lo que pasaba pero como los señores andaban ebrios,uno de eyos se porto grosero, y me insulto, y hay fue donde empesaron a discutir, y entre manotazos de los señores yo solte un golpe..y desgrasiadamente fue en el ojo, y este señor que porsierto tiene como 38 años, quiere qe le pague una cantidad de dinero, y me demandaron pero como yo estudio fuera del lugar donde ocurrieron los hechos, no he podido ir y tal parese que me quieren meter a la carsel, si no les pago un dinero que no tengo...porfavor ayudeme no se que aser.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258840

  • Mario Alberto TJ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Peleas de cantina. Bueno, eso no fue defensa propia, lesionaste a una persona y punto, las lesiones son un delito que se castigan según el tiempo que tarden en curarse o las cicatrices o secuelas que dejan. Bien, normalmente el Ministerio Público te citaría para tomar tu declaración y conocer tu versión de los hechos (en donde no tendrías defensa porque al final de cuentas si cometiste el delito de lesiones) así que despues de un proceso corto es te impondrian a una multa y pasarías unas semanas en la carcel (los cuales puedes evitar pagando una fianza).

    En pocas palabras sale en una lana el asunto.

    Ahora, eso es lo que debería hacer el MP, pero casi nunca lo hacen. La institución del MP en México, es tremendamente corrupta. En lugar de citarte, te agarran y te meten a los separos. Posiblemente te dirán que si no sueltas una lana te la van a hacer larga y tendida, te acusarán casi sin que te puedas defender y con una investigación muy debil pero acusadora. Despues el juez tal vez te pida otro poco de dinero y si no lo das, te va a dar una sentencia alta, y te va a negar otro tipo de penas (como servicio comunitario o arrestos domiciliarios). Triste pero así funciona nuestro sistema penal en Mexico.

    Pero hay otra cosa buena de todo esto, el MP es tan corrupto que no va a mover un dedo si la otra parte (el agraviado por el delito) no suelta una lana para mover la maquinaria acusatoria del MP. Así, que yo en tu lugar no pagaría, igual y el señor es pura boca y no piensa pagar nada. Ya si va a tu casa la policia ministerial a preguntar por ti, pues en ese casi hay que buscar como arreglarse con él o con el MP o con el Juez o bien, buscarse un buen abogado y que sea de confianza.

    Saludos y buena suerte.

    P.D. deje de meterse en pleitos por demas tontos.

    Mario Alberto Torres

    Universidad Veracruzana



  • Autor
    Respuesta No: 258862

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante.

    La conducta desplegada de usted al intervenir para que unos sujetos no lesionaran a su hermano, es la conducta que la ley espera de su actuar, dicha conducta de usted es excluyente de responsabilidad y es una causa de justificación al repele runa agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de la integridad de su hermano, y al propinar el golpe era necesario y  razonable para contener a los agresores que tiraban manotazos.

    Acuda al defensor de oficio adscrito al Ministerio publico y declare lo sucedido y no pague nada

                En vía de orientación trascribo los siguientes:

    Código Penal Veracruzano

    Artículo 23.- Son excluyentes del delito:

                I. La ausencia de conducta;

                II. La atipicidad;

                III. Las causas de justificación; y

                IV. Las causas de inculpabilidad.

     

    Artículo 25.- Son causas de justificación:

                I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;

                II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;

                III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.

                Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;

                IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;

                V. Derogada; o

                VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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