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COMISARIO EN ACTA
- Consulta : 141529
- Autor : Soledad1
- Publicado : Domingo 11 de Marzo de 2012 22:07 desde la IP: 189.236.159.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,502
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 11 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257776
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 10:50 2012-03-12 10:50 desde IP: 189.146.46.169
Si figuras en el acta constitutiva de la sociedad como comisario y tú no deseas ejercer ese cargo, tienes que solicitar la revocación del mismo, es importante que leas los estatutos del acta constitutiva, por lo general, las revocaciones se realizan a tráves de asamblea general, la cual debe ser presentada ante notario para efectos legales.
Los siguientes artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles te pueden servir.
Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.
Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.
Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257833
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 17:19 2012-03-12 17:19 desde IP: 189.236.174.28
hola,
¿tiene validez aunque no haya autorizado mi nombre y que no haya firmado un documento donde acepto el cargo?
¿puedo defenderme de alguna manera o demandar a alguna persona por ponerme en tal documento?
Por otro lado, solo aparecen 2 figuras: administrador único y apoderado legal. ¿que poder se debe tener para que me ayuden alguno de ellos a revocar tal nombramiento? el apoderado solo tiene actos de pleitos y cobranzas, actos de administración y laboral.
Me urgen respuestas... gracias...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257911
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 22:56 2012-03-12 22:56 desde IP: 187.201.137.241
No sé que tipo de relación tengas con las personas que constituyeron la Sociedad; pero si es una relación de trabajo y tu acercamiento con estas personas es un tanto cercano, posiblemente es que por eso te incluyeron como Comisario de la misma; por otro lado, si es que las actividades a que se dedica esta Sociedad son lícitas, no debe de ir tu preocupación más alla, piensa que al presentar una demanda, podría ocurrir que hasta pierdas el empleo.
Mi consejo es que, por escrito y con acuse de recibido, presentes tu revocación como Comisario de la Sociedad, te mencionaba que en los estatutos de la Sociedad se dan los lineamientos para la organización de la Sociedad; por lo que mencionas, sí tienes acceso a ellos, checa bien lo que mencionan en cuanto a las Asambleas, ahi está el punto clave a tu consulta.
En cuanto a la validez de tu nombramiento, salvo prueba en contrario, es totalmente legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258103
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 10:59 2012-03-14 10:59 desde IP: 187.150.12.203
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