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COMO PUEDO APELAR UNA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO?
- Consulta : 140545
- Autor : tonycruz_27_NR
- Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2012 13:18 desde la IP: 189.251.5.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,615
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
(COMO REFERENCIA DE MI CASO) Xalapa , Veracruz......... Mi caso es de restitucion de mis menores hijos hacia USA, Soy el padre de dos menores . en ese entonces de 4 y 5 años de edad.
En noviembre de 2010 fui interceptado por la AFI, querian forzarme a subir acualquiera de sus dos autos, yo me negue y me dejaron tirado golpeado, esto sin mostrarme orden alguna me los quitaron y se escaparon, ,,afortunadamente pude seguirlos en mi auto y bloquearles el camino, se vieron forzados por las gente de alrededor a llevarme adonde estaban los niños, me condujeron a un juzgado de primera instancia. fueron depositados en un orfanato en lo que duraria el proceso.
La juez en 16 dias dicto una resolucion interlocutoria, dejandome leer la resolucion practicamente media hora antes de la hora de cierre del juzgado (1:30pm), forzandome a firmar de enterado para poderlo leer, el cual decia que hoy 15 de dic 2010 se resuelve y ordena la restitucion de los menores para el dia siguiente (16 DIC 2010 a la 1:30pm.)
Mi abogado decidio que lo que procedia era un Amparo Indirecto (no se hizo apelacion), se interpuso el dia 16 y obtuvimos la suspension provisional, el caso fue turnado para ser resuelto a a un juzgado en puebla, como apoyo al juzgado de Xalapa, se resolvio el 10 de Mayo 2011 a favor de la madre la mayoria de los conceptos de violacion, como infundados.
Al llegar el caso a la Cd de Xalapa (mi residencia) fui notificado a un domicilio diferente al actual, el cual habia sido revocado 15 dias posteriores a la interposicion del recurso, se dio por concluido el termino para recurrir la sentencia y se ordenaba la ejecucion de la sentencia, afortunadamente nos dimos cuenta del error en la notificacion e interpusimos una nulidad , lo cual el juez nego ,,,,,acudimos haciendo una QUEJA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO, lo cual fue favorable (fundado). (nov 2011)
solo asi se interpuso el RECURSO DE REVISION, aceptado Nov 2011 y resuelto Febrero 2012 , diciendo los magistrados que antes de pasar al estudio, estudiaron los conceptos de improcedencia y que no agotamos el principio de definitividad. SOLO REVOCARON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO PARA SOBRESEER EL JUICIO, 1-SE REVOCA 2-SE SOBRESEE
MI PREGUNTA AHORA DESPUES DE CATORCE MESES DE INTERPUESTO EL RECURSO DE AMPARO, ADONDE CONOCIERON DEL CASO DOS JUECES DE DISTRITO (XALAPA Y PUEBLA) Y LA QUEJA EL TRIBUNAL COLEGIADO, Y RESUELTO A FAVOR, ANUNCIARSE COMO IMPROCEDENTE POR NO HABERSE AGOTADO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ESTANDO EN JUEGO LA LIBERTAD Y LA SEPARACION PERMANENTE, Y EL TRASLADO DE DOS MENORES A OTRO PAIS, ????
COMO PUEDO RECURRIR ESTA DECISION DE LOS MAGISTRADOS? MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO POR SU AYUDA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256699
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 16:08 2012-03-02 16:08 desde IP: 201.144.6.67
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AutorRespuesta No: 256702
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 16:50 2012-03-02 16:50 desde IP: 189.251.5.116
escribeme aqui amigo, tengo un año y cuatro meses en esta dura lucha, mis pequenos no quieren irse con su madre porque soy todo para ellos, desgraciadamente DERECHOS HUMANOS son solo una institucion de burocratas y en este momento acaban de resolver en contra mia , espero tener tiempo para llevar esto a la suprema corte de justicia, eliasKruz2000
comunicate pronto, haber que hacemo. por cierto de donde eres? y cuanto llevas peleando?
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Autor
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AutorRespuesta No: 256703
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 16:52 2012-03-02 16:52 desde IP: 189.251.5.116
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AutorRespuesta No: 256704
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 16:55 2012-03-02 16:55 desde IP: 189.214.2.148
Las resoluciones dictadas en un recurso de revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito son definitivas e inatacables. No hay recurso para combatirlas.
La culpa la tuvo su abogado, por no estudiar adecuadamente el caso y no percatarse de que debió agotar un recurso ordinario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256705
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 17:04 2012-03-02 17:04 desde IP: 189.232.13.102
HOLA
YA NO PUEDES HACER NADA.
DE HECHO POR LO QUE MENCIONAS NO FUE QUE EL TRIBUNAL ESTUVIERA EN TU CONTRA, DE HECHO NI SIQUIERA ENTRO AL ESTUDIO , POR QUE NO AGOTASTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Artículo 161.- Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículosanteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentenciadefinitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.En los juicios civiles, el agraviado se sujetará a las siguientes reglas:I.- Deberá impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario ydentro del término que la ley respectiva señale.II.- Si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior o sí, concediéndolo, elrecurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en lasegunda instancia, si se cometió en la primera.Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores oincapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estadocivil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.DEMANDA DE GARANTIAS IMPROCEDENTE, SI NO SE SURTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
El principio de definitividad consiste en la obligación de agotar todos los medios ordinarios de defensa que tengan el alcance de revocar, nulificar o modificar el acto reclamado antes de acudir al juicio constitucional que por naturaleza es un medio extraordinario de defensa, el cual se encuentra contemplado en el inciso b) de la fracción III del artículo 107 de la Constitución General de la República. Ahora bien, tal principio no se satisface con el hecho de haber interpuesto el recurso de apelación en contra de la interlocutoria reclamada vía amparo indirecto y el cual fue desechado, sino que era necesario además impugnar dicho acuerdo para lograr que se admitiera el recurso de apelación interpuesto y que se decidiera el mismo mediante resolución definitiva, modificando, revocando o nulificando la interlocutoria recurrida, resolución definitiva que es la susceptible de reclamarse vía amparo indirecto, y al no dar cumplimiento a ese principio de definitividad, es claro que la demanda de garantías es improcedente y debe desde luego desecharse de plano, conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73, en relación con el diverso 145, ambos preceptos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. -
Autor
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AutorRespuesta No: 256754
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 08:34 2012-03-03 08:34 desde IP: 187.194.149.37
te entiendo perfecto, yo tengo 3 años y medio, y es un dolor muy grande pensar que te pueden kitar a lo que mas amas en este mundo, mi juicio comenzo en julio de 2008 y en primera instancia la juez nego la restitucion de mi niño, sin embargo en segunda instancia revocaron la sentencia y en amparo confirmaron la revocacion, asi que recurrimos a la revision del amparo y bendito dios nos lo otorgaron, ordenando la reposicion del procedimiento hasta primera instncia, tomando como argumento principal que mi hijo no habia sido debidamente reprsentado, existe una tesis que señala que en el procedimiento de restitucion el niño debe tener un abogado ´porque se asemeja a una deportacion, estamos iniciando otra vez desde primera instancia, sin embargo tengo mucho miedo, yo soy la mama y el que me lo kiere kitar es su papa, es una persona muy mala con antecedentes penales en EU, y jamas le dio alimentos a mi hijo, tengo mucho miedo xq en el primer procedimiento el magistrado de la segunda instnacia dijo que los antecedentes no importaban xq habian sido hace 10 años, asi que imagina mi temor tan grande que me separen de mi niño, el esta por cumplir 5 años y desde que tenia 1 año estamos en esto, es muy desafortunado que muy pocos jueces sepan de estos procedimientos y que nuestras leyes tambn no lo contemplen de 1 forma mas justa, me siento muy desesperada,me gustaria ponernos en contacto prque talvez ambos podamos ayudarnos, aportando ideas, jurisprudencias y en genral procedimientos, soy dl edo. de Gto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256770
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 13:09 2012-03-03 13:09 desde IP: 189.145.55.193
Mi estimado consultante Tonycruz_27
Mire, viendo este tipo de consultas, me cuesta mucho trabajo no dar un comentario al respecto, haciendo notar que la siguiente opinión está sustentada en muchos años de experiencia y al más alto nivel de impartición de Justicia de nuestro país.
Así es, para empezar le puedo asegurar que meterse a los Juzgados mexicanos resulta en un verdadero “volado”, siendo que me pasaría horas tratando de explicar el sin fin de brutalidades, irregularidades, IGNORANCIAS. Mañas, COMPROMISOS, y demás actos ilegales que se pueden ver implícitos en estos procedimientos, por lo que si tocamos el punto de INJUSTICIAS en este aspecto, aquí va a ver demasiada tela de donde cortar.
Ahora bien, solo le voy a poner un ejemplo al efecto, mismo que actualmente el suscrito me encuentro gestionando tanto con la Embajada Americana, así como con la Secretaria de Relaciones Exteriores, solicitando sea turnado un juicio de Divorcio realizado en el Distrito Federal, para que sea debidamente valorado en los Tribunales de los Estados Unidos de América, lo anterior en virtud de EXHIBIR la bárbara podredumbre que existe en la Impartición de Justicia Mexicana, ya que en éste solo Procedimiento que estoy haciendo valer, están involucrados por lo menos 12 Juzgados y Tribunales, así como 3 Ministerios Públicos, haciendo unas PORQUERÍAS a tal grado, (JUICIOS Y NOTIFICACIONES A PERSONAS YA FALLECIDAS PARA VENDER INMUEBLES, APLICACIÓN DE NORMAS DONDE APARENTEMENTE PARECE QUE ESTOS JUZGADORES NO SABEN NI LEER, NOTIFICACIONES A DEMANDADOS EN DOMICILIOS QUE NO EXISTEN, OMISIONES DE SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS CONFORME A ESTRICTO DERECHO, ETC, ETC ETC ETC…………) y me refiero a un matrimonio celebrado en los EUA, por lo que se está poniendo a consideración de los Tribunales de aquel país, todos los antecedentes involucrados, SIENDO QUE POR OBVIAS RAZONES, EN EUA ESTAS COCHINADAS NO VAN A SER HOMOLOGADAS, lo anterior en el entendido de que se tenga conciencia y mucho cuidado con las resoluciones que se dictan en México, ya que en el caso que pongo por ejemplo, la actuación de estos extraños personas supuestos impartidores de Justicia, hasta da asco por la evidencia que se exhibe, haciendo notar en una forma muy especial que, lo que detallo, YA ESTÁ DEBIDAMENTE ACREDITADO CON LOS PERITAJES DE LOS PROPIO PERITOS TANTO DE LA EMBAJADA AMERICANA, ASÍ COMO DE LAS DEMÁS AUTORIDADES INVOLUCRADAS, Y SIN EMBARGO EN MÉXICO, YA NO SE PUDE HACER ABSOLUTAMENTE NADA AL RESPECTO, LO ANTERIOR AUN Y CUANDO, ES PARA RIPLEY (AUNQUE USTED NO LO CREA) LO QUE SE ACREDITA.
Por lo anterior mi estimado consultante, que no le extrañe nada de lo que está usted viviendo, y de ahí, mis aportaciones en el VOX POPULI de este Foro donde señalo que, “---HASTA CUANDO UNA LIMPIA EN EL PODER JUDICIAL MEXICANO---”
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 257028
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 08:41 2012-03-06 08:41 desde IP: 187.174.144.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 257150
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 12:25 2012-03-07 12:25 desde IP: 187.174.144.2
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AutorRespuesta No: 258092
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 03:25 2012-03-14 03:25 desde IP: 189.251.5.116
HOLA sRA de Guanajuato GRACIAS POR CONTARME DE SU CASO, MI CORREO ELECTRONICO ES tonycruz_27 y eliaskruz2000
desgraciadamente estan por llevarse este viernes 16 de marzo a mis pekenos y solo un milagro los podra detener,,,ojala nos podamos ayudar,,,,Dios la bendiga y espero su pronta comunicacion
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AutorRespuesta No: 258093
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 03:35 2012-03-14 03:35 desde IP: 189.251.5.116
Hola Rosen,, gracias por tus palabras y gracias a todos por sus comentarios y conocimiento,,,,,, en verdad me da azco mi pais.......es el cultivo de todo tipo de depredadores, virus, y demas porquerias inmundas, desde el mas alto nivel hasta los burro-cratas web-ones, que con su pericia en hacer lo estupido, traicionar a su pais, vender su patria y razonar lo inaudito, estan contribuyendo a forjar un futuro que por desgracia y sin pensarlo dejaran de herencia a sus futuras generaciones,,,,,,,,,,,,,,,,,caban un hoyo y caeran en el su decendencia
no hay mas palabras
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AutorRespuesta No: 258303
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 16:27 2012-03-15 16:27 desde IP: 189.232.88.129
UNA RESOLUCION DE TRIBUNAL COLEGIADO NO SE APELA, SE RECURRE Y EL RECURSO PUEDE VARIAR SEGUN EL ESTADO PROCESAL, MATERIA DEL RECURSO, OBJETO DEL RECURSO Y FINES DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA.
SI GUSTA LE PODEMOS APOYAR
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AutorRespuesta No: 258305
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 16:30 2012-03-15 16:30 desde IP: 187.194.155.123
todo mi corazon y mis oraciones estan contigo y tus hijitos, de verdad comparto tu dolor en el alma y me siento muy triste, e pasado por esto 4 años y de verdad le suplico a Diosito que te ayude, nosotros promovimos un amparo que afortunadamente nos condecieron xq mi bebe no habia sido reprsentado en juiciio y gracias a eso se ordeno la reposicion del procedimiento, fue basicamente referido en la sig. tesis, espero te ayude en algo y de verdad no pierdas la fe que Diosito te haga ese milagro, estoy contigo con toda mi alma.
MENOR DE EDAD. EN EL PROCESO RELATIVO A LA RESTITUCIÓN A SU PAÍS DE ORIGEN, DEBE RESPETARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.
En el procedimiento relativo a la restitución de un menor a su país de origen, debe otorgarse la posibilidad de defensa, tanto al menor como a la persona que represente sus intereses, para darles oportunidad de acreditar con los elementos de convicción conducentes: 1) Las razones por las cuales puede ser perjudicial la reintegración del menor; 2) Que la oposición a la restitución es legal; o bien, 3) Que se actualizan alguno o algunos de los supuestos de no restitución, contenidos en el artículo 13 del Decreto Promulgatorio de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 20/97. Mirta Inés Penayo Alvez y Maximiliano Germán Cintio Penayo. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
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AutorRespuesta No: 267908
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 16:07 2012-05-23 16:07 desde IP: 189.251.171.9
le egradezco sus deseos y el haberse comunicado a travez de esta paina conmigo y ,,le deseo de todo corazon se le resuelva su caso tambien......desafortunadamente no me dejo su correo y el mio cuando lo escribo se borra el final (tonycruz_27arrobaYahoopuntocom) espero pueda comunicarse conmigo y me pueda dejar su telefono en el correo
Desafortunadamente a mis pekeños se los llevaron el 16 de marzo 2012 y la juez, ni la dizque procuraduria de la defensa del menor dependiente de DIF, ambas no me dejaron despedirme de mis hijos, puso la confirmacion de la sentencia y la orden de salid ¨EN ALGO LLAMADO EL SECRETO¨ para ek no me entereara de la salida, Relaciones Exteriores hizon lo propio al secundar la orden del juez y me mantuvo en sus oficinas para dejarme segun saber que pasaria con mis hijos, mientras se los llevaban, intente darles una tarjeta de debito para que se la llevaran a USA y una pequeña mochila con fotos y recuerdos de su familia que los ama y me hicieron dificil el tramite y no se llevaron nada, solo me dijeron en las oficinas de SRE mexico DF que ellos solo cumplieron al darle los niños Relaciones Exteriores USA en el consulado y que ese era todo su trabajo. para hacerle menos cansado el tema, desde el dia 16 de marzo hasta el dia de hoy 23 de mayo 2012 no se nada de ellos, pues si su madre los tiene-no contesta correos ni llamadas.
Solo espero que DIos tenga misericordia de ellos y esten donde esten los cuide, mas adelante ire a USA y tratare de investigar adonde estan y asi pedir su custodia estoy 1000% seguro de mis pekeños..........................Dios la cuide Señora
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AutorRespuesta No: 294078
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 12:24 2012-12-03 12:24 desde IP: 187.211.24.249
esta es una consulta de marzo de 2012... ya no tiene ninguna valor cientifico...
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