Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONTRATO DE COMODATO EN FORMA VERBAL (FALLECIMIENTO)

  • Consulta : 139240
  • Autor : vanessalazar
  • Publicado : Lunes 20 de Febrero de 2012 13:09 desde la IP: 189.205.92.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,254
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • vanessalazar
    ESTUDIANTE

     

    En un contrato de Comandato de forma verbal, las partes que intervinieron, fallecieron. El comandante hereda en forma universal a su hija quien actualmente se adjudicó el inmueble; por otro lado el comandatario dejóhabitando a sus hijos en el inmueble.

    Mi cliente (heredera del inmueble) desea ejercitar una acción,(sacara los hijos del comandatario ya fallecido del inmueble) pero necesita saber la calidad con la que ocupan el inmueble (figura jurídica) y su fundamento legal.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 255318

  • vanessalazar
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esta es la respuesta que me dieron Soluciones Jurídicas Abogados: "En un caso como el que me planteas debes iniciar con unos medios preparatorios a juicio reivindicatorio para que los ocupantes de la vivienda manifiesten bajo protesta de decir verdad la calidad de su posesión. Agotado lo anterior solicitar copias certificadas de todo lo actuado e iniciar el juicio reivindicatorio, acreditando la propiedad con la escritura de adjudicación y exhibir las copias certificadas de los medios preparatorios a juicio y en un año y medio aproximadamente obtendrás la orden de lanzamiento


    Pero yo no quiero saber que procedimiento se debe seguir, mas bien quiero saber en que calidad o que nombre se les da (figura juridica)  a las paersonas que se encuentran en el inmueble (los hijos del comandatario ya fallecido) que ya no tienen ningun derecho en el inmueble ya que el trato fue hecho con el comandatario y este se disuelve al momento en el que el muere o cuando el comandante lo decide.
    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 255350

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Precisamente para ello es la tramitación de los medios preparatorios, para que los ocupantes del inmueble MANIFIESTEN ANTE EL JUEZ LA CALIDAD CON QUE POSEEN EL INMUEBLE, que puede ser COMODATARIO, ARRENDATARIO, PROPIETARIO o POSEEDOR.

    Si tu desconoces la calidad o sabes que es un COMODATARIO, pues así se les denominará en el escrito de los medios preparatorios y en todo caso, los comodatarios tendrán que rebatir ese argumento, probandolo como proceda.

    Si el comodatario original falleció, éstos pueden argumentar que el se ostentaba como propietario y les donó, cedió, enajó y/o por cualquier otra forma obtuvieron la propiedad del inmueble y pueden demandar la prescripción positiva, así que no le busques más, PROMUEVE COMO YA TE DIJERON LOS MEDIOS PREPARATORIOS para que conozcas LA CALIDAD DE LA POSESIÓN



  • Autor
    Respuesta No: 255401

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    un comodato... es un contrato..,. que debe ser levantado ante notario e inscrito en el registro publico... cuando se trata de bienes inmuebles... no hay o no existen los contratos de comodato ADVERBIS...O VERBALES...

    inicia juicio reivindicatorio de inmueble y nunca y por ningua causa reconozcas que existe un termino de 5 años  o de mas de 5 años en posesiòn de dicho inmueble...porque estas reconociendo la prescripciòn del mismo... tu abogado sabe que hacer...





  • Autor
    Respuesta No: 255407

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi estimado abogado... no leites lo que dije...

    ".... un comodato... es un contrato..,. que debe ser levantado ante notario e inscrito en el registro publico... cuando se trata de bienes inmuebles... no hay o no existen los contratos de comodato ADVERBIS...O VERBALES..."

    es un contrato...

    debe levantarse ante notario...

    debe inscribirse en el registro publico cuando es sobre bienes inmuebles... casas... terrenos...predios...

    en que parte te perdites????

    checa tu codigo..., el mio... si dice asi...



  • Autor
    Respuesta No: 255413

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jejeeje, ciertamente me confundí en la lectura de su comentario Lic.

     

    Luego hablamos acerca de que en el juicio no deberá manifestar que llevan mas de 5 años viviendo los actuales ocupantes, ya que ello sería darles oportunidad y argumento de prescripción, cuando considero que el Juicio interrumpiría el plazo de la prescripción, por lo que no le vería impedimento en manifestarlo, pero bueno luego habra oportunidad de verlo. Saludos coordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 255415

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... el juicio interrumpe el plazo... pero objetivamete... hay tesis y criterio de la corte ... cuando  te reconvienen la prescripciòn... esta es preferente a la reivindicatoria... ... nunca hay que  reconocer ese termino... cinco años o mas de cinco años... por ninguna causa... ya que estarias  confesando un derecho... y dando causa a la prescripciòn... y nada lo destruye despues...



  • Autor
    Respuesta No: 255422

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Gaytán:

    Difiero de su comentario, pues no obstante que hubiere una posesión por más de 5 o 50 años, esto por si sólo no da derecho a los ocupantes del inmueble para prescribir,  pues claramente tendrá que ser una posesión originaria y no precaria, ni derivada para acreditar la procedencia de su acción.

    Yo he llevado juicios reivindicatorios, donde se ha argumentado posesiones de más de 30 años y reconocida la posesión por la actora de dicho lapso, pero precisamente la posesión deriva de comodatos verbales que se han celebrado con los ocupantes y ningún Juzgado, Sala o Tribunal Colegiado les ha reconocido derecho alguno si no acreditan fehacientemente la calidad de propietarios sobre el predio.

    Claro que la acción de prescripción es de estudio preferente sobre la reivindicatoria, pero si no se reclama correctamente o no se acredita la posesión originaria JAMÁS obtendrán una sentencia favorable.

    Cada asunto es diferente, pero me permito manifestar mi opinión, sin que ello implique contradecir la suya o considerar que es incorrecta, sólo disiento al respecto.

    Reciba un cordial y afectuoso saludo



  • Autor
    Respuesta No: 255433

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos iliana... un abrazo y un beso...primero... y antes de todo...

    mucha rzòn tienes... pero en la parctica... me a tocado que el reconocimeinto de terminos  mayores a los 5 años... han  concedido la prescripciòn... y luego ni el incidente de fictya confesiòn ...me haservido para evacuar  ese reconocimiento...

    para mi... por desgracia... ha sido mucha... pero mucha practica... donde estoy... presento una demanda diaruia... esto se traduce en 200 demanda anuales o 200 contestaciones de demanda anuales... y su cuidado y estudio... nunca hemos dejado de hacer estudios de los concretos conocimeintos del juez... de las sentencias y de sus conceptos juridicos...

    cuando refiero... es no solo por la lectura de la ley... sino por los dictados que he recibido... en un 88% a mi favor... pero ese 125 es el que me ilustra para decir con certeza lo que refiero....

    no te contradigo... y como siempre lo he dicho... cada  caso es unico...  concreto y controvertido...

    abuso... un beso y otro apretadito abrazo...









Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión