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SENTENCIA
- Consulta : 138714
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 09:25 desde la IP: 201.141.238.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,496
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 15 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias con referencia a la consulta numero 138649, si se dio la recision de contrato de compra venta SE CONDENA A LA DEMANDADA A LA D A LA ENTREGA DEL INMUEBLE EN 8 DIAS, Y A LA ACTORA SE LE ORDENA DEVOLVER LA CANTIDAD RECIBIDA el juez no autoriza la entrega del bien inmueble manifestando que si no devuelvo la cantidad recibida como enganche a la demandada no puede desalojarla y tambien no acuerda niniguna de mis promociones, ya que en mi demanda inicial no se pidio como prestaciones el pago de rentas ya que el codigo procesal del edo mex no dice dando y dando. Se podria intentar el juicio reinvindicatorio sobre ese inmueble o amparo
GRACIAS POR SU FINA ATENCION.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254821
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 15:35 2012-02-15 15:35 desde IP: 187.135.102.74
No, no puede intentarlo, si usted en sus prestaciones no solicita el pago de rentas, ni de reparacion del daño, no se lo van a conceder de oficio,... lo suyo es cosa juzgada.. lo que debe hacer es devolver la cantidad de dinero, consignandola en el juzgado y solicitar en base a ello la entrega del inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254882
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 19:48 2012-02-15 19:48 desde IP: 201.145.211.68
ARTICULO 1.195. LAS SENTENCIAS DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES CON LAS DEMANDAS, LAS CONTESTACIONES Y LAS DEMAS PRETENSIONES DEDUCIDAS POR LAS PARTES; DEBERAN OCUPARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS PERSONAS, COSAS, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE HAYAN SIDO MATERIA DEL JUICIO, DECIDIENDO TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS. CUANDO ESTOS HUBIERAN SIDO VARIOS, SE HARA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS.
SALUDOS
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Autor