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LABORAL

  • Consulta : 138016
  • Autor : ajudith_11605_NR
  • Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 23:59 desde la IP: 187.160.110.181
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  • Autor
    Consulta

  • ajudith_11605_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    trabaje desde el 31 de agosto de 1998 hasta el pasado 3 de febrero del año en curso,  me despidieron por recorte de personal por falta de trabajo, fueron mas de 13 años, ganaba 313 pesosdiarios y resulta que me estan dando como indemnizacion total $48000 y segun las indemnizaciones que marca la ley federal del trabajo pues no me dan las cuentas , ellos dicen que me estan liquidando al 100%, me pagan los 90 diaz de un año y en lugar de mis 20 dias por cada año de antiguedad me pagan 12 dias por cada año y calculado por 2 salarios minimos ,  que les sale mas barato que con mi sueldo diario, ES CORRECTO LO QUE ME DAN? ME ESTAN ROBANDO?  QUIEN ME PUEDE AYUDAR? CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LINARES NUEVO LEON ESTA DE SU LADO,  LOS ABOGADOS PRIVADOS ME PIDEN EL 20 Y HASTA EL 30% DE LO QUE SE PUEDA GANAR CON UNA DEMANDA LABORAL Y PUES POR AMBOS LADOS PIERDO, QUE HAGOOOOO?  CUAUHTEMOC IBARRA GONZALEZ. LINARES NUEVO LEON

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253814

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ya que el procedimiento laboral es diferente de otros y su desconocimiento, puede literalmente hacerle perder el juicio), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso, que por su complejidad requiere atención especial y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si esta fuera posible y así se desea, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones (Que son las mismas a que tiene derecho aún sin demandar, excepto los salarios caídos):

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No proceden cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 253815

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Usted está confundiendo la prima de antigüedad, con la indemnización de 2O días, que solo se paga, cuando se demanda la reinstalación, en lugar de la indemnización constitucional y no se le reintala si gana el juicio.

    Y tampoco confunda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET (Que procura la defensa de los derechos del trabajador), con la Junta de Conciliación y Arbitraje (Que  es el tribunal donde se imparte justicia laboral y se supone neutral, no puede tomar partido supuestamente), por lo que debe acudir a la PROFEDET.



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