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ABOGADO
- Consulta : 137426
- Autor : Jgarzon_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 23:08 desde la IP: 187.149.93.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
En el caso existe un juicio civil hipotecario en el que la parte actora se adjudicó un bien inmueble, sin embargo, previo a solicitar que se le pusiera en posesión jurídica del inmueble, vendió la propiedad, sin que hubiese efectuado en la compraventa que cedia los derechos litigiosos del juicio en el que se adjudicó el bien, la pregunta es, si comparezco al juicio en calidad de nuevo propietario el juez tiene la obligación de reconocerme dicho carácter y como consecuencia ordenar el desalojo o tengo que realizar unos medios preparatorios para que quien se encuentra en posesión me demuestre con qué calidad la ostenta y enseguida realizar un interdicto para recuperar la posesión.
Muchas Gracias por atender la presente y espero su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253216
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 23:23 2012-02-01 23:23 desde IP: 201.141.90.91
Usted no puede comparecer a juicio por no ser parte en el proceso, le compró una propiedad a una persona que no es la legítima propietaria toda vez que existe un proceso y dudo que un notario le escriturara. Usted debió comprar los derechos litigiosos para promover el desalojo y tomar posesión física y jurídica del inmueble, pero de ninguna manera puede comparecer a juicio y mucho menos iniciar juicio reivindicatorio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253244
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 12:11 2012-02-02 12:11 desde IP: 200.56.94.77
Hay problemas para redactar aqui ..
Quien compro ?
En realidad si a usted le cedieron lo correcto es hablar de ceder no de comprar,
Si le otorgaron una cesion de Derechos Adjudicatarios a su favor es necesario presentarla en juicio a efectos de que se le reconozca el caracter de cesionario y pueda terminar con el tramite tanto de escrituracion de l inmuieble como de la Toma de Posesion fisica y Juridica del inmueble adjudicado.
OJO: Cabe señalar que hay criterios en diversos estados de no admitir cesiones de derechos adjudicatarios ya que con la adjudicacionse deberia de tratar como una compra venta.
Es necesario se asesore con ABogado de su localidad.
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